REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-R-2023-000357
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2023-000347
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ PORFIDIO BARRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.502.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN GUZMÁN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.854.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HUMANA TECH, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2010, bajo el N° 2, Tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: INES GABRIELE y JOSÉ LUIS RAMÍREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.967 y 3.533, respectivamente.
MOTIVO: Apelación ejercida en fecha 12 de diciembre de 2023, por el abogado JOSÉ LUIS RAQMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS HUMANA TECH, C.A., parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ACTA
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala el ciudadano Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y la ciudadana Secretaria JENNIFFER MONAGAS, de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, declaró iniciada la audiencia oral y pública, solicitando al ciudadano Secretario que informara el motivo del presente acto, así como la identificación de las partes presentes, quien manifestó que el motivo de la presente audiencia oral y pública, se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la accionada contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el día 13 de diciembre de 2023. De igual manera la ciudadana Secretaria dejó constancia de la comparecencia a la Sala de Audiencias, de los abogados INES GABRIELE y JOSÉ LUIS RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.967 y 3.533, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, por una parte, por la otra parte, comparecen el ciudadano JOSÉ PORFIDIO BARRERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.502, en su carácter de parte actora, estando debidamente asistido de su apoderada judicial, la abogada KAREN GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.854. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente explanó los fundamentos de su apelación y la apoderada judicial de la parte actora, realizó las observaciones que consideró pertinente, por último el actor solicitó la palabra y el Tribunal le concedió la misma. Luego de esto el Juez llamó a un acto conciliatorio, en atención a los medios alternativos de resolución de conflicto, consagrado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 de la Ley Adjetiva Laboral, celebrándose en la propia Sala de Audiencia, llegando las parte a un acuerdo luego de explanar sus posiciones, presentado ofertas y contraofertas, alcanzando un convenimiento donde la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 5.000,00) a la parte demandante, los cuales se cancelarán el día miércoles 22 del presente mes y año, mediante diligencia presentada por ambas partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Sede, se deja constancia que con el referido pago se honran los conceptos reclamados en la presente causa y condenados en la sentencia apelada, los cuales se tienen como reproducidos en este acto. Ahora bien, en virtud del arreglo celebrado entre las partes, en atención a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado le imparte la respectiva homologación al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual se tiene la misma como cosa juzgada entre las partes. Déjese copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFFER MONAGAS
LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA RECURRENTE
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL
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