ASUNTO: AP41-U-2013-000556 Sentencia Interlocutoria N°035/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2024
214º y 165º
El 08 de abril de 2024, este Tribunal recibió Oficio número 0181 con fecha 02 de abril de 2024, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente identificado AA40-A-2015-000705 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la recurrente, contra la sentencia definitiva Nº006/2015 de fecha 23 de febrero de 2015, dictada por este Tribunal Superior en el asunto AP41-U-2013-000556. Mediante sentencia número 00567 dictada el 19 de octubre de 2022, la Sala Políticoadministrativa declaró: sin lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la recurrente; sin lugar el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0724 de fecha 31 de octubre de 2013, emanada del la Gerencia General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En tal sentido, si bien cursan en autos las resultas de las notificaciones libradas a la Procuraduría General de la República, al Gerente de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al ciudadano GUSTAVO REYNA PARÉS, y siendo que ya ha transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que la sociedad recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Tribunal declara la FIRMEZA en el presente procedimiento
En razón de lo anterior, siendo que en el presente asunto corresponde a la Administración Tributaria la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y, por lo tanto, para ejecutar forzosamente la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario; en tal sentido, el Tribunal hace las consideraciones siguientes.
I
ÚNICO
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el número 035/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2013-000556
NVOS/npn/mcd.-
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