ASUNTO: AP41-U-2024-000032 Sentencia Interlocutoria N°034/2024
Cuaderno Separado: AF49-X-2024-000001


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Mayo de 2024
214º y 165º

El 08 de abril de 2024, el ciudadano Carlos Henrique Behrens Sucre, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.559.720, actuando en representación de la sociedad mercantil LABORATORIO BEHRENS, C.A., asistido por el ciudadano Gustavo Vaz Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.127.457, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.573, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, contra los siguientes actos administrativos: 1. Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2024/C7, sin fecha, notificada el 15 de febrero de 2024, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2. Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2024/C7, sin fecha, notificada el 15 de febrero de 2024, a través de la cual, se impone una multa por la cantidad de Bs. 250.084,78, con fundamento en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Aduanas y multa por la cantidad de Bs. 545.184,82, con base en el artículo 112 del Código Orgánico Tributario; 3. Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2024/C7, sin fecha, mediante la cual, se impone una multa por la cantidad de cincuenta (50) veces el equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, por incumplimiento a lo previsto en el numeral 7 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la presentación de la declaración de aduanas fuera del plazo establecido.

En esa misma fecha, 08 de abril de 2024, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 09 de abril de 2024, este Tribunal le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley correspondientes.

El 07 de mayo de 2024, el ciudadano Salvador Antonio Luque Godoy, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.750, actuando en representación de la sociedad recurrente, presentó escrito mediante el cual, expuso lo siguiente:

“…conforme las facultades que se evidencia del poder Apud acta que me fuere otorgado en el presente expediente en fecha 09 de abril de 2024, desisto del presente procedimiento, más no de la acción…” (Negritas de este Tribunal Superior).

Sobre este particular, con respecto a la facultad para desistir, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Tributario, disponen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De igual manera, el artículo 154 eiusdem, establece:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Conforme a lo expuesto y analizadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que el ciudadano Carlos Enrique Behrens Sucre, identificado anteriormente, en su carácter de representante de la sociedad mercantil LABORATORIO BEHRENS, C.A., facultado conforme acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2023, bajo el número 7, Tomo 786, otorgó poder Apud Acta, el cual cursa al folio ciento treinta y uno (131) del expediente, a los ciudadanos Gustavo Vaz Guevara y Salvador Antonio Luque Godoy, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.127.457 y 3.529.164, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.573 y 154.750, también respectivamente, señalando al respecto:

“…mis mandatarios, en ejercicio de este poder tendrán facultades para representar a la empresa otorgante y efectuar todo cuanto sea necesaria para la defensa de sus derechos e intereses en el presente juicio, hasta su total conclusión y en todas las instancias requeridas, con plenas facultad (sic) para conciliar convenir, transigir, desistir, de la acción y/o recurso o del procedimiento o de ambos, evacuar toda clase pruebas, darse por notificado, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinaria (sic) que concede la Ley de la República de Venezuela y en fin, hacer todo lo que concierna a los derechos e intereses mi representada en el presente Recurso Contencioso Tributario, pudiendo igualmente designar abogados, sustituir este mandato en todo o en parte en abogados de su confianza, reservándose su ejercicio…” (Subrayado de este Tribunal Superior).

Por consiguiente, verificada la facultad y la capacidad de los representantes de la sociedad recurrente para desistir y visto el escrito presentado por la recurrente mediante el cual desiste del presente procedimiento; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento y declara terminado el presente asunto.

Asimismo, en virtud del desistimiento en el presente procedimiento, el Tribunal ordena se certifique copia de la solicitud, así como de la presente decisión, a los fines de que sea incorporado en el Cuaderno Separado: AF49-X-2024-000001, del presente asunto principal AP41-U-2024-000032, contentivo de la solicitud de amparo cautelar.


De conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 335 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal EXIME de costas a la sociedad recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo la tres horas y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), bajo el número 034/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
Asunto: AP41-U-2024-000032