ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000303
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL DÍA DELGADO
PARTE DEMANDADA: WELLSERVICES CAVALLINO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Quince (15) de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana tuvo Acto Conciliatorio solicitado por ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia que se hicieron presentes los Ciudadanos Arnelsa Thayris Ravelo, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.95.984, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.343, en su condición de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano Jesús Rafael Díaz Delgado, quien es titular de la cédula de Identidad N° V-15.631.870, y por la parte accionada Well Services Cavallino, C.A., se hizo presente el Ciudadano David José Osuna, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-14.621.013, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.665, con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el Ciudadano JESUS RAFAEL DÍAZ DELGADO a la entidad de trabajo arriba mencionada por la cantidad de Siete Mil Seiscientos Veintiocho con Diecinueve Centavos de Dólar $ 7.628, 19. Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al Tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al Ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ DELGADO, como pago Único la cantidad de Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 80.498,00), o su equivalente por la cantidad de Dos Mil Doscientos Dólares (estadounidense) a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela a Bs. 36,59 por Dólar, lo cual ya se realizó mediante trasferencia bancaria a la Cuenta Corriente N° 01020616220000089940, desde Cuenta Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares, con Sesenta Céntimos Bs. (Bs. 56.348, 60), el día de hoy miércoles Quince (15) de mayo de 2024; y transferencia bancaria electrónica a la cuenta Corriente N° 01020615470000034607 correspondiente al Banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana Arnelsa Ravelo titular de la cédula de Identidad N° V-14.495.984, en su carácter de apoderada judicial y dicha cantidad dineraria corresponde al pago de sus honorarios profesionales con motivo del presente proceso y que el actor manifiesta a través de vía telefónica se proceda a la consumación de este acto de la forma ya anteriormente indicada, ello en virtud de su indisposición a presentarse por estar laborando. El monto ofrecido corresponde al pago de todos los conceptos y montos que le pudieren corresponder con ocasión a la relación de trabajo sostenida entre las partes.

SEGUNDO: La parte actora acepta lo ofrecido por el accionado, a su entera y cabal satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, este Juzgador pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgador que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el acuerdo alcanzado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este sentido se abstiene este Juzgador de ordenar el archivo del presente expediente; lo cual procederá una vez se conste en actas procesales el pago correspondiente, tal como arriba ya se estableció. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.


La Parte Actora La Parte Accionada




El Secretario (a),