REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000381.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: EDGAR GUEVARA OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.630.695.
.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 106.616.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A”, Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 72-A-Pro en fecha 14/03/1941, modificada mediante Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 28 de abril de 2022, bajo el N° 12, Tomo 264-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA LA SALVIA TOVAR, MARIA EUGENIA ABREU GUEVARA, MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, ODALIS TIBISAY PACEDO LOPEZ, y LUIS ENRIQUE SALAZAR ALBANO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.425, 40.251, 137.268, 137.439, y 317.061, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40) a.m.), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la parte actora ciudadano: ciudadano: EDGAR GUEVARA OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.630.695, debidamente asistido por el abogado: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 106.616, por una parte y por la parte demandada: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A”, representada por la abogada MARIA GABRIELA ROJAS, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.268, mediante la cual transaron por la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 45.000,00), por los siguientes conceptos: Utilidades no Pagadas año 2022, Utilidades Fraccionadas del 01/12/2023, Vacaciones no Disfrutadas año 2023, Vacaciones no Canceladas periodo agosto 2023, Bono Vacacional no Cancelado, Agosto 2023, Bono Vacacional Fraccionado año 2024, Cobro de Bono Nocturno por Horas Nocturnas Trabajadas y no Pagadas. .
Suma esta que comprende el acuerdo Transaccional la cual será pagada de la siguiente manera: dos pagos a través de transferencias Bancarias una a nombre del trabajador ciudadano EDGAR GUEVARA OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.630.695, por la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL QUININETOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.500,00), mediante abono a su cuenta nomina Nº 0108-00001390100499407, en el Banco BBVA Provincial, y la otra transferencia a nombre de su apoderado judicial, el ciudadano TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, por la cantidad de ONCE MIL QUININETOS BOLIVARES EXACTOS (11.500,00), por concepto de honorarios profesionales, los cuales serán abonados en la cuenta Nº 0134-0585-9158-5203-7480 en el Banco Banesco cuyo titular es la ciudadana: MARJORIE MACEIRA, titular de la cedula de identidad Nº 14.486.801, quien a dado su total consentimiento para ello. Por consiguiente, este Juzgador HOMOLOGA dicha transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a dar por terminado el presente expediente este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez conste a los autos los pagos acordados en el escrito Transaccional. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT


LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCANTARA
ASUNTO: AP21-L-2024-000381.
EF/MA.-