SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 024/2024
FECHA: 20/05/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2023-000145
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de abril de 2024, por el ciudadano Juan Carlos Lander, titular de la cédula de identidad N° V-8.228.454, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 46.167, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA LUISIANA, C.A.”, y visto que solo la parte recurrente hizo uso de su derecho de promover pruebas en el presente juicio, este Tribunal siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de la pruebas promovidas de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, lo hace en los siguientes términos:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA LUISIANA, C.A.”, en fecha 30 de abril de 2024 debidamente identificadas en su escrito de promoción de pruebas en su Capítulo I de la forma siguiente:
1. Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-040, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 13 de marzo de 2023. (…)
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se deja constancia que una vez que conste en autos dicha notificación debidamente cumplida y transcurrido los ocho (8) dias de despacho de prerrogativas concedidos al ciudadano Procurador, se abrirá el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301ejusdem.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2023-000145
RIJS/JEAN/Ofgh.-
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