REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
La Victoria, diecisiete (17) de mayo de 2024.
214º y 164°

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo del año en curso, presentada por la ciudadana BELKIS ALIDA ÑAÑEZ MELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.407.949, debidamente asistida por la abogada FLERIDA DIAZ; inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.854, y por la otra, el ciudadano JOSE RAMON GUEVARA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.973.562, asistido en este acto por la Profesional del Derecho INGRID BOLIVAR, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 94.461, mediante la cual de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, han decidido poner fin a la presente controversia mediante el CONVENIMIENTO como método alternativo de resolución de conflictos, en consecuencia, EL DEMANDADO por su parte se DIO POR CITADO EN EL PRESENTE JUICIO, renunciando al término de comparecencia que le concede la Ley. Y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, reconoce en todo su contenido el documento privado marcado “A” que celebro con la parte demandante para la cesión y traspaso de todos los derechos que tiene y pudo llegar a tener sobre el inmueble objeto de la pretensión, señalado en el cuerpo de la demanda, solicitando se homologue el presente convenimiento, y en consecuencia declare RECONOCIDO el documento de esta solicitud.-

“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-