REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
Caracas, 7 de mayo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO MEDIDAS: AH13-X-FALLAS-2024-000081
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-000081
PARTE ACTORA: abogado RAMON RODRIGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.679.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.622.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles INVERSIONES IMPORMOTORS LLS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de noviembre de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 347-A, con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40336608-0; TRANSPORTE IMPORTDIESEL 29, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de noviembre de 2021, bajo el Nº 09, Tomo 112-A, con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-50166336-0; y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE IMPORDIESEL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 1 de junio de 2022, bajo el Nº 08, Tomo 306-A, con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-50230748-6.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MANUEL ANGEL TABOADA HERNANDEZ, HENRY SAUL GIL SANABRIA y RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.134, 52.825 y 78.149, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRAJUDICIALES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).
-I-
En fecha 29 de enero de 2024, el abogado en ejercicio RAMON RODRIGUEZ CORTEZ, actuando en su nombre propio y representación, presentó ante esta sede judicial, formal libelo de demanda contra las sociedades mercantiles INVERSIONES IMPORMOTOR LLS, C.A., TRANSPORTE IMPORDIESEL 29 C.A. y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE IMPORDIESEL C.A.; todas la partes identificadas ut supra, pretendiendo el pago de ciertas cantidades de dinero de acuerdo a la estimación y la intimación por concepto de honorarios profesionales presuntamente causados por diversos trabajos extrajudiciales especificados en el libelo de demanda e iniciados en el mes de noviembre de 2023, por ante la Jurisdicción ordinaria.
Encontrándose la causa en fase de práctica de la medida de embargo preventiva decretada por este juzgado en fecha 05 de marzo de 2024, las partes en presencia del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante acta de fecha 21 de marzo de 2024, convinieron en un arreglo con respecto a la ejecución de la medida, de la siguiente manera:
“El ciudadano OSCAR JOSE OSORIO, actuando en su carácter de representante legal y Director de las empresas TRANSPORTE IMPORTDIESEL 29, C.A. y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE IMPORDIESEL, C.A., actuando también a título personal, asistido por los profesionales del derecho MANUEL ÁNGEL TABOADA HERNÁNDEZ, HENRY SAUL GIL SANABRIA Y RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, antes identificados, ofrece en pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 25.000,00), o su equivalente en bolívares a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento del pago; los cuales se compromete a pagar de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 5.000.00), o su equivalente en bolívares a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela en el presente acto; la suma VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 20.000.00), o su equivalente en bolívares a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela o la combinación entre dólares o bolívares, los cuales serán pagados en fecha miércoles 03 de abril del año 2024 máximo a las dos post meridiem (02:00p.m.) del mencionado día. El ciudadano OSCAR JOSÉ OSORIO acuerda a título de representación de las empresas TRANSPORTE IMPORTDIESEL 29. C.A. Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE IMPORDIESEL, C.A. y a título personal, igualmente se compromete al pago de lo antes acordado. Asimismo, Ciudadano OSCAR JOSÉ OSORIO, se encuentra ampliamente asistido por los abogados MANUEL ÁNGEL TABOADA HERNÁNDEZ, HENRY SAUL GIL SANABRIA Y RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, y así queda asentado con la firma de cada uno de ellos. Las partes acuerdan que no es necesaria notificación judicial alguna para la ejecución del pago; de no realizarse en la fecha 03 de abril del año 2024 máximo a las dos post meridiem (02:00p.m.) del mencionado día, se procederá a la ejecución judicial del mismo. Por su parte, el abogado RAMÓN RODRÍGUEZ CORTEZ, acepta el ofrecimiento efectuado como único pago, a fin de dar por concluido el presente juicio. A los efectos del presente convenio, los peritos avaluadores estimaron los bienes que reposan en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USDS 162.000,00), o su equivalente en bolivares a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela”.
En este sentido, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, visto el convenio alcanzado por las partes, suspendió la práctica de la medida de embargo preventivo.
Ahora bien, en fecha 23 de abril de 2024, la abogada asistente de la parte demandada, consignó acuerdo de pago y finiquito firmado por ambas partes inmersas en el presente juicio, de las cantidades convenidas, a saber:
• “Cinco mil dólares ($5.000) pagados en fecha 21 de marzo de 2024.
• Diez mil dólares ($10.000) pagados en fecha 03 de abril de 2024.
• Diez mil dólares ($10.000) pagados en fecha 23 de abril de 2024.
-II-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
Art. 525. “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (…)”. -
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que, ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”. (Negrillas del Tribunal).
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de la norma jurídica in comento y verificado en condicionamiento adjetivo y estando las partes actuantes capacitadas y facultadas por la ley para disponer en juicio, así como para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución, este Tribunal tiene en cuenta el mismo y así se establece.
-III-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO el acto de composición voluntaria celebrado por las partes en fecha 21 de marzo de 2024 y finiquitado en fecha 23 de abril de corriente año. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO.-
En la misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO.-
LHA/EOO/Desi.-
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