REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil SECURITY WORKS ASESORES CONSULTORES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 07 de octubre de 2014, bajo el Nº 63, Tomo 26-A. APODERADOS JUDICIALES: RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO y RUBÉN RODRÍGUEZ LOBO, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 75.439 y 100.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL NORTE C.A. (CONPRONORTE), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 28 de junio de 2013, bajo el Nº 133, Tomo 66-A Sdo. APODERADOS JUDICIALES: MARK A. MELILLI SILVA y ANTHONY MUÑOZ PONCE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 79.506 y 296.960, respectivamente.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
(TACHA INCIDENTAL)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2024, por la abogada LISETTE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.695, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2024, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 13 de mayo de 2024, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ANTHONY MUÑOZ PONCE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL NORTE C.A., (demandada);
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada el 30 de enero de 2024 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATACION) incoara la empresa SECURITY WORKS ASESORES CONSULTORES C.A. contra la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL NORTE C.A. (CONPRONORTE), ambas partes identificadas ab initio.
TERCERO: No se produce condenatoria en costas... (…Omissis…)”.
Ahora bien, el recurso de casación opera contra la sentencia o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.
Con respecto a las interlocutorias, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que en los casos en que la decisión no cause un gravamen irreparable y que su efecto no ponga fin al juicio, dicha sentencia no sería recurrible en casación, sino cuando haya sido dictado el fondo del asunto.
En el caso bajo examen, la sentencia contra la cual se anunció recurso extraordinario de casación, declaró sin lugar la tacha de falsedad propuesta incidentalmente por la parte demandada contra facturas (2) intimadas al pago, confirmando el auto dictado por el A-quo de fecha 30 de enero de 2024.
Al respecto, de los procedimientos de tacha como acción principal debe proponerse por demanda escrita, y cuando se hace incidentalmente, el juicio no es autónomo ni distinto del principal, como en el primer caso, sino una incidencia del mismo, y su finalidad es la de lograr la anulación del instrumento aducido como prueba en lo principal.
En este sentido, en jurisprudencia reitera de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justica, se ha establecido lo siguiente:
“...Esta Sala aprecia, que la decisión recurrida resuelve la solicitud de tacha incidental hecha por la demandada, relativo a que se declare sin valor probatorio y sin eficacia jurídica el documento de compra venta de inmueble, presentado por el actor por cuanto no se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Público, declarándola sin lugar por haber sido formalizada -la tacha– extemporáneamente. Por tanto, esta decisión si bien causa gravamen al demandado, el mismo puede ser reparado en la definitiva. Asimismo, es un pronunciamiento interlocutorio que no pone fin al juicio principal ni impide su continuación...”. (Caso: José Dilio Briceño Matheus contra Margarita Fajardo De Contreras, expediente N° 01-664)
De modo que, en aplicación de la jurisprudencia ante referida, es evidente que la sentencia interlocutoria recurrida en casación no tiene acceso en esta oportunidad; pues, esa decisión no pone fin al juicio y tampoco impide su continuación, y cuyo recurso por ser mediato, se encuentra supeditado al recurso de casación de fondo, si éste se propusiese posteriormente.
En consecuencia, el anuncio del recurso de casación formulado por la abogada LISETTE GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de mayo de 2024, en la incidencia de tacha incidental, debe declararse inadmisible. ASÍ SE ESTABLECE.
II
Por las razones antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2024, por la abogada LISETTE GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de mayo de 2024, en la incidencia de TACHA INCIDENTAL surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) incoara la sociedad mercantil SECURITY WORKS ASESORES CONSULTORES C.A., C.A contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL NORTE C.A. (CONPRONORTE), ambas partes plenamente identificadas ab initio.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). – Años: 214º y 165º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. AP71-R-2024-000119 (11.784)
CHB/AS/neylamm -Int.
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