SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 028/2024
FECHA: 28/05/2024


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2024-000015 Juicio: VENEZOLANA DE LACTEOS (VENILAC, C.A.), contra la Gerencia Regional de Tributos
Internos de la Región Capital del SENIAT.

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2024, por el ciudadano José Gregorio Figueroa Mayorga, titular de la cédula de identidad N° V-8.574.259, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 48.645, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE LACTEOS (VENILAC, C.A.)”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el día 02 de julio de 2020, bajo el N°6, Tomo 50-A-Sdo, inscrita ente el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°J-500262310,contra la Resolución Administrativa, identificada con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2023-000121, de fecha 16 de octubre de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 15 de junio de 2023, contra la sanción impuesta en la Planilla de Pago forma 99044 F N° 23006557609, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por supuesto incumplimiento de deberes formales y materiales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), y donde se ordenó a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, emitir las planillas de liquidación correspondientes, ajustado al valor de la unidad tributaria que se encontrare vigente para el momento del pago, por la cantidad de Dos Millones Setecientos Veintisiete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs 2.727.874,91), todo en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.



Asunto Nº AP41-U-2024-000015
RIJS/JEAN/Pmv.