Exp. Nº AP71-X-2024-000079
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”F”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, fuera interpuesto por la ciudadana ROSARIO MARGARITA MONSERRATTE DE ECHEGARAY, en contra del ciudadano ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2024-000079, fijándose por auto del 21 de mayo de 2023, el lapso de tres (3) días de Despacho, al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal procede a ello, previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos, que mediante acta de fecha 06 de mayo de 2024, compareció por ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-FALLAS-2020-000025, contentiva del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, fuera interpuesto por la ciudadana ROSARIO MARGARITA MONSERRATTE DE ECHEGARAY, en contra del ciudadano ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, manifestando, que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy 06 de mayo de 2024, comparece ante la Secretaria de este Tribunal el Abogado JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez a cargo de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone:
“Con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia Nº 2140 dictada el 7 de septiembre de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual: “… la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”, ME INHIBO de conocer la presente causa contentiva del juicio que por Partición de Comunidad incoara la ciudadana ROSARIO MARGARITA MONSERRATTE, en contra del ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY SALAS, por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2023, el Juzgado Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, dictó sentencia mediante la cual declaró: “(…) Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar José Figueira Rivas, el 12 de mayo de 2023, en contra de la decisión interlocutoria dictada el 08 de mayo de 2023 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, ello en el juicio que por partición de comunidad sigue la ciudadana Rosario Monserrate de Echegaray en contra del ciudadano Arnoldo José Echegaray Salas, todos ellos antes identificados. En consecuencia; Segundo: Se REVOCA y ANULA el fallo recurrido, ordenándose la REPOSICIÓN de la causa al estado a el que a quo resuelva sobre el desistimiento parcial que sobre la pretensión inicial hiciera la representación judicial de la parte actora, peticionado en fecha 02 de mayo de 2023. Asimismo; Tercero: Se ordena proceda a emplazar a las partes para la designación del partidor, a fin que siga la partición sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el número 351, la casa quinta y todas las bienhechurías sobre ella constituidas, ubicada con frente a la calle Orinoco, de la urbanización Curumo, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda (…), en razón de ello, considero que ya adelanté opinión mediante decisión de fecha 08 de mayo de 2023, respecto a la oposición planteada en la presente demanda, por lo que mal podría emitir opinión nuevamente con relación a dicha incidencia, todo ello en mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil y la obligación en la que se encuentra el Juez o Jueza de inhibirse cuando advirtiere una causal para ello, por lo que considero estar incurso en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem. Esta inhibición obra contra ambas partes y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda.…”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta que, en fecha 29 de septiembre de 2023, el Juzgado Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, dictó sentencia mediante la cual declaró: “(…) Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar José Figueira Rivas, el 12 de mayo de 2023, en contra de la decisión interlocutoria dictada el 08 de mayo de 2023 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, ello en el juicio que por partición de comunidad sigue la ciudadana Rosario Monserrate de Echegaray en contra del ciudadano Arnoldo José Echegaray Salas, todos ellos antes identificados. En consecuencia; Segundo: Se REVOCA y ANULA el fallo recurrido, ordenándose la REPOSICIÓN de la causa al estado a el que a quo resuelva sobre el desistimiento parcial que sobre la pretensión inicial hiciera la representación judicial de la parte actora, peticionado en fecha 02 de mayo de 2023. Asimismo; Tercero: Se ordena proceda a emplazar a las partes para la designación del partidor, a fin que siga la partición sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el número 351, la casa quinta y todas las bienhechurías sobre ella constituidas, ubicada con frente a la calle Orinoco, de la urbanización Curumo, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda (…), en razón de ello, considero que ya adelanté opinión mediante decisión de fecha 08 de mayo de 2023, respecto a la oposición planteada en la presente demanda, por lo que mal podría emitir opinión nuevamente con relación a dicha incidencia, ya que a su decir, considera que esta impedido de pronunciarse nuevamente, por cuanto ya había emitido opinión, acerca de la tramitación procesal que correspondía en la causa que por PARTICION DE COMUNIDAD, fuera interpuesto por la ciudadana ROSARIO MARGARITA MONSERRATTE DE ECHEGARAY, en contra del ciudadano ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. Este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por el abogado JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, fuera interpuesto por la ciudadana ROSARIO MARGARITA MONSERRATTE DE ECHEGARAY, en contra del ciudadano ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena a dicho Juzgado, que realice la participación sobre las resultas del apartamiento al nuevo Juez, que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 06 de mayo de 2024, por el abogado JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, fuera interpuesto por la ciudadana ROSARIO MARGARITA MONSERRATTE DE ECHEGARAY, en contra del ciudadano ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena a dicho Juzgado, que realice la participación sobre las resultas del apartamiento al nuevo Juez, que se incorpore a conocer de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2024. AÑOS 213° y 165°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ( )
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-X-2024-000079
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”F”
MAF/AC/Ailie.
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