REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2014-000229
Sentencia Interlocutoria N° 241/2024
En fecha 21 de julio de 2014, el ciudadano JUAN CARLOS FERMÍN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.323.810, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.535, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil MEYER PRODUCTOS TERAPEÚTICOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 221, Tomo 5-B, en fecha 14 de diciembre de 1959; Interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0314 de fecha 29 de mayo de 2014, notificada en fecha 16 de junio de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DCA-2010-114 de fecha 30/11/2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de julio de 2014, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 12 de enero de 2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 03/2015, a través del cual admitió el Recurso Contencioso Tributario; procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 05 de marzo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente.
En fecha 05 de marzo de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N°108/2024, a través de la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil MEYER PRODUCTOS TERAPEUTICOS S.A. y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 01 de abril de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 155/2024 a través de la cual declaro EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES en el recurso contencioso tributario.
En fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 155/2024 de fecha 01 de abril de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil MEYER PRODUCTOS TERAPEÚTICOS S.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2014-000229
MSDPS/YGB/ymaz
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