REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2021-000011 Sentencia N° 042/2024
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
En fecha 18 de marzo de 2021 la abogada Lorena Morales Calderón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.009, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CORPOMOBILIARIOS GRANADA MMXIV, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de noviembre de 2013, bajo el N° 17, tomo 257-A; representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda del 26 de julio de 2019, inserto bajo el Nº 35, tomo 123; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/ IVA/2019/PA-0014-13 de fecha 11 de diciembre de 2020, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le determinó diferencias de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales 2014 y 2015, se le aplicó multas y se le calculó intereses moratorios, por la cantidad total de bolívares trece millardos seiscientos cincuenta y nueve millones doscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y siete (Bs. 13.659.296.867,00), monto concerniente a esa época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 18 de marzo de 2021, ordenándose las notificaciones al Procurador General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la advertencia a la recurrente de que consignase -dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la formación del expediente- las copias del recurso contencioso tributario y sus anexos, a los efectos de incorporarlas -previa certificación- al Oficio dirigido al referido Procurador General de la República para proceder a notificarlo, en caso contrario, se procedería a declarar la pérdida del interés procesal.
El 17 de febrero de 2022, la abogada Yoselin Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 304.967, procediendo con el carácter de representante de la República requirió “respetuosamente a este Honorable Tribunal sea declarada la Pérdida del Interés Procesal en el recurso incoado por la sociedad mercantil”.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Sentenciador que en fecha 18 de marzo de 2021, se le dio entrada al presente asunto, dejando la advertencia a la recurrente de que consignase ante este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la formación del expediente, las copias del recurso contencioso tributario y sus anexos, a los efectos de incorporarlas -previa certificación- al Oficio dirigido al Procurador General de la República para proceder a notificarlo, en caso contrario, se procedería a declarar la pérdida del interés procesal en la presente causa.
Visto que venció con creces el lapso para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, entre otras.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales del caso bajo análisis ha permitido apreciar que la causa se le dio entrada el 18 de marzo de 2021 (formación del expediente), y habiendo sido advertida la contribuyente a los fines de que de que consignase ante este Órgano Jurisdiccional las copias del recurso contencioso tributario y sus anexos, a los efectos de incorporarlas -previa certificación- al Oficio dirigido al Procurador General de la República; y constatado en autos haberse agotado el transcurso del lapso otorgado para la comparecencia de la recurrente sin que esta hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional a consignar lo peticionado, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente CORPOMOBILIARIOS GRANADA MMXIV, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2019/ PA-0014-13 de fecha 11 de diciembre de 2020, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Verificado que la recurrente se encuentra a derecho, no se requiere su notificación, salvo al Procurador General de la República -por privilegios y prerrogativas procesales- remitiéndole copia certificada del presente fallo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y dos de la mañana (10:02 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/APDA.-
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