REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2024
214° y 165°
Asunto N° AP41-U-2010-000501
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 215/2024
En fecha 04 de octubre de 2010, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo interpuesto por los ciudadanos: Jesús Brito Cazorla, Alfredo José Martínez García, Pablo Martín Arraiz Rojas e Isabel Rodríguez Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.198.196, 11.674.426, 12.544.377 y 17.511.917, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.554, 141.965, 140.047 y 130.593 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., constituida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 14 de agosto de 1975, bajo el N° 246, Tomo II-A, folios 297 al 313; cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 2006, bajo el número 37, tomo 1470-A, contra la Resolución N° L/247/07/2010 de fecha 28 julio de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del municipio Chacao del Estado Miranda, en materia referida al Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, además de verificar el deber formal de presentación de la declaración estimada del ejercicio fiscal 2009.
En fecha 08 de octubre de 2010, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 27 de enero de 2011, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., mediante diligencias, consignó copia simple del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos a fin de notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la entrada y formación del expediente judicial, además, solicitó al Tribunal que consigne en autos la boleta de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 28 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 18/2011, mediante la cual ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 17 de marzo de 2011, la ciudadana Carla Bolívar Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.367.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.244, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó ante esta jurisdicción: Escrito de Promoción de Pruebas y anexos conformados por el instrumento-poder y copias certificadas del expediente administrativo. En esta misma fecha, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., también consignó en el expediente: Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 25 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 27/2011, mediante la cual ADMITIÓ PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 29 de marzo de 2011, la ciudadana Carla Bolívar Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.244, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia consignó carta de aceptación del cargo de experta la ciudadana Karenia Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.775.263, licenciada en contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el N° 31.810. En el mismo sentido, el ciudadano Freddy Sancler, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.637.582, licenciado en contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 1592 consignó a través de diligencia su aceptación al nombramiento de experto. Cabe destacar que, por medio de auto, este Tribunal declaró desierto el acto de nombramiento de expertos por no estar presente la representación judicial de la contribuyente.
En fecha 12 de abril de 2011, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., mediante diligencia solicitó a este digno Tribunal que fije nueva oportunidad para la designación del experto contable promovido.
En fecha 15 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional, a través de auto desestimó la petición planteada por la representación del contribuyente.
En fecha 26 de abril de 2011, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., mediante diligencia, apeló de la sentencia emanada por este Tribunal el quince (15) de abril de 2011.
En fecha 28 de abril de 2011, este Tribunal oye la apelación en un solo efecto devolutivo.
En fecha 24 de mayo de 2011, este Tribunal emitió Oficio N° 261/2011 dirigido a la ciudadana Presidente y demás Magistrados de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca de la apelación interpuesta en fecha 26 de abril de 2011 por la representación judicial del recurrente.
En fecha 26 de mayo de 2011, las ciudadanas Vanessa Santos Huen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.024, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda e Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. consignaron: Escrito de Informes.
En fecha 03 de junio de 2011, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., mediante diligencia, solicitó a este honorable Tribunal que se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas.
En fecha 08 de junio de 2011, la ciudadana Alejandra Van Hensbergen, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.487.919 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.230, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó Escrito de Observaciones a los Informes.
En fecha 09 de junio de 2011, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., consignó Escrito de Observaciones a los Informes.
En fecha 14 de junio de 2011, la ciudadana Alejandra Van Hensbergen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.230, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia, solicitó a este Tribunal que sean desestimadas las Observaciones a los Informes introducidos por el recurrente en virtud de su consignación extemporánea.
En fecha 09 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 01481 de fecha 09 de noviembre de 2011 mediante la cual se declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente y Ordenó a este Tribunal designar experto contable.
En 07 junio de 2012, este Tribunal, mediante auto, fijó acto para el nombramiento de experto contable.
En fecha 11 de junio de 2012, a través de auto se deja constancia de la realización del acto de nombramiento de experto correspondiente a la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., designándose como experto de la prenombrada sociedad mercantil al Licenciado Francisco Antonio Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.123.350, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 806.
En fecha 14 de junio de 2012, a través de auto se deja constancia de la juramentación de los siguientes ciudadanos: Lic. Francisco Antonio Hernández Hernández, Lic. Karenia Peralta Sánchez y Lic. Freddy Orlando Sancler Guevara, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 2.123.350,10.775.263 y 2.637.582, inscritos en el colegio de contadores públicos bajo los números 806, 31.810 y 1.592, respectivamente como expertos contable.
En fecha 25 de julio de 2012, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., consignó ante esta jurisdicción: Escrito de desistimiento de experticia contable.
En fecha 25 de septiembre de 2012, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., consignó ante este Tribunal diligencia, mediante la cual solicita que se inicie el lapso correspondiente para dictar sentencia.
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional, por medio de auto indicó que la presente causa se encuentra en estado para dictar sentencia.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el ciudadano Alirio Alvarez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.612.446, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.638, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia, consignó instrumento-poder y solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2013, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., consignó ante esta jurisdicción: Escrito contentivo de opinión de la SUDEASEG con sus anexos.
En fecha 22 de marzo de 2013, los ciudadanos Isabel Rodríguez Garrido, Alfredo J. Martínez G. y Jesús Brito Carzola, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 17.511.917, 11.674.426 y 10.198.196, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.593, 141.965 y 96.554, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. consignaron ante esta jurisdicción diligencias; también en fechas: 03/05/2013, 06/06/2013, 09/08/2013, 31/01/2014, 14/08/2014, 17/11/2014, 04/02/2015, 09/07/2015, 03/08/2016, 22/11/2017 y 28/11/2018, por medio de las cuales solicitan que se dicte sentencia.
En fecha 16 de julio de 2013, los ciudadanos Alirio Alvarez Requena, Alejandro Rafael Tosta Castillo y Alfredo Villamizar Gordon, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 15.612.446, 18.596.965 y 20.365.331, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.638, 178.130 y 270.710 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencias, también en fechas: 10/12/2013, 13/06/2014, 29/10/2014, 11/06/2015, 15/12/2015, 26/07/2016 y 31/07/2017 consignan instrumento – poder y solicitan que se dicte sentencia.
En fecha 15 de abril de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 179/2024, mediante la cual ordenó la notificación de la contribuyente a fin de que manifieste su interés en la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha cuatro (04) de octubre de 2010 por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución N° L/247/07/2010 de fecha 28 julio de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del municipio Chacao del Estado Miranda, en materia referida al Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, además de verificar el deber formal de presentación de la declaración estimada del ejercicio fiscal 2009.
Asimismo, se evidencia que la última actuación de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. fue en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, fecha en la cual fue consignada la última actuación que consta en expediente de la representación judicial de la mencionada recurrente y hasta la presente fecha no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso, habiendo transcurrido más de cinco (05) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se continúe con la presente causa.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:
“…En este contexto, conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. (Vid., decisión de la Sala Nro. 00170 del 4 de marzo de 2015).
Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y fallo de la Sala Político-Administrativa Nro. 180 del 7 de marzo de 2012).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala Constitucional, en la mencionada decisión, Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debiera efectuarse;
“(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 00683 del 2 de junio de 2015).
A fin de cumplir con la exigencia relativa a la notificación de las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, esta Sala Político-Administrativa ha adoptado el criterio de procurar en primer lugar la notificación personal, y en caso de que resulte imposible de practicar, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta instancia y a publicarlo en la página web de este Alto Tribunal, con la advertencia de que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendía consumada la notificación…” (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que ese modo de proceder debe ser revisado, dado que en esta materia tiene prevalencia el interés público que reside en evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica. Se trata de un reexamen que tiene la finalidad de contribuir con la descongestión de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los interesados.
Como puede verse, el criterio de la Sala Constitucional se basa en que para la notificación de las partes a fin de que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que se ponga en práctica uno cualquiera de los medios previstos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que se considere válidamente realizada la notificación, sin necesidad de que se intente previamente que sea efectuada en forma personal, ni que se ejecute dicha notificación a través de varios mecanismos en forma sucesiva y acumulativa. La referida norma establece textualmente:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal”.
Ese criterio de la Sala Constitucional debe ser complementado con lo que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé expresamente lo siguiente:
“Notificación por cartel
Artículo 93. Cuando fuese imposible efectuar la notificación por cualesquiera de los medios que dispone el artículo 91, ésta se practicará mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de la Sala, que contendrá la identificación completa de las partes, el objeto de la pretensión, el término de comparecencia que sea aplicable y clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento. En la misma oportunidad, se publicará el cartel en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
Las partes se entenderán notificadas vencido el término de diez días de despacho siguientes a que conste en autos la fijación del cartel”.
Por otra parte, se evidencia que este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 179/2024 de fecha 15 de abril de 2024, ordenó la notificación de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho desde que se evidencie en autos la constancia de haberse practicado su notificación por cartel, si manifiesta su interés, siendo para esta etapa una carga procesal y requisito sine qua non, para que este Tribunal constate que las partes se encuentran a derecho de la presente causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en concordancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nro. 881 del 24 de abril de 2003, caso; “DOMINGO CABRERA ESTÉVEZ”, caso: SEGUROS ALTAMIRA C.A Nro. 3057 del 14 de diciembre de 2004, caso: BOWER ROSAS ÁVILA Y MARÍA VERÓNICA BARBOZA, ambos en su carácter de Presidentes del Consejo Legislativo de los Estados Nueva Esparta y Miranda, Nro. 297 del 10 de mayo de 2017, entre otras. Ahora bien, aún cuando se notificó a la Contribuyente de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, sin embargo, no consta la manifestación de su interés en la presente causa, razón por la cual resulta forzoso concluir que están dados los extremos legales para declarar la pérdida del interés en el presente proceso. Así se declara.
Por tal razón, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión previamente citada, complementándolo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establece como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Cabe destacar que de lo antes expuesto es destacado de la reciente sentencia dictada por la Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa.
Siendo así, en el presente caso, este Tribunal considera que existió inactividad de la parte actora en manifestar el interés e impulso procesal en la presente causa, por lo tanto, se declara extinguido el recurso, por lo que se presume la pérdida del interés procesal quedando así extinguida la presente causa, Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución N° L/247/07/2010 de fecha 28 julio de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del municipio Chacao del Estado Miranda, en materia referida al Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, además de verificar el deber formal de presentación de la declaración estimada del ejercicio fiscal 2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Tributario vigente, esta sentencia admite apelación, por cuanto que, el quantum de la causa excede de más de quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela para las personas jurídicas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO N° AP41-U-2010-000501
MSDPS/YGB/sart.
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