REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP21-R-2024-000114
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2023-000788

Visto el presente asunto contentivo de la apelación contra el auto de admisión de prueba de fecha 21 de marzo de 2024, emanado del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta en fecha 03 de abril de 2024, por la entidad de trabajo C.A. de Seguros American Internacional, debidamente representada por el abogado Simón Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 135.869.

Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2024, el abogado antes mencionado, consignó diligencia contentiva del desistimiento del recurso de apelación interpuesta, así como solicita se homologue tal forma de auto composición procesal.

Este Tribunal una vez verificado en el expediente principal la facultad expresa del apoderado judicial para desistir del presente recurso de apelación, declara ante dicha solicitud la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen una vez transcurrido el lapso de ley para el ejercicio del recurso que consideren oportuno. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte demandada.

Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000 presenta fallas, por lo que esta actuación será llevada de forma manual, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca el sistema será cargada al mismo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, a los 20 días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. VÍCTOR CÉSAR RUIZ ALCOCER
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO