REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024)
215º y 164º
Asunto: NH12-X-2024-000007
Actor: Guimel Antonio Rodríguez Domínguez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.337.604, debidamente asistido por el ciudadano Juan Carlos Regardiz Salas, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.379.149, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 33.200, con domicilio procesal en el Municipio Maturín del estado Monagas.
Accionada: Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero del año 1998, anotada bajo el Nº 04, Tomo 31-A-Pro, debidamente asistido por los ciudadanos Ramón Aquiles Hernández Gago, Luís José Boada Salazar , José Luís Faddoul, Emilio Carpio Machado, Milangela Hernández Gago, Jean Carlos Carini, Aquiles López y Maryorie Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.306.608, V-3.027.297, V-13.476.277, V-8.568.018, V-12.155.241, V-14.011.444, V-15.322.148 y V-10.303.853, respectivamente, e inscritos en el Impreabogados bajo los Nros. 36.742, 11.163, 81.311, 64.141, 75.816, 101.338, 100.688 y 70.224, correlativamente, domiciliados en Maturín, respectivamente.
Motivo: Incidencia De Tacha
Antecedentes
Tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha Cuatro (04) de abril de 2024, se apertura el presente cuaderno separado, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la Incidencia de Tacha en esta causa. En tal sentido de la revisión efectuada a la Incidencia de Tacha realizada por la parte accionada en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha Tres (03) de abril de 2024, en la cual procedió a Tachar el Informe de Experticia Electrónica cursante en los autos, del folio 593 al 738, del expediente principal.
De la tacha de documento propuesta por la parte demandada
De la tacha de documento propuesta por la parte demandada
La parte demandada en la audiencia de juicio celebrada en fecha Tres (03) de abril de 2024 por este Tribunal, procedió a tachar el Informe pericial que riela en los folios del 593 al 738 de la Tercera pieza del expediente principal, por cuanto los correos promovidos fueron modificados. El Tribunal se pronunció sobre la apertura de la incidencia de tacha propuesta y ordenó abrir un cuaderno separado, el cual se le asignó el Nº NH12-X-2024-000007, a los fines de la tramitación de la misma, con el objeto de sustanciarla. En el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada consignó el escrito de promoción de prueba que consideró pertinente (Folios 03 al 21), en el cual promueve, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de inspección judicial en los archivos de la Coordinación Laboral y/o Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en cuanto a la existencia y verificación del expediente signado con la nomenclatura NP11-L-2022-000077, el cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas; siendo admitida la prueba por este Tribunal y fijada la audiencia para la evacuación de las pruebas referida a la tacha. La parte demandante, no promovió prueba alguna en la incidencia de tacha.
De las pruebas aportadas y su valoración en la incidencia de tacha
De las pruebas promovidas por la parte promovente de la tacha
De la Prueba de Inspección Judicial
Promovió prueba de Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los archivos de la Coordinación Laboral y/o Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
1.1.- Deje constancia, si reposan en los Archivos de dicha Coordinación Laboral, Expediente signado con el Nº NP11-L-2022-000077, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Cuaderno de Tacha Nº NX12-X-2024-000007, contentivo de la Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, interpuso el ciudadano: GUIMEL RODRIGUEZ DOMINGUEZ, plenamente identificado en autos, en contra de la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES
PETROLERAS, C.A.
1.2.- Deje constancia, al Folio 207 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“11 de mayo de 2018, 13:08”
1.3.- Deje constancia, al Folio 601 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.1”, Pagina: 8/135, aparece una Imagen: Capture de Pantalla (Impr Pant), la cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Viernes, 11 Mayo de 2018 a las 13:09.”.
1.4.- Deje constancia, al Folio 603 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 10/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“(X-Received): Fri, 11 Mayo 2018 10:09:31 -0700 (PDT)”.
1.5.- Deje constancia, al Folio 605 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 12/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date… Fri, 11 de mayo de 2018, 12:08:51 -0500 (EST)”.
1.6.- Deje constancia, al Folio 605 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 12/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Fri, 11 de mayo de 2018, 10:09:31 -0700 (PDT)”.
1.7.- Deje constancia, al Folio 208 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“15 de junio de 2018, 16:11”
1.8.- Deje constancia, al Folio 607 del Expediente, Pieza 3 de 3referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.2”, Pagina: 14/135, Renglón: “DETALLE DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“viernes, 15 de junio 2018 a las 16:1316:11”.
1.9.- Deje constancia, al Folio 608 del Expediente, Pieza 3 de 3referente al Informe del Experto, Pagina: 15/135, aparece un Impr Pant (Capture de Pantalla), el cual, solicito sean Compulsado, donde el Experto Informático señala:
“Creado a las 15 de junio 2018, 16:13 (entregado en 86 segundo)”.
1.10.- Deje constancia, al Folio 610 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 17/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“(X-Received): Fri, 11 Jun 2018 13:13:08 -0700 (PDT)”.
1.11.- Deje constancia, al Folio 611 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 18/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date…. fri, 15 Jun 2018 15:11:42 -0500 (EST)”
1.12.- Deje constancia, al Folio 611 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 18/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Fri, 11 Jun 2018, 13:13:08 -0700 (PDT)”.
“Fri, 11 Jun 2018, 13:13:08 -0700 (PDT)”.
1.13.- Deje constancia, al Folio 209 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“13 de julio de 2018, 14:34”.
1.14.- Deje constancia, al Folio 613 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.3”, Pagina: 20/135, la cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Viernes, 13 de julio de 2018 a las 14:34”.
1.15.- Deje constancia, al Folio 615 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 23/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“(X-Received): Fri, 13 Jul 2018 11:34:20 -0700 (PDT)”.
1.16.- Deje constancia, al Folio 617 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 24/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date… Fri, 13 jul 2018, 13:34:21 -0500 (EST)”.
1.17.- Deje constancia, al Folio 617 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 24/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Fri, 11 Jul 2018, 11:34:24 -0700 (PDT)”.
“Fri, 11 Jul 2018, 11:34:24 -0700 (PDT)”.
1.18.- Deje constancia, al Folio 210 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, el Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“15 de agosto de 2018, 17:09”.
1.19.- Deje constancia, a los Folios 621 y 622 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.4”, Paginas: 28/135 y 29/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received: Wed, 15 Aug 2018 14:09:39 -0700 (PDT)”.
1.20.- Deje constancia, al Folios 623 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 30/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date… Wed, 15 Aug 2018 16:09:13 -0500 (EST)”.
1.21.- Deje constancia, al Folio 623 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 30/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Wed, 15 Aug 2018 14:09:39 -0700 (PDT)”.
“Wed, 15 Aug 2018 14:09:39 -0700 (PDT)”.
1.22.- Deje constancia, al Folio 211 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“14 de septiembre de 2018, 17:43”.
1.23.- Deje constancia, a los Folios del 684 al 699, ambos inclusive, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, entre los correos signado como “Correo 2.4” y “Correo 2.6”, Paginas: desde: 81/135 al 96/135, ambos inclusive, se encuentra el Informe del Correos de fecha: “14 de septiembre de 2018, 17:43”.
1.24.- Deje constancia, al Folio 212 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“16 de octubre de 2018, 17:48”.
1.25.- Deje constancia, al Folio 625, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.5”, Pagina 32/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“martes, 16 de octubre de 2018, 17:43”.
1.26.- Deje constancia, al Folios 628 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 35/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received: tue, 16 oct 2018 14:48:38 -0700 (PDT)”.
1.27.- Deje constancia, al Folios 629 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 36/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date tue, 16 oct 2018 16:48:37 -0500 (EST)”.
1.28.- Deje constancia, al Folio 629 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 36/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“tue, 16 oct 2018 14:48:38 -0700 (PDT)”.
1.29.- Deje constancia, al Folio 213 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“16 de noviembre de 2018, 16:58”.
1.30.- Deje constancia, al Folio 631 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.6”, Paginas: 38/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Viernes, 16 de noviembre 2018 a las 16:58”.
1.31.- Deje constancia, al Folio 635 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 42/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date fri, 16 de nov 2018 15:58:52 -0500 (EST)”.
1.32.- Deje constancia, al Folio 635 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 42/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“fri, 16 nov 2018 12:58:53 -0800 (PDT)”.
1.33.- Deje constancia, al Folio 214 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 1”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“15 de febrero de 2019, 11:09”
1.34.- Deje constancia, al Folio 637, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.7”, Pagina 44/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“viernes, 19 de febrero a las 11:09”.
1.35.- Deje constancia, al Folio 641 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 48/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received fri, 15 de feb 2019 07:09:54 -0800 (PDT)”.
1.36.- Deje constancia, al Folio 642 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 49/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date fri, 15 feb 2019 10:09:53 -0500 (EST)”.
1.37.- Deje constancia, al Folio 642 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 49/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“fri, 15 feb 2019 07:09:54 -0500 (PDT)”.
1.38.- Deje constancia, al Folio 215 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“4 de julio de 2019, 15:28”.
1.39.- Deje constancia, al Folio 644, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.8”, Pagina 51/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“jueves, 04 de julio de 2019 a las 15:28”.
1.40.- Deje constancia, al Folio 647 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 54/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received thu, 04 de julio de 2019 12:28:52 -0700 (PDT)”.
1.41.- Deje constancia, al Folio 649 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 56/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“thu, 04 de julio de 2019 12:28:52 -0700 (PDT)”.
1.42.- Deje constancia, al Folio 216 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“22 de enero de 2020, 15:01”.
1.43.- Deje constancia, al Folio 651, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2”, Página 58/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“miércoles, 22 de enero de 2020 a las 15:01”.
1.44.- Deje constancia, al Folio 654 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 61/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received Wed, 22 jan 2020 11:01:55 -0800 (PDT)”.
1.45.- Deje constancia, al Folio 655 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 62/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date Wed, 22 jan 2020 14:01:51 -0500 (EST)”.
1.46.- Deje constancia, al Folio 217 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“20 de abril de 2020, 17:54”.
1.47.- Deje constancia, al Folio 659, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.2”, Página 66/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“lunes, 20 de abril de 2020 a las 17:55”.
1.48.- Deje constancia, al Folio 660, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 67/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“creado a las 20 de abril de 2020 17:54 (Entregado en 2 segundos)”.
1.49.- Deje constancia, al Folio 662 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 69/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received mon, 20 apr 2020 14:55:01 -0700 (PDT)”.
1.50.- Deje constancia, al Folio 663 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 70/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date mon, 20 apr 2020 16:54:59 -0500 (EST)”.
1.51.- Deje constancia, al Folio 663 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 70/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date mon, 20 apr 2020 16:54:59 -0500 (EST)”.
1.52.- Deje constancia, que entre el Folio 659 (Pág. 66/135 del Informe del Experto) y el Folio 664 (Pág. 70/135 y siguientes Pág. 61/135 del Informe del Experto), ambos inclusive, NO APARECE Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”.
1.53.- Deje constancia, al Folio 664 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 61/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received wed, 22 jan 2020 11:01:55 -0800 (PDT)”.
1.54.- Deje constancia, al Folio 665 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 62/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date wed, 22 jan 2020 14:01:51 -0500 (EST)”.
1.55.- Deje constancia, al Folio 666 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 63/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“wed, 22 jan 2020 11:01:51 -0800 (PDT)”.
1.56.- Deje constancia, que entre los folios 659 y 668, ambos inclusive, del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 66/135 al 70/135, correspondiente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.2”, el cual, solicito sean Compulsado, aparece un Informe signado como “Correo 2.2”.
1.57.- Deje constancia, que entre los folios 669 y 676, ambos inclusive, del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 66/135 al 73/135, correspondiente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.2”, el cual, solicito sean Compulsado, aparece un Informe signado como “Correo 2.2”.
1.58.- Deje constancia, al Folio 218 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“18 de junio de 2020, 11:10”.
1.59.- Deje constancia, al Folio 676, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.3”, Página 73/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“jueves, 18 de junio de 2020 a las 11:00”.
1.60.- Deje constancia, al Folio 677, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 74/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“creado a las 18 de junio 11:10 (Entregado en 2 segundos)”.
1.61.- Deje constancia, al Folio 679 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 76/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received thu, 18 jun 2020 08:10:24 -0700 (PDT)”.
1.62.- Deje constancia, al Folio 680 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 77/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date thu, 18 jun 2020 10:10:22 -0500 (EST)”.
1.63.- Deje constancia, al Folio 681 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 78/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“thu, 18 jun 2020 08:10:24 -0700 (PDT)”.
1.64.- Deje constancia, al Folio 219 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“13 de agosto de 2020, 19:11”.
1.65.- Deje constancia, al Folio 684, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.4”, Página 81/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“jueves, 13 de agosto de 2020 a las 19:11”.
1.66.- Deje constancia, al Folio 685, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 82/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“creado a las 13 de agosto de 2020 a las 19:11 (Entregado en 2 segundos)”.
1.67.- Deje constancia, al Folio 687 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 84/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received tru, 13 aug 2020 16:11:28 -0700 (PDT)”.
1.68.- Deje constancia, al Folio 688 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 85/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date tru, 13 aug 2020 18:11:26 -0500 (EST)”.
1.69.- Deje constancia, al Folio 688 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 85/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“tru, 13 aug 2020 16:11:28 -0700 (PDT)”.
1.70.- Deje constancia, al Folio 220 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“1 de octubre de 2020, 15:27”.
1.71.- Deje constancia, al Folio 691, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.5”, Página 81/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“jueves, 1 de octubre de 2020 a las 15:27”.
1.72.- Deje constancia, al Folio 692, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 89/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“creado a las 1 de octubre de 2020 a las 15:27 (Entregado en 3 segundos)”.
1.73.- Deje constancia, al Folio 694 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 91/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received thu, 1 oct 2020 12:27:46 -0700 (PDT)”.
1.74.- Deje constancia, al Folio 695 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 92/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date thu, 1 oct 2020 14:27:43 -0500 (EST)”.
1.75.- Deje constancia, al Folio 696 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 93/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“thu, 1 oct 2020 12:27:46 -0700 (PDT)”.
1.76.- Deje constancia, al Folio 221 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“25 noviembre de 2020, 12:19”.
1.77.- Deje constancia, al Folio 699, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.6”, Página 96/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“miercoles, 25 de noviembre de 2020 a las 12:19”.
1.78.- Deje constancia, al Folio 700, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 97/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“creado a las 25 de noviembre de 2020, 12:19 (Entregado en 1 segundos)”.
1.79.- Deje constancia, al Folio 702 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 99/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received Wed, 25 nov 2020 08:19:37 -0800 (PDT)”.
1.80.- Deje constancia, al Folio 703 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 100/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date Wed, 25 nov 2020 11:19:36 -0500 (EST)”.
1.81.- Deje constancia, al Folio 703 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 100/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Wed, 25 nov 2020 08:19:37 -0800 (PDT)”.
1.82.- Deje constancia, al Folio 222 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“29 diciembre de 2020, 17:56”.
1.83.- Deje constancia, al Folio 706, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.7”, Página 103/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“martes, 29 de diciembre de 2020 a las 17:56”.
1.84.- Deje constancia, al Folio 707, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 104/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“creado a las 29 de diciembre de 2020, 17:56 (Entregado en 2 segundos)”.
1.85.- Deje constancia, al Folio 710 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 107/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“X-Received tue, 29 dec 2020 13:56:49 -0800 (PDT)”.
1.86.- Deje constancia, al Folio 711 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 108/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date tue, 29 dec 2020 16:56:47 -0500 (EST)”.
1.87.- Deje constancia, al Folio 711 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 108/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“tue, 29 dec 2020 13:56:50 -0800 (PDT)”.”.
1.88.- Deje constancia, al Folio 223 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“25 de marzo de 2021, 18:48”.
1.89.- Deje constancia, al Folio 714, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.8”, Página 111/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“jueves, 25 de marzo de 2021, a las 18:48”.
1.90.- Deje constancia, que del correo signado como “Correo 2.8”, contenido en los Folios 714 (Pág. 111/135 del Informe del Experto) al Folio 715 (Pág. 112/135 del Informe del Experto), ambos inclusive, NO APARECEN los siguientes Renglones: 1.- “DETALLES DE LA CERTIFICACIÓN DEL MENSAJE DE DATOS TRAZA DEL MENSAJE DE DATOS”, 2.- DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, y 3.- “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”.
1.91.- Deje constancia, al Folio 228 del Expediente, Pieza 1 de 1, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 4”, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Jue 13/5/2021 2:33 PM”.
“Fecha: El Sab, 8 de may de 2021 a la(s) 9:10 P.M.”.
“El El Sab, 8 de may de 2021 a la(s) 6:00 P.M.”.
“El Vie, 7 de may de 2021 a las 14:32”.
“El El Vie, 7 de may de 2021 a la(s) 3:15 P.M.”.
1.92.- Deje constancia, al Folio 715, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 4.1”, Página 112/135, el cual, solicito sean Compulsado, que textualmente presenta la siguiente leyenda:
“jueves, 8 de mayo de 2021, a las 21:10”.
1.93.- Deje constancia, que del correo signado como “Correo 4.1”, contenido en el Folio 715 (Pág. 112/135 del Informe del Experto), Pieza 3 de 3, NO APARECEN OBSERVACIONES ni CONCLUSIONES, en Renglón: “DETALLES DE LA CERTIFICACIÓN DEL MENSAJE DE DATOS TRAZA DEL MENSAJE DE DATOS”.
1.94.- Deje constancia, al Folio 718 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 115/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala:
“Date sat, 8 may 2021 21:10:44 -0400”.
1.95.- Deje constancia, que del Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, del Correo signado como “Correo 2.5”, del Informe contenido a los folios 694 (Pág. 91/135 del Informe del Experto) al 696 ((Pág. 93/135 del Informe del Experto), aparecen DIECINUEVE (19) ITEMS, empezando por: “HEADER NAME” y Terminando en: “X- TM-AS – G- CONF”.
1.96.- Deje constancia, que del Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, del Correo signado como “Correo 4.1”, del Informe contenido a los folios 718 (Pág. 115/135 del Informe del Experto) al 719 (Pág. 116/135 del Informe del Experto), aparecen ONCE (11) ITEMS, empezando por: “HEADER NAME” y Terminando en: “CONTENT- TYPE”.
En cuanto a la materialización de la prueba de Inspección Judicial, tuvo lugar el día 17 de abril de 2.024, constancia de ello se tiene según acta que riela en el folio 24 y 29 con sus respectivos vueltos. En este sentido el Tribunal procedió a dejar constancia de lo que a continuación sigue:
Se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada Abg. Ramón Hernández Gago, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 36.742 y de acuerdo a lo percibido por el Tribunal, se tiene que se dejo constancia de los siguientes particulares: El Tribunal dejo constancia que tuvo a la vista el expediente signado con el Nº NP11-L-2022-000077, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como cuaderno de Tacha signado con el N° NH12-X-2024-000007, como también de en igual modo el Tribunal pudo evidenciar del contenido de dicho expediente, de los documentos constitutivos de las diferentes actuaciones realizadas en razón del procedimiento realizado y señalados por el promovente en su escrito de promoción de pruebas: al Folio 207 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, que textualmente presenta la siguiente leyenda: “11 de mayo de 2018, 13:08”; al Folio 601 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.1”, Pagina: 8/135, aparece una Imagen: Capture de Pantalla (Impr Pant), donde el Experto Informático señala: “Viernes, 11 Mayo de 2018 a las 13:09.”; al Folio 603 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 10/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS, donde el Experto Informático señala: “(X-Received): Fri, 11 Mayo 2018 10:09:31 -0700 (PDT)”; al Folio 605 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 12/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde el Experto Informático señala: “Date… Fri, 11 de mayo de 2018, 12:08:51 -0500 (EST)”; al Folio 605 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 12/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, donde el Experto Informático señala: “Fri, 11 de mayo de 2018, 10:09:31 -0700 (PDT)”; al Folio 208 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, donde textualmente presenta la siguiente leyenda: “15 de junio de 2018, 16:11”; al Folio 607 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.2”, Pagina: 14/135, Renglón: “DETALLE DE MENSAJES DE DATOS”, donde el Experto Informático señala: “viernes, 15 de junio 2018 a las 16:13”; al Folio 608 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 15/135, aparece un Impr Pant (Capture de Pantalla), donde el Experto Informático señala: “Creado a las 15 de junio 2018, 16:11 (entregado en 86 segundos)”; al Folio 610 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 17/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde el Experto Informático señala: “(X-Received): Fri, 15 Jun 2018 13:13:08 -0700 (PDT)”; al Folio 611 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 18/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, en que se aprecia: “Date…. fri, 15 Jun 2018 15:11:42 -0500 (EST)”; al Folio 611 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 18/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, donde se aprecia: “Fri, 15 Jun 2018, 13:13:08 -0700 (PDT)”, “Fri, 15 Jun 2018, 13:13:08 -0700 (PDT)”; al Folio 209 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, que textualmente presenta la siguiente leyenda: “13 de julio de 2018, 14:34”; al Folio 613 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.3”, Pagina: 20/135, donde se aprecia: “Viernes, 13 de julio de 2018 a las 14:34”; al Folio 615 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 22/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”; siendo verificado además al folio 616, página 23/135, la siguiente enunciación: “(X-Received): Fri, 13 Jul 2018 11:34:20 -0700 (PDT)”; al Folio 617 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 24/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “Date… Fri, 13 jul 2018, 13:34:21 -0500 (EST)”; al Folio 617 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 24/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, se aprecia: “Fri, 13 Jul 2018, 11:34:24 -0700 (PDT)”, “Fri, 13 Jul 2018, 11:34:24 -0700 (PDT)”; al Folio 210 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, donde se aprecia: “15 de agosto de 2018, 17:09”; a los Folios 621 y 622 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.4”, Paginas: 28/135 y 29/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “X-Received: Wed, 15 Aug 2018 14:09:39 -0700 (PDT)”; al Folio 623 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 30/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “Date… Wed, 15 Aug 2018 16:09:13 -0500 (EST)”; al Folio 623 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 30/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, donde se aprecia: “Wed, 15 Aug 2018 14:09:39 -0700 (PDT)”, “Wed, 15 Aug 2018 14:09:39 -0700 (PDT)”; al Folio 211 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, donde se aprecia:“14 de septiembre de 2018, 17:43”; a los Folios del 684 al 699, ambos inclusive, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, entre los correos signado como “Correo 2.4” y “Correo 2.6”, Paginas: desde: 81/135 al 96/135, donde no se aprecia informe relacionado a correo distinguido con fecha “14 de septiembre de 2018, 17:43”; al Folio 212 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, en que se aprecia:“16 de octubre de 2018, 17:48”; al Folio 625, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.5”, Pagina 32/135,en que se aprecia: “martes, 16 de octubre de 2018, 17:43”; al 628 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 35/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “X-Received: tue, 16 oct 2018 14:48:38 -0700 (PDT)”; al Folio 629 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 36/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, se aprecia del mismo: “Date tue, 16 oct 2018 16:48:37 -0500 (EST)”; al Folio 629 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 36/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, donde se aprecia: “tue, 16 oct 2018 14:48:38 -0700 (PDT)”; al Folio 213 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, donde se aprecia: “16 de noviembre de 2018, 16:58”; al Folio 631 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.6”, Paginas: 38/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “Viernes, 16 de noviembre 2018 a las 16:58”; al Folio 635 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 42/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “Date fri, 16 de nov 2018 15:58:52 -0500 (EST)”; al Folio 635 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 42/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, donde se aprecia: “fri, 16 nov 2018 12:58:53 -0800 (PST)”; al Folio 214 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 1”, donde se aprecia: “15 de febrero de 2019, 11:09”; al Folio 637, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.7”, Pagina 44/135, donde se aprecia: “viernes, 19 de febrero 2019 a las 11:09”; al Folio 641 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 48/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “X-Received fri, 15 de feb 2019 07:09:54 -0800 (PST)”; al Folio 642 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 49/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “Date fri, 15 feb 2019 10:09:53 -0500 (EST)”; al Folio 642 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 49/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, donde se aprecia: “fri, 15 feb 2019 07:09:54 -0800 (PST)”; al Folio 215 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, donde se aprecia: “4 de julio de 2019, 15:28”; al Folio 644, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 1.8”, Pagina 51/135, donde se aprecia: “jueves, 04 de julio de 2019 a las 15:28”; al Folio 647 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 54/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, se evidencia: “X-Received thu, 04 de julio de 2019 12:28:52 -0700 (PDT)”; al Folio 649 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 56/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, donde se aprecia: “thu, 04 de julio de 2019 12:28:52 -0700 (PDT)”; al Folio 216 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, donde se aprecia: “22 de enero de 2020, 15:01”; al Folio 651, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2”, Página 58/135, donde se aprecia: “miércoles, 22 de enero de 2020 a las 15:01”; al Folio 654 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 61/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “X-Received Wed, 22 jan 2020 11:01:55 -0800 (PST)”; al Folio 655 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 62/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “Date Wed, 22 jan 2020 14:01:51 -0500 (EST)”; al Folio 217 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, donde se aprecia: “20 de abril de 2020, 17:54”; al Folio 659, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.2”, Página 66/135, se aprecia: “lunes, 20 de abril de 2020 a las 17:55”; al Folio 660, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 67/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), donde se aprecia: “creado a las 20 de abril de 2020 17:54 (Entregado en 2 segundos)”; al Folio 662 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 69/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “X-Received mon, 20 apr 2020 14:55:01 -0700 (PDT)”; al Folio 663 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 70/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, el cual, solicito sean Compulsado, el Experto Informático señala: “Date mon, 20 apr 2020 16:54:59 -0500 (EST)”; al Folio 663 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 70/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “Date mon, 20 apr 2020 16:54:59 -0500 (EST)”; que entre el Folio 659 (Pág. 66/135 del Informe del Experto) y el Folio 664 (Pág. 70/135 y siguientes Pág. 61/135 del Informe del Experto), ambos inclusive, no se aprecia el renglón denominado “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”; al Folio 664 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 61/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “X-Received wed, 22 jan 2020 11:01:55 -0800 (PST)”; al Folio 665 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 62/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, se aprecia: “Date wed, 22 jan 2020 14:01:51 -0500 (EST)”; al Folio 666 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Pagina: 63/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, donde se aprecia: “wed, 22 jan 2020 11:01:55 -0800 (PST)”; que entre los folios 659 y 668, ambos inclusive, del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 66/135 al 70/135, correspondiente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.2”, se observa informe signado como “Correo 2.2”; que entre los folios 669 y 676, ambos inclusive, del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 66/135 al 73/135, correspondiente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.2”, se aprecia igualmente Informe signado como “Correo 2.2”; al Folio 218 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, donde se aprecia: “18 de junio de 2020, 11:10”; al Folio 676, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.3”, Página 73/135,donde se aprecia la siguiente enunciación: “jueves, 18 de junio de 2020 a las 11:00”; al Folio 677, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 74/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), donde se aprecia: “creado a las 18 de junio de 2020 11:10 (Entregado en 2 segundos)”; al Folio 679 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 76/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “X-Received thu, 18 jun 2020 08:10:24 -0700 (PDT)”; al Folio 680 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 77/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “Date thu, 18 jun 2020 10:10:22 -0500 (EST)”; al Folio 681 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 78/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, donde se aprecia: “thu, 18 jun 2020 08:10:24 -0700 (PDT)”; al Folio 219 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, donde se aprecia: “13 de agosto de 2020, 19:11”; al Folio 684, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.4”, Página 81/135, donde se aprecia: “jueves, 13 de agosto de 2020 a las 19:11”; al Folio 685, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 82/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), donde se aprecia: “creado a las 13 de agosto de 2020 a las 19:11 (Entregado en 2 segundos)”; al Folio 687 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 84/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “X-Received tru, 13 aug 2020 16:11:28 -0700 (PDT)”; al Folio 688 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 85/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, donde se aprecia: “Date tru, 13 aug 2020 18:11:26 -0500 (EST)”; al Folio 688 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 85/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, de donde se aprecia: “tru, 13 aug 2020 16:11:28 -0700 (PDT)”; al Folio 220 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, del cual se aprecia: “1 de octubre de 2020, 15:27”; al Folio 691, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.5”, Página 88/135, de donde se aprecia: “jueves, 1 de octubre de 2020 a las 15:27”; al Folio 692, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 89/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), donde se aprecia: “creado a las 1 de octubre de 2020 a las 15:27 (Entregado en 3 segundos)”; al Folio 694 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 91/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, de donde se aprecia: “X-Received thu, 1 oct 2020 12:27:46 -0700 (PDT)”; al Folio 695 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 92/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, de donde se aprecia: “Date thu, 1 oct 2020 14:27:43 -0500 (EST)”; al Folio 696 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 93/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, de donde se aprecia: “thu, 1 oct 2020 12:27:46 -0700 (PDT)”; al Folio 221 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, de donde se aprecia: “25 noviembre de 2020, 12:19”; al Folio 699, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.6”, Página 96/135, de donde se aprecia: “miercoles, 25 de noviembre de 2020 a las 12:19”; al Folio 700, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 97/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), de donde se aprecia: “creado a las 25 de noviembre de 2020, 12:19 (Entregado en 1 segundos)”; al Folio 702 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 99/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, de donde se aprecia: “X-Received Wed, 25 nov 2020 08:19:37 -0800 (PST)”; al Folio 703 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 100/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, de donde se aprecia: “Date Wed, 25 nov 2020 11:19:36 -0500 (EST)”; al Folio 703 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 100/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, de donde se aprecia: “Wed, 25 nov 2020 08:19:37 -0800 (PST)”; al Folio 222 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, y del cual se aprecia: “29 diciembre de 2020, 17:56”; al Folio 706, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.7”, Página 103/135, de donde se aprecia: “martes, 29 de diciembre de 2020 a las 17:56”; al Folio 707, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Página 104/135, Impr Pant (Capture de Pantalla), de donde se aprecia: “creado a las 29 de diciembre de 2020, 17:56 (Entregado en 2 segundos)”; al Folio 710 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 107/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, de donde se aprecia: “X-Received tue, 29 dec 2020 13:56:49 -0800 (PST)”; al Folio 711 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 108/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, de donde se aprecia: “Date tue, 29 dec 2020 16:56:47 -0500 (EST)”; al Folio 711 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 108/135, Renglón: “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”, se aprecia la siguiente enunciación: “tue, 29 dec 2020 13:56:50 -0800 (PST)”; al Folio 223 del Expediente, Pieza 1 de 2, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 2”, de donde se aprecia: “25 de marzo de 2021, 18:48”; al Folio 714, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 2.8”, Página 111/135, de donde se aprecia: “jueves, 25 de marzo de 2021, a las 18:48”; que del correo signado como “Correo 2.8”, contenido en los Folios 714 (Pág. 111/135 del Informe del Experto) al Folio 715 (Pág. 112/135 del Informe del Experto), ambos inclusive, no se aprecian los siguientes enunciados: 1.- “DETALLES DE LA CERTIFICACIÓN DEL MENSAJE DE DATOS TRAZA DEL MENSAJE DE DATOS”, 2.- “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, y 3.- “HEADER GENERADO PARA EL MENSAJE DE DATOS”; al Folio 228 del Expediente, Pieza 1 de 1, se encuentra un Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo 4”, de donde se aprecia la siguiente enunciación: “Jue 13/5/2021 2:33 PM”. , “Fecha: El Sab, 8 de may de 2021 a la(s) 9:10 P.M.”; “El El Sab, 8 de may de 2021 a la(s) 6:00 P.M.” ; “El Vie, 7 de may de 2021 a las 14:32”,; “El El Vie, 7 de may de 2021 a la(s) 3:15 P.M.”; al Folio 715, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, signado como “Correo 4.1”, Página 112/135, de donde se aprecia: “jueves, 8 de mayo de 2021, a las 21:10”; que del correo signado como “Correo 4.1”, contenido en el Folio 715 (Pág. 112/135 del Informe del Experto), Pieza 3 de 3, no se aprecian ni observaciones ni conclusiones en el enunciado “DETALLES DE LA CERTIFICACIÓN DEL MENSAJE DE DATOS TRAZA DEL MENSAJE DE DATOS”; al Folio 718 del Expediente, Pieza 3 de 3, referente al Informe del Experto, Paginas: 115/135, Renglón: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, se aprecia: “Date sat, 8 may 2021 21:10:44 -0400”; que se observa al enunciado: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, del Correo signado como “Correo 2.5”, del Informe contenido a los folios 694 (Pág. 91/135 del Informe del Experto) al 696 ((Pág. 93/135 del Informe del Experto), se aprecia DIECINUEVE (19) ITEMS, de lo cual se observa que inicia: “HEADER NAME” y culmina en: “X-TM-AS- G- CONF”; que se observa al enunciado: “DETALLES DE MENSAJES DE DATOS”, del Correo signado como “Correo 4.1”, del Informe contenido a los folios 718 (Pág. 115/135 del Informe del Experto) al 719 (Pág. 116/135 del Informe del Experto), se aprecian Once (11) Items, de lo cual se observa que inicia en: “HEADER NAME” y finaliza en: “CONTENT- TYPE”. Siendo ello así este Tribunal valora la prueba según las reglas de la sana crítica, de conformidad con el artículo 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículo 507 del Código de Procedimiento, ya que el mismo no fue objeto de impugnación alguna. Así se declara.
En fecha 22 de abril del año 2024, tuvo lugar la oportunidad para que tuviere lugar celebración de la audiencia de evacuación de la pruebas relativo a la incidencia de tacha de instrumento público signado Nº NH12-X-2024-000007, que promoviere la parte accionada Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A., en juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoare el Ciudadano Guimel Antonio Rodríguez Domínguez, en contra de la entidad de trabajo Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A., donde se dejó constancia de la comparecencia al acto del Ciudadano Ramón Hernández Gago, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.742, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada y proponente de la tacha. De igual forma se dejó constancia de la comparecencia al acto, de los Ciudadanos D´Lorianna de Alfonzo y Juan Carlos Regardiz, ambos de profesión abogados con registro del Inpreabogado Nos. 133.423 y 32.200, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante Ciudadano Guimel Antonio Rodríguez Domínguez. Una vez constituido el Tribunal se le otorgó el derecho de palabra a las partes a fin de la exposición de alegatos y defensas respecto al control y contradicción de la prueba promovida así como la conclusión final de ésta.
En cuanto a lo expresado en acto de evacuación de prueba, se tiene que:
Al respecto la representación judicial de la parte demandada, promovente de la incidencia de tacha, indicó que, como un esbozo, debemos decir, en la oportunidad procesal, nosotros impugnamos los correos presentados por la parte actora, el testigo en primer lugar, porque era copia simple, lo impugnamos de acuerdo al artículo 4 de Ley de Datos y Mensajes Electrónicos, en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil, es decir al ser impugnado por ser una fotocopia de acuerdo al artículo 4, no tiene ningún valor probatorio y solicitamos en ese momento que fuera desechado; así mismo alegamos que eran unos documentos emanados de terceros, supuestamente del Banco Banesco Panamá y en consecuencia la promoción había sido herrada, porque es un documento emanado de un tercero y tiene una forma de ofertarse que es bajo la figura de el testigo, porque tal como lo dice la jurisprudencia no vale el documento en sí, si no lo que vale es la carga del testigo, obviamente dijera la sala social constitucional, no se puede solicitar el testimonio, de una persona que está en Panamá a Venezuela, pero la prueba original esta fuera del informe, en consecuencia solicitamos que ese instrumento sea desechado porque no tiene ningún valor probatorio; acto seguido la parte promovente solicitó una experticia, experticia que impugnamos por cuanto se iba hacer en un correo del demandante, tal como lo dice la sala social, no se puede hacer experticia en los correos de los demandantes, porque violan el principio de alteridad, nadie se puede hacer su propia prueba, esos correos pueden ser como se denota, manipulados, o ser falsificados; se hizo la experticia, se presentó el informe, el informe fue impugnado por nosotros, tachados por nosotros, en el entendido de que, en ese momento se decía, que el perito de SUCERTE había alterado todo la fractura de los correos, es decir, falseo la verdad de los correos, altero el contenido de los correos, en consecuencia solicitamos que esos correos, de conformidad con el articulo 83 y el Código Civil en cuanto a los actores de tacha que fueran rechazados, sea desestimados porque los mismos están viciados y viola el orden público, es tan así, que nuestra Inspección que se hizo se determinó que, por lo menos con el correo 1, se presenta en el correo 1, folio 601, pieza 3 de 3, el correo fue emitido el 11/05/2018 a las 13:08, mientras que el perito dice que el correo fue emitido el 11/05/2018 a las 8:09, allí refleja que hay una inconsistencia en la hora; así mismo en los detalles de mensaje de datos, en el HEADER, está en el folio 606, aparece que ese correo fue recibido a la hora 10:09:31, es decir, fue antes del envío, hay una inconsistencia de hora, porque no puede recibirse un correo antes de haber sido emitido; en cuanto al correo N° 1, también tenemos, tengo un correo fechado 14/09/2018 con una hora de 5:17:43, este correo tal y como se presenta, en el particular 123 de la Inspección contenida en el folio 684, 699, y contenido en el informe, pagina 81, 135 y 96 del escrito del 135 no presenta informe, ósea el perito le hizo el informe y presentó datos a los correos que el , alegremente, tomo para realizar el informe; este correo es de fecha 14/9/2018 17:43 , el perito no le hizo peritaje , no le hizo informe, en consecuencia va mal la situación, estos correos, este informe fue manipulado; en cuanto al correo Nº 1, consignado en el folio 214, pieza número 2, se dice que ese correo fue emitido en fecha 15/02/2019 11:09 , mientras que el perito, manifiesta en su experticia , folio 637, Pág. 44 y 135 que fue el viernes 19/02 , estamos hablando de 15/02 y el perito coloca 19/02, así mismo en el mensaje de datos destinado, Pág. 48 de 135, señala que fue recibido el 15/02/2019 a las 7:09, hay una inconsistencia en la fecha y en la hora; en cuanto al correo que está consignado en el folio 217, como correo 2 , aparece que ese correo fue emitido el 20/04/2020 a las 5:54, mientras que el perito dice que ese correo fue enviado el 22/01/2020, desee cuenta que ese correo que esta signado como coste 2 por el perito, no contiene HEADE de correo, en consecuencia el perito algunos les hizo el header y a otros no, el decía que la cabecera del correo no puede ser manipulado, entonces porque no se le pudo hacer el HEADE, porque no lo hizo, no lo explico, cuales son las razones, cuales son las acciones, no lo explico, en consecuencia este correo esta manipulado; desee cuenta que estamos hablando del 20/04 y aquí aparece 22/01 en el reglon , folio 664, página 33 y de la página del informe 61 de 135; Así mismo se determina en el correo 2.1, folio 714, página 111 de 135, folio 515 , página 112 de 135, que ese correo no aparece los detalles del mensaje, no aparece datos de traza ni aparece, no aparece el header de ese correo, el perito le hizo detalles de mensaje, traza de mensaje, y header a los correos que el hizo y no se lo hizo a otros correos; sin explicar cuáles son las razones, observaciones, o detalles de esta situación. En el correo Nº 4, está dada la situación, detalle de folio 228, pieza uno, aparece una fecha del jueves de 3 de mayo, otra fecha 11 de mayo, otra fecha de sábado 14 de mayo, una fecha del 7 de mayo, mientras que el perito aparece en el folio 715, página 112 de 135, jueves 8 de mayo, no hay ninguna continuación , primero aparece sábado 11 de mayo, viernes 7 de mayo, pero el perito coloca, el correo fue emitido el jueves 8 de mayo, estamos hablando que no concuerda ni en fecha ni día; así mismo ese correo Nº 1, no aparece ni observaciones ni conclusiones en los detalles de certificación de las trazas de mensajes; en cuanto al correo Nº 2.5 hay que verificar una situación, que es global para todo los correos, en el folio 694, página del informe 41/135, al folio 696, página 93/135, aparecen 19 ítems en el informe de detalles de datos, mientras que en el 4.1 solamente aparece 11 ítems, el perito no explica porque hace esos cortes. ¿Por qué elimina los header?, ¿Por qué no explica?, no coloca el header, ¿Por qué no coloca la trazas de mensajes?, ¿Por qué no coloca mensajes?, se da cuenta entonces que, dentro de la inspección se determinó que el perito había hecho una manipulación extraña cuando consignó y al mismo tiempo dos informe en uno solo, eso trae a colación, que no hay seguridad, no hay veracidad de los datos del informe que promovió el perito, el perito hizo un informe y en dicho informe hay muchas inconsistencias de fecha, de horas, de días, sustrajo, suprimió mensajes de datos, traza de datos y header de mensajes, incluso alteró la función de los mensajes de datos cuando en algunos de los ítems, en alguno pone 19 y en otro 11 ítems, el hizo con el informe lo que el quiso, lo que el a su extraña, a su posición, determinó que podía hacer válido el informe; eso trae como consecuencia que el perito manipuló los correos, manipuló la información y colocó los datos que le favorecían a ellos; en consecuencia solicitó que este informe sea declarado la tacha con lugar y excluido del acto probatorio.
De otra parte la representación judicial de la parte demandante manifestó que, en primer lugar, como punto previo a las observaciones comentarios presentado sobre la evacuación, donde la prueba de inspección, lo primero que queremos señalar, como punto previo, solicitar, es la falta de claridad de la promoción y evacuación de la prueba de inspección judicial, lo cual impide el verdadero ejercicio del control y contradicción de la prueba, por cuanto visto el volumen de observaciones y que efectuara la parte tachante, no queda clara esta representación los puntos que quiere hacer notar, lo cual impide que podamos efectuar la verdadera o el verdadero control probatorio y contradicción de la prueba, vista que no tiene clara esta representación, los puntos que esta tacha pretende impugnar y la veracidad de estos, esto como punto preliminar; hiendo al fondo de la tacha propuesta y la única prueba promovida por la parte tachante , a saber de la prueba de inspección judicial para dar y enervar los efectos y la autenticidad del informe pericial , objeto de la tacha propuesta, alegamos diversos puntos o tres puntos de forma y un punto de fondo, yéndonos a los argumentos de formas, sobre la solicitud de la impertinencia de esta tacha , de la declaratoria simple , y que sea declarada sin lugar la tacha propuesta, y por tanto confirmado a los efectos y la valides del informe pericial presentado por la SUCERTE, alegamos en primer lugar la in conducencia de la prueba de inspección judicial para demostrar la falsedad del informe pericial, y queremos explicar con este punto , que pretende el tachante , a través de una inspección judicial y de sus propios dichos, contradecir que el informe y la opinión de un experto , técnico científico, sobre un correo electrónico y sobre este punto es importante aclarar a este tribunal, a la parte promovente de la tacha , y que quede claro para los efectos de control y contradicción de la prueba que , tal como lo señala la Ley de Datos y Mensajes de Firmas Electrónicas, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación civil , la Sala de Casación Social, se ha establecido que las experticia informática, el objeto de la experticia informática, cuando un correo electrónico impugnado, es pronunciarse sobre la autenticidad y veracidad del correo electrónico, no del contenido del correo electrónico, en tal sentido y adminiculando los elementos de la prueba, de los resultados de la prueba de inspección judicial, tenemos que la parte tachante intenta a través de sus dichos, sus observaciones y sus supuestos hallazgos sobre la viabilidad o sobre la integridad sobre los datos proporcionados por el experto, enervar los efectos o tachar , o alegar la falsedad, de una prueba efectuada por un ente certificado, en tal sentido, consideramos que, siendo que la Ley requiere para la impugnación o frente a una impugnación de correos electrónicos, requiere que intervengan un actor externos, es decir, un experto informático para pronunciarse sobre la legalidad o sobre la veracidad de un mensaje de datos, consideramos totalmente sin sentido, y contrario al espíritu y propósito de la experticia informática, que pueda la parte contraria , es decir, que pueda la parte contraria, contra quien quiere hacerse valer el correo electrónico, simplemente hacer uso de una tacha para contradecir el dicho o la opinión de un experto, que queremos decir, ha insistido la parte promovente de la tacha, en diversas oportunidades , ha invocado el principio de alteridad de las pruebas, y que tenemos con esta inspección judicial, si damos por cierto los argumentos esgrimidos en esta tacha, y de todas la observaciones, que de paso, son observaciones desde el punto de vista técnico, científico, es decir está tratando el tachante de, subrogarse , sustituir, los aspectos científicos y conocimientos, que se supone que un experto informático debe de tener, está pretendiendo la parte tachante , emitir juicio técnico científico, sobre un informe efectuado por un experto, en este sentido , el segundo argumento en la presente evacuación de pruebas en procedencia de la tacha, un mecanismo para obtener la valoración de fondo de la experticia, en este sentido, reiteramos, insistimos , en que debió el promovente de la tacha , si quería enervar los efectos del informe pericial, haber promovido el informe de otro experto informático que, con su pericia, sus conocimientos pudiera, de manera imparcial, pronunciarse sobre las imprecisiones o sobre las desviaciones que alega el tachante, con lo cual al no hacerlo , está pretendiendo , con sus observaciones, que teniendo intereses en la resultas de esta prueba, que se tome como cierto o que se le dé mayor peso a lo que establece el tachante , que es parte interesada en la presente causa, que le de más peso , a sus observaciones , a sus delaciones, que al criterio técnico científico, de un experto informático, que no es parte de la presente causa, un ente certificado, que no tiene interese en la presente causa, y además del uso de la herramientas tecnológicas, con el laboratorio del Cenif, para obtener y emitir un criterio técnico, en tal sentido reiteramos que, no es la prueba de inspección judicial el instrumento probatorio e idóneo, para atacar un informe de experticia, por cuanto carece, el promovente de la tacha, en este caso de la empresa demandada, de verdaderos criterios, técnicos y de imparcialidad para decidir o para afirmar que ese correo, que por supuesto está siendo promovido y evacuado en su contra, es o no es válido, desde luego lo lógico, que la entidad de trabajo alegue la falta de veracidad de ese correo y es por eso que llegamos a este punto, es decir, frente a la impugnación del correo , llegamos a la prueba de experticia informática, solicitamos la intervención de un tercero experto, llamado a la causa, para que emitiera, un criterio sobre este particular; Por último, solicitamos o alegamos que , pretende el tachante , además de todo lo antes expuesto, señalar que incurrió la SUCERTE y señalar que incurrió el experto informático, en alteración de un documentos, lo cual hemos reiterados y sostenido que es un argumento no poco relevante, por cuanto daría lugar a sostener que, un funcionario público, adscrito a la SUCERTE, adscrito al MINCI, Ministerio de Ciencia y Tecnología, incurrió en falsedad de un documento o de falso testimonios, momento de emitir el informe pericial, lo cual daría lugar a la que se cometió en la presente causa, un delito informático, de acuerdo a la Ley de delitos informáticos; ahora bien , como último punto de defensa de la autenticidad del informe pericial, es importante recordar, que esta tacha se está proponiendo contra un instrumento , que entendemos que entra dentro de la tercera de categoría de instrumento o tipo de instrumento que ha establecido la doctrina, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo que indica el Cpc, establece un capítulo referido a la tacha de instrumento público y privados, ha señalado la doctrina del máximo tribunal supremo de justicia, que este tipo de instrumento, entra dentro de una tercera categoría de instrumento, por cuanto no se trata de un instrumento privado, ni tampoco de un instrumento totalmente público, porque entra dentro de la categoría de instrumentos administrativos, esta emitido por un ente adscrito a la administración, en este caso la SUCERTE que es ente adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y esto no es una cosa menor que, dado que se trata de un instrumento administrativo , goza de presunción de realidad conforme a lo establecido a la Ley de Procedimientos Administrativos , por tanto, solicitamos a este tribunal, a efecto de la valoración del informe de experticia y el informe emitido por la SUCERTE, tenga en cuenta que se trata de un instrumento administrativo , que ha sido suscrito por un funcionario autorizado, certificado , autorizado por la SUCERTE, que es un ente adscrito por el Cenif de la SUCERTE y por tanto del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por lo cual intentamos sostenemos que los argumentos del tachante, que de paso es beneficiado de las observación que está realizando y que es una prueba promovida en su contra, no tiene cabida y no tiene sentido pretender , que las observaciones del tachante y los alegatos por supuesta falsificación, de supuesta falsedad, que reiteramos que no ha quedado demostrado con esta presente incidencia de tacha, por cuanto no promovió, el promovente de la tacha, el medio idóneo para enervar los efectos de un informe pericial; hace aseveraciones el tachante como que, el perito hizo header en unos correos y en otros no, reiteramos que no está en capacidad, la parte demandada, o tachante, de hacer estas afirmaciones por cuanto carece de las herramientas , de las técnicas, de los conocimientos técnicos y científicos en materia de peritaje, de correos electrónicos, para determinar por tan solo del dicho del tachante , si un perito hizo o no una cosa, hizo header a unos correos y a otros no, y sobre todo lo más grave, determinar si esas argumentaciones dan lugar a que el correo efectivamente podía ser manipulado por la SUCERTE , y si luego por pasar por toda estas cadenas de obstáculos, si además de estos hechos o desviaciones o falta de concordancia, quien decide el tachante, incurre el experto de la SUCERTE , tampoco está en la capacidad de saber o de valorar, si esos dichos, ciertos o no, termina generando la falta de veracidad y de autenticidad de correos electrónicos, que debemos insistir, es el objeto de la experticia informática y la promoción de correos electrónicos según la doctrina de la sala de casación social y de la sala de casación civil, se ha reiterado que el objeto de la experticia informática, cuando un correo electrónico es impugnado, es simplemente verificar , si el mensaje de datos es o no autentico, no señala la doctrina sobre promoción y autentificación de correo electrónicos si la experticia se debe pronunciarse sobre el contenido de los correo electrónicos, por lo cual tampoco es cierto que el perito debió, o no debió señalar , algunas cosa en el informe pericial , por cuanto tampoco hay un instrumento normativo en la Ley Venezolana, que señale cual es la forma específica en que el experto debe presentar el informe, por lo cual sostener que el experto omitió o señalo datos , de una manera u otra, seria pedirle al ente certificador , la SUCERTE, una forma específica de presentar las resultas de la experticia informática, lo cual no está en capacidad esta representación hacerlo ni tampoco un tribunal de la administración de justicia.Siendo ello así este Tribunal valora la prueba según las reglas de la sana crítica, de conformidad con el artículo 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículo 507 del Código de Procedimiento, ya que como se advirtió anteriormente no hubo impugnación alguna. Así se declara.
Motivo de la Decisión
A los fines de pronunciarse en la presente incidencia de tacha, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
La naturaleza de los documentos administrativos se ha discutido arduamente a nivel doctrinal y jurisprudencial; se ha considerado, por un lado, que se trata de una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados (Vid Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 28 de mayo de 1998) y, por el otro, que se trata de documentos públicos administrativos que no se pueden asimilar completamente a los documentos públicos porque el interesado puede impugnar el hecho que se derive de estas actuaciones con apoyo de otros medios legales y no sólo por la tacha de falsedad o de la simulación como ocurre con los documentos públicos. (Vid Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de junio de 2005).
También ha sido, el criterio preponderante que las actuaciones administrativas son consideradas documentos públicos administrativos que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, distinguiéndose así esta especie de documentos de los instrumentos públicos, que sólo pueden ser impugnados mediante la tacha de falsedad; y de los meros documentos privados, que pueden ser, incluso, desconocidos en contenido y firma por el adversario. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, caso: Nuri Mercedes Nucette, estableció lo siguiente:
…El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige…
También mediante Sentencia Nº 000101 de fecha 8 de junio de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene:
…Lo cierto es que la referida documental, no puede ser valorada como si se tratara de un documento privado, pues, como reiteradamente lo ha explicado este Alto Tribunal, los documentos públicos administrativos por emanar de funcionarios o empleados de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, gozan de una autenticidad y veracidad que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario…
De lo expuesto anteriormente, emerge, que el procedimiento de tacha es perfectamente aplicable para desvirtuar la legitimidad, autenticidad y veracidad de un documento administrativo, procedimiento que tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores o alteraciones esenciales a su elaboración. Por su parte la Ley Adjetiva, prevé en su artículo 83, los motivos por los cuales se puede proponer, incidentalmente en el curso de la causa, la tacha de falsedad de los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.
Al relacionar lo antes señalado, con la tacha propuesta en la presente causa, por la parte demandada, se observa, que ésta procedió a tachar el Informe Pericial que riela en los folios del 593 al 738 de la tercera pieza del expediente principal, por lo que analizada detenidamente las razones invocada por la parte accionada, puede observarse, que los motivos o la causa alegada, está referida a la falsedad tanto material como de carácter intelectual, subsumidas en los ordinales 3, 4 y 5 del artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo además aportado a los autos como medio probatorio a fin de la demostración de tal señalamiento, Inspección judicial, promovida por la parte accionada como formulante de la incidencia de tacha, en fecha 03 de abril de 2024, tal como se aprecia de los folios 2 y sus vuelto, de este expediente.
Ahora dada la significancia de esta actividad judicial, es oportuno considerar lo que a continuación sigue:
El vocablo documento proviene del latín documentum “enseñanza, lección”, derivado del verbo doceo, ere “enseñar”. El sentido actual está documentado en castellano por primera vez en 1786, y se llegó a él probablemente a través de “lo que sirve para enseñar”, luego “escrito que contiene información (para enseñar)” y finalmente “escrito que contiene información fehaciente” (Calvo, 2009).
Así, según Couture (citado en Calvo), es el instrumento; objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. Según la afirmación de Borjas que los “instrumentos, documentos, títulos escritos y escrituras, son vocablos sinónimos en el lenguaje forense, y se entiende por tales todo escrito en que se hace constar un hecho o una actuación cualquiera”.
Partiendo de esas definiciones pasa Calvo (2009) a conceptuar documento como todo escrito, público o privado donde consta algo. Los documentos vienen a ser medios evidentes de prueba, siendo insustituibles cuando así lo dispone la ley en determinadas circunstancias y condiciones, lo cual se debe a que es el testimonio humano existente y permanente que mantiene el vínculo con el pasado, señalando cómo ocurrieron los hechos y se manifestaron externamente.
El Código Civil Venezolano, en el artículo 1.355 expresa: “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto”.
De la lectura de los artículos 1.355 y 1.357 del Código Civil y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se observa que la ley habla de instrumentos, que como se dijo, vienen a ser sinónimos, de documentos o de las otras acepciones legales expresadas. La clasificación que al respecto existe es amplia, no obstante, la más importante es la que obedece a razón de la persona de que emana: En documentos públicos, emanados de funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y documentos privados, en los que no interviene, por lo menos en el ejercicio de sus funciones, ningún funcionario sino sólo personas privadas.
Ahora bien, desde un punto de vista del texto legal sustantivo, el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Por otro lado, la falsedad, esto es, la falta de veracidad de un instrumento, puede recaer sobre la forma extrínseca de éste o sobre el fondo de su contenido, y consiste, por lo tanto, en la alteración material, en la cancelación, o en la sustitución indebidas de todo o parte del texto del instrumento, o en expresarse en un instrumento materialmente verdadero declaraciones contrarias a la verdad.
En consecuencia, la falsedad de un instrumento puede ser material, cuando ha habido adulteración del texto verdadero, o bien moral o ideológica, cuando se ha falseado la verdad en las declaraciones hechas por las partes o por el funcionario público otorgante. Otros autores, incluyen en su clasificación a la falsedad intelectual, referida a los casos de falsedad privada, alusiva a la falsedad de las partes, de los autores del instrumento con la realidad plasmada en el mismo.
En tal sentido, un documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado (adulterado) podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.
La falsedad material constituye un hecho que lesiona, no solo a los particulares, sino también el interés social en cuanto irroga una grave ofensa a la fe pública. Puede ser entonces materia de una acción penal, dirigida principalmente contra el autor del hecho punible en desagravio de la vindicta pública y consecuencialmente contra la eficacia probatoria del instrumento.
Pero los particulares pueden proponer la tacha de falsedad en juicio civil, como pretensión principal, o incidentalmente en el curso del proceso en que se pretenda hacer valer el instrumento tachable, y entonces no va dirigido contra el autor del hecho punible, sino contra el instrumento, para anular su valor probatorio.
Como consecuencia de lo anterior, surge la figura de –tacha-, como el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y pruebas. Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarles eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas. Dicho en otras palabras, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida. Para que la tacha de falsedad de un documento sea procedente es necesario, además de que se proponga la misma en la oportunidad señalada por las normas de procedimiento, que se manifieste y justifique en que radica la falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrarlo.
Ahora bien de acuerdo a las posiciones asumidas así como el material probatorio dispuesto en este especial procedimiento, bien observa este Tribunal lo siguiente:
De acuerdo a lo referido por las partes, y en relación al medio de prueba que aquí se presenta del mismo se tiene las siguientes consideraciones:
En relación al denominado Correo I, ciertamente se tiene que la parte accionante Ciudadano Guimel Antonio Rodríguez Domínguez, promovió Correo Electrónico marcado 1 el cual se presenta con las características siguientes: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: GUIMELRODRIGUEZ2014@gmail.com. 11 de mayo de 2018, 13:08. Así de otra parte en cuanto al Informe Informático presentado por el Cenif, se observa al folio 601 del expediente que el experto señala que el correo electrónico es enviado desde la cuenta de correo services@banesco.com.pa para Guimel Rodríguez guimelrodriguez2014@gmail.com, viernes 11 de mayo de 2018 a las 13:09 y posteriormente el informe presentado muestra que el correo electrónico es recibido a las 10:09:31 en el renglón (x- received Fri, 11 May 2018 10:09:31-0700) atribuido a las características sobre detalles del mensaje de datos, que se visualiza al folio 603 del expediente principal, debiendo señalar este Tribunal que al folio 602 del expediente y pagina 9/135 del Informe Informático (Forense), se observa que el correo aquí indicado se creó el día 11 de mayo de 2018 a las 13:08 el cual se entregó en un espacio de 40 segundos, denotándose una regresión en cuanto a la entrega del correo electrónico.
En otro orden se visualiza al folio 208 del expediente correo electrónico que se acompañó al correo marcado I, el cual se presentó con las siguientes señas: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: GUIMELRODRIGUEZ2014@gmail.com. 15 de junio de 2018, 16:11, para lo cual el experto señaló al folio 607 del expediente principal, correo electrónico (Correo 1.2) de Banesco Panamá services@banesco.com.pa, para Guimel Rodríguez guimelrodriguez2014@gmail.com, viernes, 15 de junio de 2018 a las 16:13, mientras que en la infografía patente a los folios 608 del expediente el correo electrónico se creó el día 15 de junio de 2018 a las 16:11 (entregado en 86 segundos), mientras que de la información obtenida a los detalles del mensaje de datos, folio 608 del expediente se tiene que: (x-received; Fri, 15 de junio de 2018 13:13:08-0700 (PDT), la recepción del correo arribó a la una trece con cero ocho, (13:13:08), lo que denota una regresión en cuanto a la entrega.
De igual forma se observa de la inspección realizada al documento que se impugna lo siguiente: Al folio 613 del expediente principal, se tiene de la infografía presentada por el experto informático, señala correo electrónico (Correo 1.3) enviado desde la cuanta correo electrónico Banesco Panamá services@banesco.com.pa, para Guimel Rodríguez guimelrodriguez2014@gmail.com, viernes, 13 de julio de 2018 a las 14:34, con lo cual se observa de igual forma al folio 615 del expediente que su recepción es, ( x-received, Fri, 13 de julio de 2018 11:34:24-0700); mientras que la creación del correo electronico se tiene que es el día 13 de julio de 2018 a las 14:34 entregado en tres segundos; se denota aquí una regresión en cuanto a la entrega y su gestación.
En lo concerniente a los correos electrónicos marcado I y distinguido como Correo 1.4, se observa las siguientes características: Su creación se tiene que el mismo es de fecha 15 de agosto de 2018 a las 17:09 y entregado en 26 segundos; folio 620 del expediente y ello se visualiza de la infografía presentada por el experto. En lo que respecta al correo promovido por el accionante el mismo presenta la siguiente enunciación: 15 de agosto de 2018, 17:09, mientras que del header generado se tiene que su recepción es a las Wed, 15 de Aug 2018 14:09:39-0700, denotándose de ello una regresión para su entrega. Se observa de igual forma que de acuerdo al informe presentado por el experto en informática, en lo relacionado al correo N° 1, y que describió Correo 1.5 folios 625 del expediente principal pagina 32 de 135 de dicho Informe pericial que el correo fue enviado desde la cuenta electrónica de la entidad financiera Banesco Panamá, para Guimel Rodríguez, el día martes 16 de Octubre de 2018 a las 17:48 horas, luego al siguiente folio 626 del expediente principal, se identifica de la infografía que el correo electrónico se muestra que su creación es reseñada para el 16 de octubre de 2018, a las 17:48 con entrega de un (01) segundo, y de lo verificado a la certificación del mensaje de datos y su traza, su entrega ocurrió en un (01) segundo, página 34 del informe. También se puede observar que de acuerdo a los detalles del mensaje se tiene que la recepción se distingue (x-receibed; Tue, 16 de Oct 2018 14:48:38), lo cual no es consistente, pues su recepción es con entrega de un (01) segundo; pero ya no a las 17:00 horas, sino a las 14:00 lo que implica una hora antes de su creación lo cual denota una imprecisión horaria de carácter regresivo. En cuanto al header generado, éste indica que el correo electrónico es recibido a las 14:48:38-0700 (PDT).
En lo correspondiente al correo marcado 1 y que se distinguió como correo 1.6, este presenta las siguientes características de acuerdo a lo formulado por el experto Informático: que es enviado desde la cuenta de correos electrónico de la institución financiera Banesco Panamá al Ciudadano Guimel Rodríguez, a través de su cuenta electrónica services@banesco.com.pa el día viernes 16 de noviembre de 2018 a las 16:58, folio 631. Luego de la infografía inserta al folio 632 se denota la misma fecha con la expresión entregado en 1 segundo; así en cuanto a los detalles del mensaje de datos se observa que su recepción comprende las 12:58:53-0800 (PST), denotándose con ello una inconsistencia en cuanto a la recepción del mensaje entre la institución financiera y el promovente del correo en formato electrónico por espacio de 4 horas, pero en forma inversa; es decir, se crea a las 16:58 del día Dieciséis (16) de Noviembre de 2018 y se recibe 4 horas antes de crearse, lo cual es en suma incongruente. El header generado observa para éste correo electrónico una recepción x-received Fri, 16 de Nov 2018 12:58:53-0800 (PST).
En cuanto al correo marcado 1 y que se distinguió como correo 1.7, este presenta las siguientes características de acuerdo a lo formulado por el experto Informático: que es enviado desde la cuenta de correos electrónico de la institución financiera Banesco Panamá al Ciudadano Guimel Rodríguez, a través de su cuenta electrónica services@banesco.com.pa el día viernes 15 de febrero de 2019 a las 11:09, folio 637. Luego de la infografía inserta al folio 639 se denota la misma fecha con la expresión entregado en 1 segundo; así en cuanto a los detalles del mensaje de datos se observa que su recepción comprende las 07:09:54-0800 (PST), denotándose con ello una inconsistencia en cuanto a la recepción del mensaje entre la institución financiera y el promovente del correo en formato electrónico por espacio de 4 horas, pero en forma inversa; es decir, se crea a las 11:09 del día 15 de febrero de 2019 y se recibe 4 horas antes de crearse, lo cual es incongruente. El header generado observa para éste correo electrónico una recepción x-received Fri, 15 de Feb 2019 07:09:54-0800 (PST).
Así en lo que respecta al correo marcado 1, y que se reseñó como correo 1.8, se dispone al informe lo siguiente: Que es enviado desde la cuenta de correos electrónico de la institución financiera Banesco Panamá al Ciudadano Guimel Rodríguez, a través de su cuenta electrónica services@banesco.com.pa el día jueves 04 de julio de 2019 a las 15:28, folio 644. Luego de la infografía inserta al folio 645 se denota la misma fecha con la expresión entregado en 1 segundo; así en cuanto a los detalles del mensaje de datos se observa que su recepción comprende las 12:28:52-0700 (PDT), denotándose con ello una inconsistencia en cuanto a la recepción del mensaje entre la institución financiera y el promovente del correo en formato electrónico por espacio de 3 horas, pero en forma inversa; es decir, se crea a las 15:28 del día 04 de julio de 2019 y se recibe 3 horas antes de crearse, lo cual es en suma incongruente. El header generado observa para éste correo electrónico una recepción x-received Thu, 04 Jul 2019 12:28:52-0700 (PDT).
También se reseña en cuanto al correo marcado 2, inserto al folio 216, y que se distinguió como correo 2.1, este presenta las siguientes características de acuerdo a lo formulado por el experto Informático: que es enviado desde la cuenta de correos electrónico de la institución financiera Banesco Panamá al Ciudadano Guimel Rodríguez, a través de su cuenta electrónica services@banesco.com.pa el día miércoles 22 de enero de 2020 a las 15:01, folio 651. Luego de la infografía inserta al folio 652 se denota la misma fecha con la expresión entregado en 4 segundo; así en cuanto a los detalles del mensaje de datos se observa que su recepción comprende las 11:01:51-0800 (PST), denotándose con ello una inconsistencia en cuanto a la recepción del mensaje entre la institución financiera y el promovente del correo en formato electrónico por espacio de 4 horas, pero en forma inversa; es decir, se crea a las 15:01 del día 22 de enero de 2020 y se recibe 4 horas antes de crearse, lo cual es en suma incongruente. El header generado observa para éste correo electrónico una recepción x-received Wed, 22 de Jan 2020 11:01:55-0800 (PST).
En lo concerniente al correo electrónico que distingue el Informe Pericial como marcado 2.2, se tiene que: su envío corresponde desde la cuenta electrónica services@banesco.com.pa con entrega al Ciudadano Guimel Rodríguez guimelrodriguez2014@gmail.com al lunes 20 de abril de 2020 a las 17:55 horas. Su infografía al folio 660 del expediente tiene como creación al día 20 de abril de 2020 a las 17:54 entregado a 2 segundos; así la certificación del mensaje de datos responde a la entrega de 1 segundo renglón 6 gw.banesco.com.pa 201.218.224.47 mx.google.com ESMTP 4/20/2020 9:55:01 PM y según Header generado se tiene su recibo, en fecha 20 de abril de 2020 a las 14:55:01, mostrándose un distorsión en los datos de envío y entrega del correo electrónico.
En lo relativo al correo electrónico que distingue el Informe Pericial como marcado 2.3, inserto al folio 218 se tiene que: su envío corresponde desde la cuenta electrónica services@banesco.com.pa con entrega al Ciudadano Guimel Rodríguez guimelrodriguez2014@gmail.com al jueves 18 de junio de 2020 a las 11:10 horas. Su infografía al folio 660 del expediente tiene como creación al día 20 de abril de 2020 a las 11:10 entregado a 2 segundos; así la certificación del mensaje de datos responde a la entrega de 1 segundo renglón 6 gw.banesco.com.pa 201.218.224.47 mx.google.com ESMTP 6/18/2020 3:10:24 PM y según Header generado se tiene su recibo, en fecha 20 de abril de 2020 a las 08:10:24, mostrándose un distorsión en los datos de envío y entrega del correo electrónico.
En cuanto al correo electrónico que distingue el Informe Pericial como marcado 2.4, inserto al folio 219, se tiene que: su envío corresponde desde la cuenta electrónica services@banesco.com.pa con entrega al Ciudadano Guimel Rodríguez guimelrodriguez2014@gmail.com al jueves 13 de agosto de 2020 a las 19:11 horas. Su infografía al folio 685 del expediente tiene como creación al día 13 de agosto de 2020 a las 19:11 entregado a 2 segundos; así la certificación del mensaje de datos responde a la entrega de 1 segundo renglón 6 gw.banesco.com.pa 201.218.224.47 mx.google.com ESMTP 8/13/2020 11:11:27 PM y según Header generado se tiene su recibo, en fecha 13 de agosto de 2020 a las 16:11:28-0700, folio 688, del expediente mostrándose una distorsión en los datos de envío y entrega del correo electrónico.
En lo atiente al correo electrónico que distingue el Informe Pericial como marcado 2.5, inserto al folio 220, se tiene que: su envío corresponde desde la cuenta electrónica services@banesco.com.pa con entrega al Ciudadano Guimel Rodríguez guimelrodriguez2014@gmail.com al jueves 1 de octubre de 2020 a las 15:27 horas. Su infografía al folio 692 del expediente tiene como creación al día 20 de abril de 2020 a las 15:27 entregado en 3 segundos; así la certificación del mensaje de datos responde a la entrega de 1 segundo renglón 6 gw.banesco.com.pa 201.218.224.47 mx.google.com ESMTP 10/1/2020 7:27:45 PM y según Header generado se tiene su recibo, en fecha 20 de abril de 2020 a las 12:27:46, mostrándose un distorsión en los datos de envío y entrega del correo electrónico.
En relación al correo electrónico que distingue el Informe Pericial como marcado 2.6, inserto al folio 221, se tiene que: su envío corresponde desde la cuenta electrónica services@banesco.com.pa con entrega al Ciudadano Guimel Rodríguez guimelrodriguez2014@gmail.com al miércoles 25 de noviembre de 2020 a las 12:19 horas. Su infografía al folio 700 del expediente tiene como creación del correo al día 25 de noviembre de 2020 a las 12:19 entregado en 1 segundo; así la certificación del mensaje de datos responde a la entrega de 1 segundo renglón 6 gw.banesco.com.pa 201.218.224.47 mx.google.com ESMTP 25/11/2020 4:19:37 PM y según Header generado se tiene su recibo, en fecha 25 de noviembre de 2020 a las 08:19:37, mostrándose un distorsión en los datos de envío y entrega del correo electrónico.
En tanto que el correo electrónico que distingue el Informe Pericial como marcado 2.7, inserto al folio 222, se tiene que: también su envío corresponde desde la cuenta electrónica services@banesco.com.pa con entrega al Ciudadano Guimel Rodríguez guimelrodriguez2014@gmail.com al martes 29 de diciembre de 2020 a las 17:56 horas. Su infografía al folio 707 del expediente tiene como creación del correo al día 29 de diciembre de 2020 a las 17:56 entregado en 2 segundo; la certificación del mensaje de datos responde a la entrega de 1 segundo renglón 6 gw.banesco.com.pa 201.218.224.47 mx.google.com ESMTP 12/29/2020 4:19:37 PM y según Header generado se tiene su recibo, en fecha 25 de noviembre de 2020 a las 08:19:37, mostrándose una incompatibilidad en los datos de envío y entrega del correo electrónico, así como la gestación de este; es decir, los datos expresados en este informe forense evidencian respecto del correo electrónico una hora de creación 17:56 con señalamiento de su entrega al correo de destino en dos segundos, luego según la certificación del mensaje (Trazas del mensaje de datos) señala la entrega en un (01) segundo y de acuerdo a los detalles del mensaje, el arribo de éste es; Tue , 29 Dec 2020 13:56:49-0800 (PST), significándose con ello que el correo se crea a las Cinco y Cincuenta y Seis horas de la tarde (05:56 p.m.), y posteriormente el reporte de su llegada o recibo por parte del correo receptor guimelrodriguez2014@gmail.com, es a la una y cincuenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos de la tarde (01:56:49 p.m.) cuatro horas antes de haberse creado.
En lo relativo al correo distinguido 2.8 de acuerdo al Informe de experticia y aportado por la parte accionante al folio 223, presenta las siguientes características: procedió en señalar el experto que dicho correo es enviado por la institución financiera Banesco Panamá a la cuenta de correo electrónico del accionante y su recepción data así, jueves 25 de marzo de 2021 a las 18:48 horas, folio 714, luego se presenta infografía con igual descripción de contenido al folio 715 del expediente, pagina 112 de 135 del Informe forense con indicación a su certificación sobre las trazas del mensaje “Técnicamente el correo electrónico, cumple con todas las características y especificaciones, que debe tener un mensaje de datos, se visualiza información sobre el emisor, receptor, fecha y hora, por lo que no presenta signos de alteración o falsificación electrónica.” en este sentido puede evidenciarse que el para este particular caso (correo 2.8) el experto forense sólo produjo respecto del peritaje realizado; sino una afirmación categórica sobre un hecho que justificadamente ameritaba la experticia aquí dispuesta, ya que de ello obraría el atributo de certeza sobre el mismo; esto es, la legitimidad del correo e inalterabilidad con lo cual prodigarse lo fidedigno del medio probatorio dispuesto. Con lo dicho hasta el momento, puede distinguirse que el estudio forense en cuanto a este correo carece de la información técnica científica que arroje las afirmaciones sostenidas. Así se declara.
También la experticia forense se practicó al correo electrónico marcado como Correo 4, folio 228 del expediente, y se identificó al informe pericial como Marcado Correo 4.1, su adscripción se configura para clopez@banesco.com con data de jueves ocho (08) de mayo de 2021 a las 21:10. Su infografía inserta al folio 717 del expediente señala que el correo luego de su creación es entregado a 0 segundos y posteriormente en cuanto a la certificación de la traza del mensaje de datos describe las la siguiente enunciación “Técnicamente el correo electrónico, cumple con todas las características y especificaciones, que debe de tener un mensaje de datos, se visualiza información sobre el emisor, receptor, fecha y hora, por lo que no presenta signos de alteración o falsificación” es decir, el informe no ofrece las características propias para la determinación de su certificación técnica científica presentados para los otros correos tales como: Hop; Delay, From;By;With; Time (UTC) y por último el BlackList, que ofrece el recorrido o transmisión digital de los datos electrónicos.
Ahora de otra parte se observa que las conclusiones a las que arribó el experto forense expresa lo siguiente:
“Resultados del análisis informático forense realizado a las cuentas de correos electrónicos bajo el nombre de dominio GMAIL y Banesco.com.pa, señalados en el escrito de promoción de pruebas, podemos afirmar las siguientes:
1 .El experto realizó la adquisición de las cabeceras de los EMAIL identificado con el nombre de dominio “GMAIL y Banesco.com.pa” proporcionado por la parte actora, identificado como “guilmerodriguez2024@mail.com” y “service@banesco.com.pa” el cual están alojado en el servicio de correo electrónico antes mencionado.
2 .Los correos electrónicos identificados en el presente informe, presentan las características esenciales (Formato de mensajes RFC822) que los correos electrónicos a través de internet, tales como dirección de correo emisor, receptor, identificaciones datos, fecha y horas de recepción, por lo que se consideran aptos para el estudio y análisis forense.
3. Se determinó la veracidad de los datos de envío y recepción de los mensajes de datos objeto de la presente experticia, enviados desde y para las direcciones de correo descritas conforme a los metadatos de cada mensaje de correo electrónico correspondiente.
4. En forma general y técnica todos los elementos que fueron colectados, cumplen con todas las características y especificaciones, que debe tener un mensaje de datos, se visualiza información sobre el emisor, receptor, fecha y hora, por lo que no presentan signos de alteración o falsificación electrónica.
5. El perito informático realizó la adquisición de las cabeceras de los correos electrónicos, identificados con el marcado “Correo 1, 2, 4” a excepción de las documentales de los marcados “Correo 3, 5) el cual pertenecen al dominio “@petreven.com” por razones técnicas no fue posible la adquisición de los marcados en excepción.
6. Sobre los mensajes de datos asociados al correo de dominio mbertucci@petreven.com, el abogado de la parte demandada, notifica que no conoce la contraseña de correo electrónico corporativo del cuidado (Sic) Miguel Bertucci, señaló que los servideres (Sic) de correo electrónico de @petreven.com se encuentran en Italia.
7. El perito informático observó como eveidencia (Sic) que los correos del dominio @petreven.com arroja un mensaje de error por la razón de que el servidor se encuentra fuera del país, también deshabilitado y el trabajador no tiene el acceso al correo electrónico corporativo.
Ahora bien como arriba se evidenció los correos electrónicos sometidos a examen por parte del perito informático muestran serias inconsistencias en cuanto a la data de envío y recepción. Es de señalarse que la razón de la experticia informática es con el objeto de verificar la legitimidad de los correos electrónicos promovidos por la parte actora.
De acuerdo al Informe Forense, se expresa la oportunidad en que se creó el correo electrónico, el tiempo transcurrido de entrega, así como el momento de su llegada al buzón de entrada. Como arriba se apuntó existen ciertas incongruencias en las cuales los correos peritados mostraban una hora de creación y posteriormente señalaban una entrega anterior a su creación que en mucho de los casos excedía de cuatro horas de anticipación; lo cual a juicio de este Tribunal es en suma incongruente. La particularidad de esta observación radica en cuanto que, claramente la entrega de un correo electrónico luego de creado y enviado con traza de su navegación electrónica a un segundo no puede en modo alguno tener una entrega anterior a su creación, pues, la entrega ha de contener una data posterior al momento de ejecutarse la orden de envío. En este punto si bien es de considerarse la probabilidad de tenerse alguna discrepancia horaria respecto de la entrega de correos electrónicos vía web, ya por encontrarnos localizados a grandes distancias territoriales como por ejemplo Venezuela-Italia o viceversa o bien Caracas-Panamá o Panamá-Caracas, no cabe dudas que la entrega de los datos electrónicos obedecen a una velocidad vertiginosa capaz de acortar los lapsos de entrega, y esto en fracciones de segundos. De otra parte cabe el señalamiento en cuanto al momento de la entrega; que si ya se tiene claro que los correos electrónicos viajan a velocidades vertiginosas, no se aprecia del Informe Forense presentado por el experto en informática la discrepancia que se observa a las características y detalles de datos presentados en cuanto a qué motiva que un correo electrónico creado en un momento determinado con entrega a un segundo, se reciba en los buzones de entrada de los destinatarios con data anterior a su creación.
En este caso el experto distingue que si bien los correos electrónicos que aquí se reseñan presentan las características esenciales según formato RFC822, que viajan a través de la internet, como la Dirección de Correo, el Emisor, el Receptor, Identificaciones de Datos Fecha y Hora de Recepción considerándose como aptos para el estudio y análisis forense; más sin embargo, no se explica en el informe el porqué de las inconsistencia que se presentan en los correos objeto de la verificación de autenticidad en cuanto a la entrega del correo electrónico antes de su creación, característica cronológica anómala, ya que no es posible el envío de lo que aún no existe.
De otra parte de acuerdo a la inspección realizada, se pudo evidenciar que el informe de experticia informática para algunos correos presenta los detalles del mensaje de datos y otras características como trazas del mensaje y header generado, para el correo discriminado como 2.8, en el Informe, de éste no se presenta reseña alguna de las anteriores características, lo cual acusa de dudable la experticia técnica por la falta de a apreciación de datos constitutivos del peritaje realizado. En este punto es de significarse de igual modo que para el correo electrónico distinguido Correo 4.1 folio 725 del expediente no se observa la ponderación y estimación de los datos relativos al Certificación del Mensaje de Datos Trazas del Mensaje de Datos, como sí ocurrió con los correos verificados anteriormente.
En lo concerniente a la presentación del informe pericial, es de resaltarse que se advirtió la duplicidad de páginas; esto es desde los folios 664 al 672 del expediente principal y correspondiente a las paginas 61/135 a la 69/135 del informe pericial, que si bien no alteran la secuencia y cronología formativa del compendio pericial, ésta denota una falta de ponderación y mesura respecto de la actividad encomendada que pudiera decantar en la probidad de lo ejecutado.
En este sentido no se trata de enervar la vitalidad de un instrumento, en este caso particular la experticia informática de correos electrónicos dispuesta en autos de una manera somera o simple, en razón de tenerse como cabal la información decantada por el experto. Debe significarse que si bien la experticia corresponde a una persona capaz y con cualidades especificas (Informática), la contaminación o adulteración de un documento como el hoy que es objeto de estudio, por decirlo de alguna no sólo ofrece la posibilidad de una revisión técnica; sino que también puede bien observar un aspecto deductivo dadas las características que se presentan en cuanto a sus diferencias. No cabe dudas que la experticia es practicada a fin de aportar elementos de legitimidad en este caso a correos electrónicos debe el mismo bastarse por sí solo despejando las dudas de ser objetos de alteridad o ilegitimidad puedan estos presentar, debe significarse que la experticia se realizó en correos electrónicos marcados 1, 2, 4, los cuales presentaron alteraciones o incongruencias respecto de la fecha de su creación y posterior entrega, denotándose con ello que la recepción en los buzones de correos obedecían a una data anterior a la fecha de creación, lo cual es en suma incongruente lo que hace de la experticia sea inexacta e inconsistente y por tanto debe tenerse a ésta como falsa ya que su contenido no guarda relación con la realidad dada en la inexactitud de los datos que la componen. En consecuencia dada las anteriores consideraciones este Juzgado considera procedente en derecho la formulación de tacha sobre la experticia informática. Y así se declara.
Decisión
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la tacha realizada a dicho instrumento, formulada por la parte demandada la entidad de trabajo Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Año 215º de la Independencia y 164º de la Federación. DIOS y Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.-
El Secretario (a),
Abg.
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