REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2024
214º y 164º
Asunto: AP71-R-2023-000664.
Demandante: Ciudadana CARMEN ELISA SALAS DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.084.755.
Apoderado Judicial: Abogado José Aureliano González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.113.
Demandada: Ciudadana YRAMA DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.053.537.
Apoderado Judicial: Abogado Juan Ramón Subero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 250.263.
Motivo: Desalojo. (Aclaratoria).
Capítulo I
ÚNICO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria del fallo dictado el 23 de abril del 2024, realizada por el Abogado Juan Ramón Subero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y a tal efecto se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 252.-“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo, observándose que el fallo del cual se solicita la aclaratoria fue publicado el ultimo día del lapso prefijado, a saber, el 23 de abril de 2024, y la solicitud fue realizada el 25 de abril de 2024, es decir, un (01) día de despacho después de haber precluido la oportunidad de solicitar la misma, por lo cual se reputa extemporánea por tardía. Así queda establecido.
No obstante lo anterior, este Tribunal observa que en el tercer aparte del capítulo VI del fallo proferido por esta Alzada, ciertamente se condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales generadas en el presente juicio, siendo lo correcto haber condenado a la parte actora por haber resultado vencida en la presente querella, es por lo que quien aquí Juzga, procede a aclarar de oficio la sentencia proferida en fecha 23 de abril de 2024, en el entendido de que, donde dice “se condena en costas a la parte demandada”, debe decir: “se condena en costas a la parte demandante” . Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORANEA la solicitud de aclaratoria presentada por el Abogado Juan Ramón Subero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 250.263, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, del fallo dictado el 23 de abril de 2024.
SEGUNDO: SE RECTIFICA EX OFFICIO el fallo proferido en fecha 23 de abril de 2024, estableciendo que la parte actora es quien corre con la consecuencia de la condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde dice “se condena en costas a la parte demandada”, debe decir: “se condena en costas a la parte demandante”.
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado el 23 de abril de 2024, en el juicio de desalojo que incoara la ciudadana CARMEN ELISA SALAS DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.084.755, contra YRAMA DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.053.537.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior

Raúl Alejandro Colombani
El Secretario

Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl*
AP71-R-2023-000664.
ACLARATORIA.