Exp. Nº AP71-R-2017-000457
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el 29 de mayo de 2024. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:

1.- El 16 de mayo de 2017, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2017-000457, ello en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2017, por el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusieran los ciudadanos LUIS DANIEL HERNANDEZ LAMEDA y YANIDIA YAKELINE SUAREZ ALBUJA, en contra de la ciudadana MONICA BEATRIZ MEDINA GUERRERO. Por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- En fecha 16 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante presento su escrito de informes, constante de seis (06) folios útiles; asimismo, en fecha 30 de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora consigno su escrito de informes, constante de un (01) folio útil, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2017, se difiere la causa por treinta días consecutivos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
4.- por auto de fecha 10 de junio de 2019, quién suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 90 ejusdem.

5.- En fecha 08 de febrero de 2021, se reanuda la causa de acuerdo a la Resolución 05-2020, de fecha 28 de julio de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

6.- En fecha 25 de mayo de 2022, se dictó sentencia, en la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de abril del 2017, por el abogado Agustín Bracho, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2017, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoada por los ciudadanos Luis Daniel Hernández Lameda y Yanidia Yakelin Suarez Albujas, contra la ciudadana Monica Beatriz Medina Guerrero. En consecuencia, se condena a la parte demandada a dar cumplimiento al compromiso de compra-venta celebrado entre las partes.
TERCERO: SE ORDENA al pago de la cantidad adeudada.
CUARTO: En caso de que la parte demandada, no de cumplimiento a la presente decisión, de conformidad con el artículo 531 del Codigo de Procedimiento Civil, se deberá tener la misma como título de propiedad suficiente, a favor de los ciudadanos Luis Daniel Hernández Lameda y Yanida Yakelin Suarez Albujas, sobre el inmueble anteriormente identificado, previo cumplimiento por la parte actora del pago de la suma adeudada, debidamente indexada y una vez verificado dicho pago, se deberá Oficiar a la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que proceda con la inserción de la presente sentencia en los Libros correspondiente.
QUINTO: SE ORDENA LA NOTIFICACION de las partes, de conformidad con lo estipulado en la Sentencia Nro. 243 de fecha 09 de julio de 2021, de la Sala de Casación Civil, en el expediente 2021-12
SEXTO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, bajo los términos aquí establecidos.

7.- En fecha 23 de mayo de 2024, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte demandada, abogado AGUSTIN BRACHO, para anunciar en tiempo hábil, recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2024.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que, la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación, la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:

“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”

En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de abril del 2017, por el abogado AGUSTÍN BRACHO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2017, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Confirmando así, la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoada por los ciudadanos LUIS DANIEL HERNÁNDEZ LAMEDA Y YANIDIA YAKELIN SUAREZ ALBUJAS, contra la ciudadana MONICA BEATRIZ MEDINA GUERRERO. En consecuencia, se condena a la parte demandada a dar cumplimiento al compromiso de compra-venta celebrado entre las partes; ordenando el pago de la cantidad adeudada. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, podemos precisar, que por consiguiente la presente sentencia de fecha 25 de mayo de 2022, dictada por quien suscribe, debe ser considerada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto de estimación de la demanda asciende a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 780.000,00), equivalente a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.200 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 12 de agosto de 2015, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de Tres mil una unidades tributarias (3.001 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450.150,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). Así se establece.




En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado AGUSTÍN BRACHO. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 29 de mayo de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) día del mes de mayo de 2024. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2017-000457
Cobro de Bolívares
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Gabriel