REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2024
214º y 165º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 63/2024
Exp. AP41-U-2015-000292
En fecha 29 de octubre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JUAN PABLO AROCHA WALTER inscrito en el Impreabogado bajo el N° 34.215, en su carácter de apoderado del ciudadano ALBERTO JOSE URQUIOLA MÚJICA, titular de la cedula de identidad N° V-3.881.054, e inscrito en el registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo en N° J-03881054-1,contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0611, de fecha 31 de julio de 2015, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente mencionada ut-supra contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2012-192, de fecha 31 de junio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 8 de noviembre de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N°106/2023, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL sobrevenida, y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN, ello, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente “ALBERTO JOSE URQUIOLA MÚJICA”, contra la resolución up supra identificada.
En esta fecha, este Tribunal declaró firme la sentencia up supra señalada y se ordenó la remisión del expediente.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.

II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a la petición de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela y a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicios Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2015-000292 a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes mayo de 2024. A los 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,





Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa





Asunto: AP41-U-2015-000292
IIMR/HYLO/yzsm.