REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2008-000734 Sentencia N° 040/2024
Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2008/754-4390-5724 de fecha 30 de octubre de 2008, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LABORATORIOS CHACAO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de mayo de 1974, bajo el Nº 21, tomo 109-A, en virtud de la denegatoria tácita en decidir el recurso jerárquico incoado el 9 de marzo de 2005, contra la Resolución N° GCE-SA-R-2004-085 de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido servicio autónomo, en la que se le estableció en su condición de agente de retención y de contribuyente del impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales “01/12/2000 al 31/12/2000” y “01/12/2001 al 31/12/2001”, impuestos, multas e intereses moratorios por la suma total de Bolívares ochocientos noventa y un mil ochocientos noventa y nueve (Bs. 891.899,00), cifra concerniente a esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 15 de febrero de 2024 este Tribunal dictó sentencia N° 010/2024 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de abril de 2024 se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
El 29 de abril de 2024, se emitió certificación del vencimiento del lapso de ejecución voluntaria.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIOS CHACAO, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y una de la tarde (1:01 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/LAHB.-
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