REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
En horas de Despacho del día de hoy 22/05/2.024, siendo las 10:00 AM, voluntariamente comparecen por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Estado Aragua con sede en la Victoria, los ciudadanos: ADRIAN EMILIANO SANCHEZ RODRIGUEZ Y GLEISIBEL ALEXANDRA RAMOS LUISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.752.324 y V-20.771.132, respectivamente, para celebrar acto conciliatorio de Obligación de manutención. Quien suscribe ciudadana Jueza Provisoria ABG. EGLEE MIRLAY ROJAS CORTEZ, celebra el presente acto conciliatorio con fundamento al principio del interés superior del niño, niña y adolescente de la siguiente manera: PREVIA CONVERSACIONES LAS PARTES SOLICITAN LO SIGUIENTE: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que en beneficio de sus hijas el padre depositara quincenal la cantidad de 300,ºº bs, para un total de 600ºº bs mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en cuanto a los gastos médicos cada padre aportara el 50% de los gastos que pudieran ocasionarse, previa presentación de diagnóstico, récipe medico e indicaciones y facturas, los gastos escolares, el padre aportara el 50% de los gastos propios de la época lo cual comprende uniforme y útiles escolares, así mismo para este mes de mayo del año en curso el padre se compromete en aportar la cantidad 10$ aparte de lo correspondiente mensual para cubrir gasto eventual de graduación, en cuánto a los gastos decembrino la madre pagara en un 100% los gastos de ambas hijas y el padre a fin de año pagara a la madre la cantidad de 25$, así mismo el padre manifiesta que no recibe por parte de la empresa ningún beneficio a favor de sus hijos; los depósitos por motivo de obligación de manutención y todo lo que conlleva por el mismo concepto serán depositados a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, Nº 01020350330000907006, a nombre de ASSR, en su carácter de beneficiario de la misma.