REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMOTERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)

Años 214° y 165°
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ASUNTO: AP21-L-2024-000427

PARTES CODEMANDANTES: FREDDY GALARRAGA, YAISI GUAIRA, MARIA GONZALEZ, BERTHA HERNANDEZ, MARISELA ROJAS y YOLANDA ROJAS, titulares de la cédulas de identidad No. V- 10.540.287, V- 6.296,319, V- 12.976.884, V- 12.912.121, V- 16.432.570, y V- 5.087.110, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: KARLA KAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN y LIVIA CAROLINA ARANA GURLEY, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 97.704 y 130.529, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo: CENTROBECO C.A, RIF: J-00046517.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, MARIA FERNANDA ANDARA LORCA, JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, GUSTAVO I. NIETO M., CARMEN Y. GARCIA T., NAIRETH MELITZA SUAREZ LOPEZ, ELSY MARIA CASTILLO LEON, JOHANNA GABRIELA TORRES HERNANDEZ, MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, y DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.892, 296.958, 311.701, 35.265, 171.636, 115.509, 171.636, 252.417, 80.217, 104.142, y 192.780, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 02:00 PM, por los ciudadanos:


FREDDY GALARRAGA, YAISI GUAIRA, MARIA GONZALEZ, BERTHA HERNANDEZ, MARISELA ROJAS y YOLANDA ROJAS, titulares de la cédulas de identidad No. V- 10.540.287, V- 6.296,319, V- 12.976.884, V- 12.912.121, V- 16.432.570, y V- 5.087.110, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho, KARLA KAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 97.704, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, constante de treinta y cuatro (34) folio útiles, y anexo de instrumento poder apud acta constante de dos (02) folios útiles, cursantes a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36) del expediente, contra la entidad de trabajo: CENTROBECO C.A.
En dicha pretensión se evidencia que cada uno de los accionantes intervinientes manifestaron su consentimiento con la firma de dicho libelo de demanda y la colocación de sus huellas dactilares, así como el otorgamiento del instrumento poder Apud Acta, tal como consta a los autos a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36) del expediente marcado con el N° AP21-L-2024-000427.
La cual fue distribuida mediante Acta de Distribución de Asuntos Nuevos de fecha 08 de mayo del corriente año, y le correspondió conocer a este el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio treinta y ocho (38).
En esa misma fecha 02 de mayo del mismo año, los ciudadanos actores antes identificados le otorgan Poder Apud Acta a las profesionales del derecho KARLA KAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN y LIVIA CAROLINA ARANA GURLEY, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 97.704 y 130.529, respectivamente. Tal como consta a los autos a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36) del expediente. Previa certificación de Secretaria.
La cual fue recibida mediante auto dictado por este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Cursante al folio treinta y nueve (39).
Por auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de este mismo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada mediante Cartel de Notificación, a los fines que comparezca por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante a los folios: cuarenta (40) y cuarenta y un (41).

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano ALBERT ROJAS, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la parte demandada, entidad de trabajo: CENTROBECO, C.A., para lo cual manifestó lo siguiente: “Se deja constancia que una vez en el lugar me entreviste con la ciudadana LAURA CARTAGENA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.912.602, en su carácter de Asesor Especialista, le informé sobre la misión encomendada, le hice entrega de un ejemplar del cartel el cual reviso en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a firmar debidamente tal y como se evidencia en el mismo, el otro ejemplar lo fije en la puerta principal que da acceso a las instalaciones de la empresa de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las 10:03 a.m. del día 10-05-2024”. Cursante a los folios: cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43) del expediente.
En fecha dieciséis (16) de mayo del corriente año, la Secretaria MAYRA EGLEE ALCANTARA MARTINEZ, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano alguacil ALBERT ROJAS, encargado de practicar la notificación de la parte demandada, en el asunto marcado con el Nº AP21-L-2024-000427, se efectuó en los términos indicado en la misma, en el entendido que al Décimo (10º) día hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio cuarenta y cuatro (44).
Posteriormente, en fecha 22 de mayo de de 2024, el abogado JOSE ESCALONA inscrito en el IPSA bajo el N° 311.701, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó un escrito de solicitud de reposición de la causa al estado de admisión y sea declarada la inadmisibilidad de la demanda por la existencia de la litispendencia aquí deducida.
En esta misma fecha, el Tribunal en virtud de la diligencia antes referida dictó auto mediante la cual ordenó la exclusión del presente expediente del sorteo de Audiencia Preliminar que se efectuaría al Décimo Día Hábil Siguiente al 16 de mayo de 2024, y libro oficios al Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita copias certificadas del expediente AP21-L-2023-000695, en la cual aparece como parte actora la ciudadana: YOLANDA NOEMI ROJAS ALCANTARA, titular de la cedula de identidad Nº 5.087.110, al Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita copias certificadas del expediente AP21-L-2023-000759, en la cual aparecen como parte accionantes los ciudadanos:

FREDDY GALARRAGA, YAISI GUAIRA, MARIA GONZALEZ, BERTHA HERNANDEZ, MARISELA ROJAS y titulares de la cédulas de identidad No. V- 10.540.287, V- 6.296,319, V- 12.976.884, V- 12.912.121, y V- 16.432.570, respectivamente.
Así las cosas, siendo que la causa se encuentra en fase de Sustanciación, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda los ciudadanos: FREDDY GALARRAGA, YAISI GUAIRA, MARIA GONZALEZ, BERTHA HERNANDEZ, MARISELA ROJAS y YOLANDA ROJAS, titulares de la cédulas de identidad No. V- 10.540.287, V- 6.296,319, V- 12.976.884, V- 12.912.121, V- 16.432.570, y V- 5.087.110, respectivamente, demandaron por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la entidad de trabajo: CENTROBECO, C.A. Cursante a los folios uno (01) al treinta y seis (36).
En este orden de ideas, y vista la comparecencia en fecha 22 de mayo de 2024, ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, por parte del abogado José Escalona Inscrito en el IPSA bajo el Nº 311.701, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, tal como se evidencia a los autos, mediante la cual le suministra información mediante copias simples cursantes a los folios sesenta y cuatro (64) al ciento uno (101) del expediente AP21-L-2024-000427, también tienen incoada otras demandas que actualmente conocen el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue presentada en fecha 18 de octubre de 2023, por los ciudadanos: Edwin Ruiz Contreras, José Mariño, Sayda Norellys Merchan Sandoval, Ana magdalena Riera, Marisela Ojeda, Henry Rangel Díaz, Luís Contreras Vásquez, Yolanda Noemí Rojas Alcántara, Marilis Ramírez Bayona, y Santiago Acosta, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 17.587.111, V.- 5.593.792, V.- 9.955.126, V.- 11.802.135, V.- 9.867.232, V.- 4.849.288, V.- 5.609.385, V.- 5.087.110, V.- 10.852.235, y V.-10.474.422, respectivamente, y recibida mediante auto dictado en fecha 30 de octubre de 2023, y que la misma se encuentra en fase de Sustanciación y se decreto el despacho saneador en la fecha antes referida, en el expediente marcado con el Nº AP21-L-2023-000695, y el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda la cual fue presentada en fecha 01 de noviembre de 2023, por los ciudadanos: Maria Carolina del Pilar González Loyola, Marisela Rojas Carrillo, Bertha Josefina Hernández Gil, Saula Albarran Balza, Yaisy Margarita Guaira Rodríguez, Keila del Carmen Torres Mújica, Miguel Cipriano Moreno Arguelles, Freddy Galárraga Ortiz y Glenda Miletza Rojas Glass, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.976.884, V.- 16.432.570, V.- 12.912.121, V.- 8.014.563, V.- 6.296.319, V.- 14.300.400, V.- 14.427.534, V.- 10.540.287, y V.-16.330.123, respectivamente, así como se evidencia a los autos que los apoderados judiciales de los hoy accionantes son los profesionales del derecho: Anthony Monsalve, Jessica Cáceres, y Ney A. Rodríguez, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.303, 319.304, y 320.161, tal como consta a los autos a los folios quince (15) al diecisiete (17), del folio veinticuatro (24) al treinta y dos (32), y del treinta y seis (36) al Treinta y siete (37) del expediente en la pieza principal, causa que le fue asignada el numero de expediente marcado con el Nº AP21-L-2023-000759, que se encuentra también en fase de Sustanciación y se decretó el despacho saneador en fecha 06 de noviembre de 2023.
Así como también, de una revisión realizada al expediente principal marcado con el Nº AP21-L-2023-000695, se pudo determinar y constatar que uno de los actores demandantes es la ciudadana Yolanda Noemí Rojas Alcántara, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.087.110, efectivamente presentó con anterioridad una demanda en fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, en contra de la entidad de trabajo: CENTROBECO .C.A, por ante el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cursante en la pieza principal y que riela a los folios del 01 al 25 del expediente, así como se evidencia a los autos que los apoderados judiciales de la hoy accionante son los profesionales del derecho: Mayerlin Sánchez Marcano y Carlos José Caballero Abreu, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.359 y 274.492, tal como consta a los autos al folio veintiséis y su vuelto del expediente antes indicado, en la pieza principal.
No obstante a lo anterior, en la demanda interpuesta simultáneamente marcada con el Nº AP21-L-2023-000759, donde los actores son los ciudadanos: Maria Carolina del Pilar González Loyola, Marisela Rojas Carrillo, Bertha Josefina Hernández Gil, Saula Albarran Balza, Yaisy Margarita Guaira Rodríguez, Keila del Carmen Torres Mújica, Miguel Cipriano Moreno Arguelles, Freddy Galárraga Ortiz y Glenda Miletza Rojas Glass, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.976.884, V.- 16.432.570, V.- 12.912.121, V.- 8.014.563, V.- 6.296.319, V.- 14.300.400, V.- 14.427.534, V.- 10.540.287, y V.-16.330.123, respectivamente, la cual cursa por ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se logró determinar que los demandantes en la causa distinguida Nº AP21-L-2024-000427, interpuesta con posterioridad en fecha 02 de mayo del corriente año, por los ciudadanos: FREDDY GALARRAGA, YAISI GUAIRA, MARIA GONZALEZ, BERTHA HERNANDEZ, MARISELA ROJAS y YOLANDA ROJAS, titulares de la cédulas de identidad No. V- 10.540.287, V- 6.296,319, V- 12.976.884, V- 12.912.121, V- 16.432.570, y V- 5.087.110, respectivamente, ya identificados, la cual le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya habían interpuesto demandadas ante el órgano jurisdiccional, como se señalo anteriormente de manera simultánea.
Por su parte el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil (que es la norma que se refiere a la litispendencia) en su parte pertinente expresa:
“...el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun (sic) de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa’.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.
En tal sentido, y de lo antes expuesto se evidencia que nos encontramos en una causa con litispendencia. ASI SE ESTABLECE.
No obstante a ello, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso la celeridad procesal, y el derecho a la defensa y en aplicación de los artículos: 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 15, 61, del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación al criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo Justicia. De acuerdo a lo narrado se evidencia a las actas llevadas por este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que por notoriedad judicial, siendo que todas las causas encuentran activas y fueron interpuestas ante distintos Tribunales es decir, la primera marcada con el Nº AP21-L-2023-000695, la cual fue presentada en fecha 18 de octubre de 2023, conociendo el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. La segunda interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2023, identificada con el Nº AP21-L-2023-000759, la cual le correspondió conocer mediante Acta de Distribución de Asuntos Nuevos de fecha 02 de noviembre del mismo año al Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se le dio entrada mediante auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2023, cursante al folio doscientos cuarenta y ocho (48) del expediente, y en esa misma fecha se dictó despacho saneador y se ordeno la notificación de las partes actoras en la presente causa, conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cursante a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) del expediente antes señalado. La Tercera a la cual se le asignó el Nº AP21-L-2024-000427, y le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de Distribución de Asuntos Nuevos de fecha 08 de mayo de 2024, siendo que en fecha 09 de mayo del corriente año, se dicto auto dando por recibido el presente expediente, cursante al folio treinta y nueve (39).
En fecha 10 de mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó librar el respectivo Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 126 eiusdem. Cursante a los folios cuarenta al cuarenta y uno (40 al 41).
Posteriormente, en fecha 14 de mayo de 2024, el ciudadano alguacil Albert Rojas adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber practicado la notificación de la entidad de trabajo demandada CENTROBECO, C.A, en los términos indicados en la misma. Cursante a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43).
Seguidamente, en fecha 16 de mayo de 2024, la secretaria Mayra Eglee Alcántara Martínez, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dejó Constancia de Notificación Laboral en el presente expediente. Para lo cual se DECLARA CON LUGAR LA LITISPENDENCIA, en el presente juicio y terminado el procedimiento extinguida la causa en cuanto a los ciudadanos: FREDDY GALARRAGA, YAISI GUAIRA, MARIA GONZALEZ, BERTHA HERNANDEZ, MARISELA ROJAS y YOLANDA ROJAS, titulares de la cédulas de identidad No. V- 10.540.287, V- 6.296,319, V- 12.976.884, V- 12.912.121, V- 16.432.570, y V- 5.087.110, respectivamente, en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la entidad de trabajo: CENTRO BECO, C.A. Para lo cual se ordena librar Oficio a los Juzgados Trigésimo Noveno (39°) y Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Notificándole de la presente decisión y remitiéndole copia certificada del fallo en cuestión. Así se Decide.
Así mismo, se les hace un llamado a los ciudadanos actores demandantes, y a los profesionales del derecho intervinientes en las causas que hoy se encuentran interpuestas ante los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y al momento de interponer demandas a futuro, para que tomen las previsiones pertinentes al momento de introducir demandas de manera que deben comunicarse con sus representados, a los efectos de informarles que no podrán interponer demandas de manera simultánea ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ya que de ello se acarrearía efectos jurídicos distintos, más allá del desconocimiento de la Ley que no excusa de su cumplimiento. Así Se Decide.-
Se desprende de lo anterior, que en fecha 22 de mayo de de 2024, el abogado JOSE ESCALONA inscrito en el IPSA bajo el Nº 311.701, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTROBECO, C.A, presentó un escrito de solicitud de reposición de la causa al estado de admisión y sea declarada la inadmisibilidad de la demanda por la existencia de la litispendencia aquí deducida. En tal sentido, este Tribunal le señala que la demanda presentada por los actores en fecha 02 de mayo de 2023, cumplió con los requisitos de forma establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue revisada y admitida por este Tribunal en el lapso procesal correspondiente de conformidad con lo indicado en el articulo 124 eisdem.
De acuerdo a todo antes expuesto, y en aras de subsanar los vicios u omisiones, y a los efectos de evitar reposiciones inútiles, así como sentencias contradictorias y por tratarse de normas de orden público y procedimentales, este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA LITISPENDENCIA, en la presente causa en cuanto a los ciudadanos: FREDDY GALARRAGA, YAISI GUAIRA, MARIA GONZALEZ, BERTHA HERNANDEZ, MARISELA ROJAS y YOLANDA ROJAS, titulares de la cédulas de identidad No. V- 10.540.287, V- 6.296,319, V- 12.976.884, V- 12.912.121, V- 16.432.570, y V- 5.087.110, respectivamente. SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto y EXTINGUIDA LA CAUSA en cuanto a los ciudadanos: FREDDY GALARRAGA, YAISI GUAIRA, MARIA GONZALEZ, BERTHA HERNANDEZ, MARISELA ROJAS y YOLANDA ROJAS, titulares de la cédulas de identidad No. V- 10.540.287, V- 6.296,319, V- 12.976.884, V- 12.912.121, V- 16.432.570, y V- 5.087.110, respectivamente, en la cual demandaron por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la entidad de trabajo: “CENTRO BECO, C.A”.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficio del presente fallo a los Juzgados Trigésimo Noveno (39°) y Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificándole de la presente decisión y remitiéndole copia certificada del fallo en cuestión.



CUARTO: En cuanto a la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión y sea declarada la inadmisibilidad de la demanda por la existencia de la litispendencia aquí deducida, peticionada por la representación judicial de la parte demandada, se declara SIN LUGAR dicha solicitud por los motivos explanados en la motiva del presente fallo .
QUINTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Así mismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil Veinticuatro (2024). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 165º
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT

LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCANTARA


LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCANTARA
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2024-000427.
EF/MA/MV.-