REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 10 DE MAYO DE 2024
214° Y 165°


CAUSA N° 8C-25.315-22
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL 33° DEL M.P: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADA: BERIUSKA NATALI MANAURE USECHE
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura en la presente causa Nº 8C-25.315-22, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana BERIUSKA NATALI MANAURE USECHE, titular de la cedula de identidad V-20.910.784, de nacionalidad VENEZOLANA, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1992 estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: del hogar, dirección: TURMERO, BARRIO CIUDAD BENDITA, CALLE 05, SANTIAGO MARIÑO. ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-8064312. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos. El ciudadano Fiscal 33°, Abg. VICTOR PADRON, pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana BERIUSKA NATALI MANAURE USECHE, titular de la cedula de identidad V-20.910.784, por cuanto la misma presenta orden de captura emitida por este tribunal, asimismo solicito se decreta la detención como LEGITIMA y así mismo se le mantenga la medida que viene gozando. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

La imputada, impuesta del precepto constitucional, rindió declaración:

1.-BERIUSKA NATALI MANAURE USECHE, titular de la cedula de identidad V-20.910.784, de nacionalidad VENEZOLANA, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1992 estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: del hogar, dirección: TURMERO, BARRIO CIUDAD BENDITA, CALLE 05, SANTIAGO MARIÑO. ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-8064312. Quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa técnica solicita se le otorgue la libertad plena a mi representada en virtud de que la misma se encuentra sobreseida. Es todo”.

DE LA DECISIÓN

Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar en riela al folio (97) decisión de fecha 28-02-2024 mediante el cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana identificada en autos de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA de la ciudadana BERIUSKA NATALI MANAURE USECHE, titular de la cedula de identidad V-20.910.784, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal ,por cuanto no hay delito que imputar.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-25.315-22, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Decreta la aprehensión como legitima. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal, en virtud de que en fecha 28-02-2024 se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 04:25 p.m. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.-



ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-


EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO


8C-25.315-22
AMBS/RS