REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AF42-U-2000-000050 Sentencia N° 043/2024
Asunto antiguo: 1451 Tipo: Interlocutoria

El 17 de marzo de 2000 el abogado Isaac Levy Altman, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.206, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CLUB DE TROTAMUNDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de abril de 1973, bajo el N° 91, tomo 571-A-Sgdo; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SAT/GRTI/RC/DSA/ 2000/000108 de fecha 7 de febrero de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le determinó impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor causado y no liquidado durante los períodos de imposición comprendidos entre los meses de agosto de 1994 a junio de 1998; se le aplicó sanciones de multa, se le efectuó actualización monetaria y se le cálculo intereses moratorios, por la cantidad total de Bolívares cuarenta y siete millones ochocientos noventa y siete mil seiscientos setenta y cinco con cuarenta céntimos (Bs. 47.897.675,40), cifra establecida para esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 11 de marzo de 2015 este Tribunal dictó sentencia N° 016/2015 en la que declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 20 de marzo de 2015, la representación fiscal apeló de la mencionada decisión y por auto del 8 de junio de 2015, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de febrero de 2024, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 4126 de fecha 28 de noviembre de 2023, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la que se constata la decisión N° 00581 del 19 de octubre de 2022, mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de febrero de 2024, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente CLUB DE TROTAMUNDO, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Así se declara.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y dos de la mañana (10:02 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García

NLCV/LAMG/OVRS.-