REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano FELIX LEONARDO SEIJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.313.291.
APODERADOS JUDICIALES: HELIOS JOSE CASTELLS ACEVEDO, PATRICIA CASTELLS ACEVEDO, OSWALDO EMILIO ABLAN CANDIA y OSWALDO ANTONIO ABLAN HALLAK, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.628, 26.289, 36.358 y 67.301, respectivamente.


PARTE DEMANDADA
FUNDACION BUENACAUSA ORG, inscrita en el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 2014, bajo el Nro. 24, folio 224 del Tomo 24, del Protocolo de Transcripción del año 2014.
DEFENSOR AD-LITEM: YONY YGLESIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.723.
ABOGADO QUE SE CONSTITUYO COMO PARTE DEMANDADA: ZAIR SHEPERD VARGAS ZÁRRAGA, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 134.873

MOTIVO
DESALOJO
(LOCAL COMERCIAL)
Objeto de la Pretensión: Inmueble de uso comercial distinguido con la letra y número C2.41, ubicado en el Oeste del área comercial del Nivel Alameda C2 del Centro Comercial Santa Fe, situado en la Avenida José María Vargas de la Urbanización Santa Fe Norte, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.

I

Visto el escrito presentado el 14 de mayo 2024, por el abogado ZAIR SHEPERD VARGAS ZÁRRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.873, constituido como parte demandada, mediante la cual anuncian anticipadamente Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2024, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 29 de abril de 2024, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2023, por el abogado ZAIR SHEPHERD VARGAS ZARRAGA, ampliamente identificado en autos, parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.
TERCERO: CON LUGAR la demanda con motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano FELIX LEONARDO SEIJAS RODRIGUEZ, contra la FUNDACION BUENACAUSA ORG. En consecuencia se condena a la parte demandada a la entrega real y efectiva del bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en el oeste del área comercial del nivel Alameda C2, del Centro Comercial Santa Fe, Local distinguido con la letra y los números CE DOS PUNTOS CUARENTA Y UNO (C2.41), situado en la avenida José María Vargas de la urbanización Santa Fe Norte, del municipio Baruta, del Estado Miranda, libre de personas y bienes.
Queda así CONFIRMADA, la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del código de procedimiento civil se condena en costa a la parte recurrente ….(…Omissis…)”.


II
Visto el recurso extraordinario anunciado por por el abogado ZAIR SHEPERD VARGAS ZÁRRAGA, constituido como parte demandada, este tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

En primer lugar, debe observarse que el recurso extraordinario de casación interpuesto está referido contra una sentencia definitiva en un juicio de Desalojo que se declaró con lugar la demanda.

En tal sentido, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las sentencias definitivas o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata, cumpliendo el presente asunto con tal exigencia.

En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:

“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.

Con respeto a la cuantía de admisibilidad en el año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo como cuantía para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y para los Juzgados de Primera Instancia, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Posteriormente, por Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.684 del 19 de enero de 2022 se publicó Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció en su artículo 86 lo siguiente:

“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”

De modo que, a partir del 19/01/2022 la cuantía exigida para acceder en sede casacional debe exceder las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor resultante del promedio ponderado de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias establecidas por el Banco Central de Venezuela, tomándose en consideración la Libra Esterlina del Reino Unido (GBT) como moneda de mayor valor expresada en dólar de los Estados Unidos de América, que para el momento de la interposición de la demanda, el 14/12/2022, tenía un valor de 18,87 que multiplicado por 3000 veces resulta el monto necesario de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D. 56.610, oo).

De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma anteriormente citada; es decir, interpuesto contra sentencia de última instancia, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía exigida en el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda interpuesta el 14 de diciembre de 2022 era de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. D. 5.740,81), equivalente a 14.352.03 U.T., y se exigía para la fecha una cuantía superior de Bs. D. 56.610,oo. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse inadmisible. Y así se establece.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible, por no cumplir con el requisito de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 14 de mayo de 2024, por el abogado ZAIR SHEPERD VARGAS ZÁRRAGA, constituido como parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de abril de 2024, en el juicio que por Desalojo- Locales Comerciales incoara el ciudadano FELIX LEONARDO SEIJAS RODRÍGUEZ contra la FUNDACION BUENACAUSA ORG y el abogado ZAIR SHEPERD VARGAS ZÁRRAGA, ambas partes identificadas ab-initio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, al dieciséis (16) día del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º y 165º.
EL JUEZ

Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA




EXP. Nº AP71-R-2024-000003
11.769
CHBC/AS/nmm.
Inter.-