REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2009-000223
Sentencia Interlocutoria N° 240/2024
En fecha tres (03) de abril de 2009, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo del de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Antonio Saad David, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.522.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 36.962, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BRISIN, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-30963595-6, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2008-1327 de fecha 28 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia confirmó el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2008-000129 de fecha 03 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital en materia de Impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios 01/12/2002 al 30/11/2003 y 01/12/2003 al 30/11/2004.
En fecha 17 de abril del 2009, este Tribunal, dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 06 de octubre de 2009, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 73/2009 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, abriéndose la causa a pruebas.
En fecha 06 de diciembre de 2018, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 12 de diciembre del 2018, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 134/2018 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo de máximo de treinta (30) días continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 15 de abril de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 177/2024 a través de la cual declaro EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES en el recurso contencioso tributario.
En fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 177/2024 de fecha 15 de abril de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES BRISIN, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2009-0000223
MSDPS/YGB/ymaz
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