REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 24 de Mayo de 2024
214° y 165°

CAUSA Nº 8C-23.158-17
LA JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA: YOSLEIDY NAIBETH PEREZ
EL FISCAL: CARLOS AREVALO
DEFENSA: LOURDES PONCE
ACUSADO: MIRIAN AURORA SANGRONA MONTIEL
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida al ciudadano: MIRIAN AURORA SANGRONA MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-7.169.336, de 60 años de edad, con Domicilio Procesal SECTOR JULIO BRACHO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nª 12, EL CONSEJO ESTADO ARAGUA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, ABG. CARLOS AREVALO, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano MIRIAN AURORA SANGRONA MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-7.169.336 (previo traslado del Cuerpo de la Policía del estado Carabobo, División de Vigilancia y Transporte Terrestre modulo de seguridad y auxilio vial peaje de guácara), presenta orden de Captura 143-18 bajo oficio Nª 1884-18 de fecha 30-11-2018, solicito se legitime la aprehensión de la ciudadana y acuerde la medida que reposa sobre ella, es Todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

La imputada MIRIAN AURORA SANGRONA MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-7.169.336, de 60 años de edad, con Domicilio Procesal SECTOR JULIO BRACHO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nª 12, EL CONSEJO ESTADO ARAGUA, quien expone: “Buenas tardes, cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, ABG. ABG. LOURDES PONCE Expone: “buenas tarde, solicito se le restituya su libertad y se deje sin efecto la orden de captura y se fije audiencia preliminar, es todo”.
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre la imputada MIRIAN AURORA SANGRONA MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-7.169.336, motivado a que la conducta desplegada por la ciudadana presentada ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana: MIRIAN AURORA SANGRONA MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-7.169.336.

DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.158-17, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano se declara COMPETETE para conocer sobre este asunto: SEGUNDO: Se decreta la detención como LEGITIMA, en virtud de orden de captura 143-18 bajo oficio Nª 1884-18 de fecha 30-11-2018, en contra de la ciudadana MIRIAN AURORA SANGRONA MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-7.169.336. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura 143-18 bajo oficio Nª 1884-18 de fecha 30-11-2018. CUARTO Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija Audiencia Preliminar para el JUEVES TREINTA 30 DE MAYO del 2024 a las 10:00 am. Se termino conformes firman. Es todo.-
LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA

LA SECRETARIA

ABG. YOSLEIDY NAIBETH PEREZ

8C-23.158-17
AMBS/Yosp*