REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º y 165º


EXPEDIENTE: AP71-R-2023-000654 (1409)

PARTE DEMANDANTE: GEORGES CHAKOUR SALIM, venezolano, comerciante, de este domicilio, casado, identificado con la cédula de identidad N°4.854.403.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Mariela Mendoza de Jiménez y Leonardo José Palencia Toro; abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°234.199 y 66.760, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO INFANTINO FALZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.500.033.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Lucio Muñoz e Iván Muñoz; abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los N°12.654 y 64.319, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO (ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL)


I
Visto el escrito presentado en fecha 22 de abril del presente año, por el ciudadano ALFONSO INFANTINO FALZONE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.500.033, debidamente asistido por el abogado LUCIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654, mediante el cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 05 de abril de 2024, esta Alzada para resolver observa:

Que los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 17 de abril de 2024, hasta el 02 de mayo de 2024 ambas fechas inclusive, por lo que el mismo fue interpuesto oportunamente.

Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta que la cuantía que existía para el 11 de octubre de 2021, fecha en la cual fue presentado el libelo de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se pudo constatar del mismo, que la cuantía señalada cursante al folio nueve (09) de la presente pieza, fué la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs D. 200,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T.), siendo lo correcto, para la fecha de interposición de la demanda según la cantidad demandada, arroja QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500,00 U.T) en razón a CERO CON CUARENTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs.D 0.40), y en virtud que, la cuantía exigida por el Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la admisión del recurso de casación se encontraba fijada en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), este tribunal al realizar el cálculo matemático, resultó evidente que la cuantía de la pretensión, no superó el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 05 de abril de 2024, ello de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía, no siendo éste recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano ALFONSO INFANTINO FALZONE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.500.033, debidamente asistido por el abogado LUCIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654, parte demandada en el juicio, quién anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 05 de abril de 2024, todo ello en virtud del juicio por DESALOJO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano GEORGES CHAKOUR SALIM contra el ciudadano ALFONSO INFANTINO FALZONE. Así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS.


FMBB/YR/yaneth