REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de mayo de 2.024
214° y 165°
Vista la diligencia que antecede al presente auto suscrita en esta misma fecha por el apoderado judicial de la parte actora; Abogado JOSE A. CASTILLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.210.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.911; y el pedimento en ella contenida; mediante la cual peticiona; Cito: “(…) Solicito de decrete la suspensión de las medidas acordadas por este tribunal y en consecuencia se oficie a la superintendencia de bancos (SUDEBAN) a los fin de que de instrucción de dicha suspensión, donde se determine que han quedado sin efectos y envié tal decisión a las entidades bancarias respetivas. 2.- Pido, con el debido respeto, se me designe como correo especial a los efectos de la presente diligencias. (…)”; este Tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos previa su lectura por secretaria: En relación con lo peticionado por el Diligenciante; de la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente y visto el Acuerdo o Contrato de Transacción celebrado en fecha diecisiete (17) de Abril del año en curso (2.024), cursante al cuaderno principal folios 59 y 60, entre Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1990, bajo el Nro. 11, Tomo 55-A, representada por su apoderado judicial Abogado JOSE A. CASTILLO SUAREZ, supra identificado, según se evidencia del Poder de representación judicial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, en fecha 23 de Noviembre de 2.023, anotado bajo el N°: 31, Tomo: 49, Folios 94 al 96 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que riela en los folios 12 al 14 del presente expediente, por una parte, y por la otra FELIPE ALEJANDRO GUZMAN QUILEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.976.608, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 292.422, en su carácter de GERENTE LEGAL Y APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil “CHARCUTERÍA VENEZOLANA (CHARVENCA), C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Distrito Capital en fecha 29/10/1963 , bajo el N° 55, Tomo 29-A y Registro Fiscal (RIF) J000473579, empresa domiciliada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Seguros La Paz, Piso 03, Oficina: Ala Norte N° 32-D, Urbanización La California Norte, Petare Estado Miranda; según se evidencia del Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio autónomo de Chacao del estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2022, anotado bajo el N°: 44, Tomo: 35, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; cursante a los folios 53 al 56 del cuaderno principal del expediente de marras; es por lo que, a los fines de proveer sobre lo requerido por el abogado actor, y en virtud que de la revisión a la s actas procesales, quien aquí juzga verifica y constata que los sujetos procesales intervinientes en la presente causa han hecho uso de los medios alternos de resolución de Conflictos, dado que no está prohibida la transacción en la materia de que trata el objeto de la pretensión, puedan avenirse por ellas mismas a la solución del conflicto que se ventila en la presente causa a través de un medio alterno a la resolución del conflicto como lo es la transacción; esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 07 de febrero del presente año, y MEDIDA IMNOMINADA decretada en fecha 11 de Marzo de 2024, recaída sobre los bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la parte demandada, participadas mediante Oficios Nro. 061-2024 fechado 07.02.2024 dirigido A CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Oficio Nro. 144-2024 del 14.03.2024 dirigido al PRESIDENTE (A) DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. (SUDEBAN).
En tal sentido, de la Medida de Embargo Preventivo recaídas sobre DE BIENES MUEBLES pertenecientes a la parte demandada, una vez conste en autos las resultas de la comisión librada a A CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; líbrese lo conducente.-
Asimismo, como disposición complementaria a la medida de embargo decretada por este tribunal, de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, recaída sobre CANTIDADES LÍQUIDAS DE DINERO, existentes en las siguientes entidades Bancarias:
“ (…) cuentas corriente números: 0138-0020-14-0201000350 del Banco Plaza; 0134-0860-21-8603004106 de la enditad bancaria Banesco; 0108-0911-83-0100008621, del banco Provincial, propiedad de la Sociedad Mercantil “CHARCUTERÍA VENEZOLANA (CHARVENCA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Distrito Capital en fecha 29/10/1963, bajo el N° 55, Tomo 29-A y Registro Fiscal (RIF) J000473579; (…) se ordene la inmovilización del monto comprendido en el decreto de medida de embargo dictado por este tribunal hasta del monto comprendido en el decreto de medida de embargo preventivo dictado por este tribunal hasta cubrir la suma de hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO UN CÉNTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($US 58.395,01.), los cuales constituyen las sumas contenidas en las facturas adeudas más el pago de intereses moratorios reclamados; es decir el doble de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($ US 37.297,04 ) que es el monto de la obligación vertida en las facturas demandas, más el doble de la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($ US 11. 386, 97) relativa a los intereses moratorios por ser una deuda mercantil, a tenor de lo previsto en el artículo 108 del código de comercio. E, igualmente, la suma de la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($ US 9.729, 00) por concepto de costas que causaren con ocasión del presente juicio calculado de conformidad con el artículo 648 del Código De Procedimiento Civil. (…)”
En tal sentido, se acuerda Oficiar al PRESIDENTE (A) DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. (SUDEBAN); participándole lo conducente, a los fin de que de instrucción del levantamiento de la medida preventiva aquí acordada, con indicación que ha quedado sin efecto la misma y proceda a liberar las cantidades de dinero propiedad de la Sociedad Mercantil “CHARCUTERÍA VENEZOLANA (CHARVENCA), C.A., supra identificada depositadas en las cuentas corriente que a continuación se detallan: Cuenta corriente Nro. 0138-0020-14-0201000350 del Banco Plaza; Cuenta corriente Nro. 0134-0860-21-8603004106 de la enditad bancaria Banesco; y cuenta corriente Nro. 0108-0911-83-0100008621, del banco Provincial. Y ASÍ SE ESTABLECE. LIBRESE OFICIO- Se designa correo especial al abogado JOSE A. CASTILLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.210.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.911, para realizar las diligencias respectivas a fin de la entrega y posterior consignación a los autos del presente Expediente del oficio signado con el Nro. 2.024-226, dirigido al PRESIDENTE (A) DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. (SUDEBAN); quien acepto la designación y jura cumplir fiel y cabalmente con las responsabilidades inherentes.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Asimismo, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la ciudad de Maracay, a los NUEVE (09) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.-
LA SECRETARIA,
Cuaderno de Medidas
EXP. Nº 43.292
YJMR/Mljp
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