REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP11-V-2016-000315

PARTE ACTORA:YOLANDA PRESILLA LANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 985.757.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS y RICHARD FABIAN MELCHOR SUAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 186.876 y 191.467, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROBERT MORALES GÓMEZ y DANIEL ENRIQUE ROJAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.478.870 y V-6.809.742, respectivamente, actuando el último de los nombrados en su propio nombre y representación.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO ROBERT MORALES GÓMEZ:DANIEL ENRIQUE ROJAS NUÑEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.611.
MOTIVO:ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
Vistas las anteriores diligencias presentadas los días 22 de abril y 03 de mayo de 2024, por el abogado MIGUEL A. DIAZ CARRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.876, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DESIREE COROMOTO GONZÁLEZ PRESILLA, parte actora, por medio de la cual pide a este Tribunal se sirva declarar el decaimiento del objeto, ello por cuanto la parte demandada voluntariamente entregó el bien inmueble objeto del presente juicio, este Juzgado a los fines de proveer, observa:


-II-
Para decidir el Tribunal observa:
Ha establecido nuestro Máximo Tribunal, en relación al decaimiento del objeto de la acción, en sentencia Nro. 530, de fecha 8 de octubre de 2009 (caso: José Alves Vieira), ratificado en decisión Nro. 118, de fecha 24 de marzo de 2023 (caso: José Alejandro Riviere García), ambas de la Sala de Casación Civil, lo siguiente:
“…en los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación anticipada del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente más allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto”.

De la revisión de los autos se constata que al folio 56de la segunda pieza del expediente, riela copia simple del acta levantada en fecha 18 de marzo de 2024, de la cual se evidencia que en dicha oportunidad compareció el ciudadano ROBERT JOSÉ MORALES GÓMEZ, parte codemandada en la presente causa, por ante la sede de la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y entregó a la representación judicial de la parte actora las llaves del inmueble objeto del presente juicio, manifestando ambas partes en dicha oportunidad que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto.
En sintonía con las anteriores consideraciones, evidencia este Tribunal que en el presente caso el juicio finalizó como consecuencia de la celebración de un acuerdo entre las partes, siendo que en efecto, la parte actora ya se encuentra en posesión del inmueble, razón por cual considera este Juzgado que debe declararse el decaimiento del objeto de la presente acción, y la pérdida del interés procesal del actor, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, ello en aplicación analógica del criterio jurisprudencial anteriormente citado. Y así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: EL DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL en la ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana YOLANDA PRESILLA LANDER contra los ciudadanos DANIEL ENRIQUE ROJAS NÚÑEZ y ROBERT JOSÉ MORALES GÓMEZ, identificadosen la primera parte de esta decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO,

JAN L. CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JAN L. CABRERA PRINCE.