REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 28 de Mayo de 2024
213° y 164°
CAUSA: 8C-26.494-23
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 29ºDEL M.P: ABG. CARLOS AREVALO
SECRETARIO: ABG. MIGYERLYN OJEDA
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO BOLIVAR RODRIGUEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-26.494-23, seguida al ciudadano
1.-JOSE FRANCISCO BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-7.184.717, nacido en fecha 02/04/1962, de 62 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio ingeniero mecánico, residenciado URBANIZACION VALLE FRESCO CALLE Nª 03, CASA Nª 20 TURMERO ESTADO ARAGUA. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “No deseo declarar. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, quien expone: “De conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio seguida de la causa fiscal MP-28.254-2023 interpuesto en fecha 15-04-2024 y recibido por ente este Tribunal en fecha 16/04/2024, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-7.184.717, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal. Las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, están ampliamente narradas en el escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Así mismo, se enuncian los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrezco los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida que pesa sobre los imputados de autos. Es todo”.
De conformidad con lo establecido en el articulo 111 numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penal, la victima quedo debidamente notificada mediante acta de llamada, indicando la misma no ponerse a la realización de la audiencia preliminar, por lo que queda debidamente representada por el Ministerio Publico.
1.-JOSE FRANCISCO BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.184.717, nacido en fecha 02/04/1962, de 62 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio ingeniero mecánico, residenciado URBANIZACION VALLE FRESCO CALLE Nª 03, CASA Nª 20 TURMERO ESTADO ARAGUA. Expone:”No deseo declarar, es todo”.-
Defensa Privada ABG. DOUGLAS SANTANA y ABG. HENRY PAUL CABALLERO, quienes exponen: “Esta defensa solicita medida menos gravosa. Es todo”.
Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el cual manifestó: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 06-02-2023 siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación y Control de Accidentes de Transito, unidad de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales fueron informados sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito, sentido hacia Valencia, los mismos se trasladan hasta el lugar, al llegar observan que se encuentra un cuerpo inerte que presentaba evidentes lesiones visibles, el cual observaron un ciudadano realizando un cruce por el peatón prohibido en esta autopista de manera inesperada, se abalanza al canal de circulación rápida, es en ese momento cuando lo arrolla los funcionarios …”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-26.494-23, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida bajo el numero fiscal MP-28.254-2023 interpuesto en fecha 15-04-2024 y recibido por ente este Tribunal en fecha 16/04/2024 por la fiscalía 08° en su oportunidad legal en contra del imputado JOSE FRANCISCO BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-7.184.717, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal.TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio, así como la comunidad de las pruebas a las partes. CUARTO:En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra al acusado JOSE FRANCISCO BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-7.184.71, plenamente identificado, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS ES TODO”. QUINTO: Se acuerda las fórmulas alternativas de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, en la sede del Palacio de Justicia.SEXTO: Cesan todas las medidas de coerción personal para el ciudadano JOSE FRANCISCO BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-7.184.717; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Se termino conformes firman. Es todo.
Juez Octavo en función de Control,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. MIGYERLYN OJEDA
La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 28-05-24, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA
ABG. MIGYERLYN OJEDA
8C-26.494-23
AMBS/GL.-