REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP71-X-2024-000077.
Juez Inhibido: Abogada AMARILIS NIEVES BLANCO, Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición. (Incidencia)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por la Abogada AMARILIS NIEVES BLACO, en su carácter de Jueza Cuarta de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana María Luisa Rodríguez de Franco a favor de la ciudadana María Luisa Abastida de Rodríguez, el cual se sustancia en el expediente signado con el alfanumérico AP31-F-S-2022-006342, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la funcionaria inhibida en fecha 29 de abril de 2024, quien expresó lo que sigue:
“…En el día de hoy, veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2.024) siendo las tres de la tarde (3:00p.m), comparece por ante la Secretaria de, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez del mismo ciudadana AMARILIS NIEVES BLANCO, y expone:
Por recibida la solicitud signada bajo el NºAP31-S-2022-0006342, contentiva de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta por la ciudadana MARÍA LUISA RODRÍGUEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.765.206, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ese Digno Juzgado, en fecha 14 de marzo de 2024, dictó sentencia mediante la cual declaró "(..) PRIMERO: SIN LUGAR, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana MARIA LUISA ABASTIDAS DE RODRIGUEZ e IMPROCEDENTE la designación como TUTORA PROVISIONAL de la presunta entredicha, antes identificada, a su hija, la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ DE FRANCO. En consecuencia, queda REVOCADO el fallo consultado en todas y cada una de sus partes, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este (SIC) Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)(...)"; y SEGUNDO: se ORDENA la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que una vez cumplidos todos los trámites de la fase sumaria o investigativa, el Tribunal A-quo ordene la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, a los fines de que, previa designación del Tribunal correspondiente, éste proceda seguir con los trámites del presente asunto en la fase en que se encontraba, para el momento del decreto de la interdicción provisional (...)”
Ahora bien, este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2023, dictó sentencia mediante la cual declaró lo siguiente: "...SE DECLARA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA LUISA ABASTIDA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.148.522. En consecuencia se designa como TUTORA PROVISIONAL de la presunta entredicha, antes identificada, a su hija ciudadana MARÍA LUISA RODRÍGUEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4,765.206, la cual se insta a comparecer ante este Tribunal, a los fines que manifieste su aceptación o no a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide..."', razón por la cual considero que al haber emitido opinión en el presente asunto, me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente solicitud, y respetuosamente solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de este asunto que por este acto formulo…”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria dela Juez de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces, Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detecten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, la Juez inhibida sostuvo haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, toda vez que en fecha 15 de diciembre de 2023, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se subsume dentro de la causal invocada, por lo cual, debe forzosamente declararse con lugar la inhibición propuesta, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AMARILIS NIEVES BLANCO, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión a la Juez inhibida, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio donde se generó la presente incidencia, conforme a lo dispuesto en sentencia No. 1175, proferida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días de mayo de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl*.
AP71-X-2024-000077
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