ASUNTO: AP41-U-2023-000001 Sentencia Interlocutoria Nº 033/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo de 2024
214º y 165º

Visto el escrito presentado el 08 de mayo de 2024, por el ciudadano Exer Alejandro Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 297.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual solicita aclaratoria del auto dictado por este Tribunal el día 02 de mayo de 2024, con relación a los siguientes aspectos: “…i) ¿la prórroga acordada es por el lapso solicitado, es decir, quince (15) días de despacho que son adicionales a los veinte (20) días de despacho previstos en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario?; ii) ¿el cómputo del lapso correspondiente al procedimiento de tacha inició el día de despacho siguiente al auto in comento?; y iii) ¿la hora del acto de evacuación del nuevo testigo experto será la misma fijada en la interlocutoria de pruebas?”.
Analizada la solicitud, este Tribunal procede a aclarar en los términos siguientes:
El 30 de abril de 2024, la ciudadana Diana Socorro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 289.351, actuando en su carácter de apoderada judicial de ZOETIS C.A., solicitó prórroga por un lapso de 15 días de despacho, para la evacuación de la prueba de testigo experto, admitida por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria número 002/2024 de fecha 09 de enero de 2024, debido a que el testigo que se había designado “…se encuentra afectado seriamente por problemas de salud los cuales le impiden movilizarse a fines de la evacuación de la prueba…”; por lo cual, solicitó la sustitución del testigo experto en el ciudadano Luis Juvenal Bidrogo Aray, titular de la cédula de identidad número 6.026.544, inscrito en el Colegio de Contadores de la República Bolivariana de Venezuela bajo el C.P.C N° 56586, para que de esta forma sea evacuada la mencionada prueba.
En tal sentido, mediante auto de fecha 02 de mayo de 2024, el Tribunal acordó la prórroga solicitada por la recurrente y advirtió que, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el control de la prueba en el presente caso, debía computarse el lapso de cinco (05) días de despacho previsto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, referido al procedimiento de tacha de testigo y que concluido el mismo, se iniciaría el cómputo de los 3 días previstos en el artículo 483 eiusdem, para evacuar la mencionada testimonial.
En razón de lo expuesto y en cuanto a los particulares referidos por la representación de la República, este Tribunal aclara, en primer lugar, que efectivamente la prórroga acordada es por el lapso solicitado de 15 días de despacho, adicionales a los 20 días de despacho previstos en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario; es decir, los 15 días de prórroga comenzarán a computarse una vez finalice el lapso de evacuación de pruebas de 20 días de despacho.
En segundo lugar, el Tribunal aclara, con respecto al cómputo del lapso correspondiente al procedimiento de tacha y la hora del acto de evacuación del nuevo testigo experto, que una vez conste en autos la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días de despacho previsto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario), referido al procedimiento de tacha de testigo; concluido dicho lapso, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, FIJA a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente, para el examen del testigo experto.
Quedan de esta forma aclarados los puntos dudosos.
Notifíquese al Procurador General de la República de la publicación de la presente decisión.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm), bajo el número 033/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2023-000001