REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 21 de Mayo de 2024
213° y 165°
CAUSA: 8C-27.684-24
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 16º DEL M.P: ABG. VANESSA VITALES
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADOS: DAINELYS DAMARIS CARDOZO
ANA ROSA SERGI TOBIAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ISMAR BETANOURT
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-27.684-24, seguida a los ciudadanos

1.-ANA ROSA SERGI TOBIAN titular de la cedula de identidad N° V-29.808.205, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-04-2002 profesión u oficio: ESTUDIANTE, estado civil SOLTERO, residenciado en: EL LIMON, CALLE PIAR, CASA N 16-A, MARACAY ESTADOA TLF 0412-1423964 y 2.-DAINELYS DAMARIS CARDOZO DIAZ titular de la cedula de identidad N° V-29.772.473, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-02-2001 profesión u oficio: DEL HOGAR, estado civil SOLTERO, residenciado en: SAN JOAQUIN DE TURMERO, PARCELA 14, TERCERA TRANSVERSAL, CASA N 56, ESTADO ARAGUA TLF. 0424-3117240. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “No deseo declarar. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
La ciudadana Fiscal 16ª, ABG. VANESSA VITALES, quien expone: “Buenas tardes, esta representación fiscal como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 29-04-2024, en contra de los ciudadanos ANA ROSA SERGI TOBIAN titular de la cedula de identidad N° V-29.808.205 y DAINELYS DAMARIS CARDOZO DIAZ titular de la cedula de identidad N° V-29.772.473, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se realizo la investigación y se presento la acusación, se enuncian los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles licitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo”. Es todo

1.- ANA ROSA SERGI TOBIAN titular de la cedula de identidad N° V-29.808.205, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-04-2002 profesión u oficio: ESTUDIANTE, estado civil SOLTERO, residenciado en: EL LIMON, CALLE PIAR, CASA N 16-A, MARACAY ESTADOA TLF 0412-1423964, quien expone: “No deseo declara, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-

2.- DAINELYS DAMARIS CARDOZO DIAZ titular de la cedula de identidad N° V-29.772.473, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-02-2001 profesión u oficio: DEL HOGAR, estado civil SOLTERO, residenciado en: SAN JOAQUIN DE TURMERO, PARCELA 14, TERCERA TRANSVERSAL, CASA N 56, ESTADO ARAGUA TLF. 0424-3117240, quien expone: “No deseo declara, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-
Defensa Publica ABG. WILFREDO JOSÉ DÁVILA, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa solicita se le deje sin efecto la orden de captura a mi representado y asimismo solicito se le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi representado en virtud de su deseo de admitir los hechos, asimismo se le acuerde la suspensión condicional del proceso y una vez cumplido se le decrete el sobreseimiento. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 29-04-2024, son los siguientes: “…La presente causa se inicia con ocasión al procedimiento practicado en fecha 08-03-2024, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División de a los fines de realizar una denuncia en contra de las ciudadanas DAINELYS DAMARIS CARDOZO DIAZ y ANA ROSA SERGI TOBIAN en virtud de que las mismas se encontraban entrando a su residencia ubicadas en la quinta 25-B del sector el limón Maracay, e iba subiendo las escaleras directamente a su vivienda y las ciudadanas Ana Sergi y Dainelys las detienen en las escaleras para reclamar que según ella había hablado mal de ellas pero sigue subiendo y es cuando comenzaron agredirla físicamente a ella y a su hija D.L.G.V.X.M de 02 años de edad que llevaba en sus brazos…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-22.301-15, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 29-04-2024 por la fiscalía 16° en su oportunidad legal en contra de las imputadas ANA ROSA SERGI TOBIAN titular de la cedula de identidad N° V-29.808.205 y DAINELYS DAMARIS CARDOZO DIAZ titular de la cedula de identidad N° V-29.772.473 por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a las ciudadanas ANA ROSA SERGI TOBIAN titular de la cedula de identidad N° V-29.808.205 y DAINELYS DAMARIS CARDOZO DIAZ titular de la cedula de identidad N° V-29.772.473 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Suspensión Condicional del proceso quien exponen: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS ES TODO”. QUINTO: Se acuerda las fórmulas alternativas de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, en la sede del Palacio de Justicia. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano las ciudadanas ANA ROSA SERGI TOBIAN titular de la cedula de identidad N° V-29.808.205 y DAINELYS DAMARIS CARDOZO DIAZ titular de la cedula de identidad N° V-29.772.473; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar.Se termino conforme firma. Es todo.-
Juez Octavo en función de Control,

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha esta misma fecha, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO

CAUSA Nª 8C-27.684-24
AMBS/RS