ASUNTO: AP41-U-2021-000097 Sentencia Interlocutoria N°032/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de mayo de 2024
214º y 165º

El 07 de diciembre de 2021, la ciudadana Ilse Alejandra López Vargas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.332.201, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 293.960, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil GRUPO EMPREIDEA SWY S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2018, bajo el número 25, Tomo 167-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-412157795, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución (Imposición de Sanción Extemporánea) SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC-2021-N°4582 de fecha 08 de octubre de 2021, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 17 de noviembre de 2021 mediante la cual, se impone a la recurrente la sanción prevista en el segundo aparte, numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, por la suma de CIEN EUROS EXACTOS (€ 100,00), por la presentación extemporánea de la declaración del impuesto sobre la renta, para el ejercicio 2020.

En esa misma fecha, 07 de diciembre de 2021, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 14 de diciembre de 2021, este Tribunal Superior le da entrada al recurso y ordena las notificaciones de ley correspondientes.

El 27 de julio de 2022, cumplidos los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.
El 26 de octubre de 2022, la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
El 29 de noviembre de 2022, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la sociedad recurrente.
El 12 de noviembre de 2022, únicamente la recurrente presentó informes.
El 15 de junio de 2023, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 006/2023, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
El 18 de abril de 2024, siendo que la recurrente no ejerció apelación contra la mencionada sentencia definitiva, este Tribunal declaró la firmeza en el presente procedimiento.

Por lo tanto, siendo que transcurrió el lapso correspondiente para que la recurrente efectuara el cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha conste en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario; en consecuencia, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda al cobro ejecutivo.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), bajo el número 032/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2021-000097
NVOS/npn/fajz-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de mayo de 2024
214º y 165º


Oficio Nº 070/2024
Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir el asunto AP41-U-2021-000097, correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO EMPREIDEA SWY S.A., contra la Resolución (Imposición de Sanción Extemporánea) SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC-2021-N°4582 de fecha 08 de octubre de 2021, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de una (01) pieza principal marcada con la letra “A” con ciento veintidós (122) folios útiles.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes,



La Juez,





Natasha Valentina Ocanto Socorro







ASUNTO: AP41-U-2021-000097
NVOS/npn/fajz.-



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