REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 27 de Mayo del 2024
213° y 165°
CAUSA Nº 8C-24.078-19
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial de presentación de detenido en la presenta causa seguida al ciudadano: DAINKLLIS MOISES BLANCO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V-28.431.740, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/08/2000 profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, residenciado en: VIA COLONIA TOVAR, CASA Nª 82 ESTADO ARAGIA. TELÉFONO: NO POSEE, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representante del Ministerio Público, Abg. Henry silva, quien expone: “Buenas tardes, solicito se decrete legitima la orden de captura y se mantenga la medida cautelar que viene obteniendo. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
1.- DAINKLIS MOISES BLANCO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V-28.431.740, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/08/2000 profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, residenciado en: VIA COLONIA TOVAR, CASA Nª 82 ESTADO ARAGIA. TELÉFONO: NO POSEE. Quien expone: “NO DESEO DECLARAR. Es todo.”
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, ABG. KAREN RAMOS, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa solicita se le deje sin efecto la orden de captura a mi representado y asimismo solicito se le otorgue la libertad plena en virtud que ya tiene sobreseimiento. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y por cuanto se pudo constatar en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 1808/2023 se decreto el sobreseimiento por cumplimiento de la suspension condiconal del proceso. Por tal motivo es procedente aplicar la Libertad Plena y sin Restricciones para el ciudadano: DAINKLIS MOISES BLANCO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V-28.431.740.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.078-19, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LEGITIMA LA APREHENSION e virtud que pesa sobre el mismo orden de captura 060-22 mediante oficio Nª 1935-22 de fecha 08/11/2022. TERCERO: se acuerda dejar sin efecto la orden de captura CUARTO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA en virtud que en fecha 18/08/2023 se le decreto el SOBRESEIMIEENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3ª en relación con el articulo 49 ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo cumplió con La Suspensión Condicional del Proceso. Se termino la audiencia 02:50 horas de la tarde. Se termino conforme firma. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PEREZ
8C-24.078-19
AMBS/Yosp*