REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de mayo de 2023
213° y 164°
Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por la Abogada en ejercicio MARIELY VALDEZ GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.028, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.618.745; y analizados los recaudos acompañados en aras de demostrar los requisitos para la procedencia de dicha medida, en el cual la parte actora consignó las siguientes documentales: i) una (01) letra de cambio por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 24.700,00), en la cual el ciudadanoMUHANNA TAIFOUR se obligó a cancelar el monto supra señalado al ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO MATA y ii) copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “EL RINCON DE LOS PILOTOS C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, inserto bajo el N° 10, Tomo 274-A, correspondiente al año 2022, del Exp. 283-63787 llevado por ese registro, donde se determina la proporción dela totalidad de las acciones pertenecientes a la parte demandada ciudadano MUHANNA TAIFOUR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-83.212.224. Ahora bien,este Tribunal en vista de la fundamentación de los solicitantes de la medida cautelar, y satisfechos los requisitos contenidas en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que existen suficientes elementos que justifican el otorgamiento de la medida, por lo que este Juzgador decreta: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre la totalidad de las acciones pertenecientes al ciudadano MUHANNA TAIFOUR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-83.212.224, como parte demandada en el presente juicio, que comprenden el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES de la Sociedad Mercantil “EL RINCON DE LOS PILOTOS C.A”, supra mencionada. Para la práctica de la Medida se comisiona alJuzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, aquien se ordena remitirle el correspondiente despacho, quedando facultado para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, conforme lo establece el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrese despacho y oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim.-
EXP. Nº 16.140.-
En esta misma fecha se libraron Despacho y oficios.-