REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2006-000425 Sentencia N° 044/2024
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 2 de agosto de 2006 el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.554, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DESARROLLOS HOTELCO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de septiembre de 2000, bajo el Nº 19, tomo 127-A, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 062/2006 de fecha 6 de julio de 2006, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO del Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 9 de septiembre de 2005, y en consecuencia, ratificó la Resolución Nº L/164.07/2005 del 27 de julio de 2005, emitida por la Dirección de Administración Tributaria del señalado ente local, en la que se le formuló reparo en materia de impuesto sobre actividades económicas durante los períodos impositivos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2003 (declaración definitiva 2003), y el 1° de octubre de 2002 al 30 de septiembre de 2003 (declaración estimada 2004), por la cantidad de Bolívares doscientos seis millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve (Bs. 206.838.799,00), y se le impuso multas por el monto de Bolívares ochenta y tres millones quinientos sesenta y seis mil ciento ochenta y tres (83.566.183,00), cifra fijada para esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 4 de agosto de 2006 y se libró las notificaciones de Ley.
El 27 de noviembre de 2006 se admitió el aludido medio de defensa judicial y se ordenó proceder a su tramitación conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 9 de febrero de 2007, este Tribunal fijó al décimo quinto (15º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes.
El 19 de marzo de 2007 este Tribunal dijo “Vistos.
En fecha 6 de febrero de 2024, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se decida el presente asunto, para lo cual se libró y se fijó cartel.
El 19 de marzo de 2024 se emitió certificación del vencimiento de los lapsos para que la contribuyente se diera por notificada y manifestara el interés en la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Desarrollos Hotelco, C.A., contra la Resolución N° 062/2006 de fecha 6 de julio de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
No obstante, del expediente se observa que en fecha 6 de febrero de 2024, este Juzgado ordenó notificar mediante Cartel a la recurrente, a fin de requerirle que manifestara su interés en la continuación y solución en la presente causa. (Vid. sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 0572 del 27 de junio de 2023).
Lo ordenado por este Tribunal Superior respondió a la absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de seis (6) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 19 de marzo de 2007, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente DESARROLLOS HOTELCO, C.A., contra la Resolución N° 062/2006 de fecha 6 de julio de 2006, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y una de la mañana (10:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/EADA.-
|