REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2024
214° y 165°

Asunto N° AP41-U-2010-000268
Sentencia Interlocutoria N° 211/2024

En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Arqui Santos de Santiago, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.168.975 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 105.940, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TPM VENEZUELA, C.A.; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30555811-6, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000054 de fecha 16 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el Acta de Reparo N° RCA-DF-2007-2724-000102 de fecha 12 de marzo de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantada en materia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 01/01/2005 al 31/12/2005.

En fecha 04 de junio de 2010, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 30 de septiembre de 2010, este órgano jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 93/2010 mediante el cual admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 08 de noviembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.

En fecha 04 de diciembre de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 247/2023, donde se declaró EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 02 de mayo de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 247/2023 de fecha 04 de diciembre de 2023, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 247/2023 de fecha 04 de diciembre de 2023, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil TPM VENEZUELA, C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: N° AP41-U-2010-000268
MSDPS/YGB/sart