REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2024
214º y 165º
Por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa y constata que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión definitiva en fecha 26 de abril de 2024, en la presente causa, contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad, seguido por el ciudadano CARLOS GERARDO TORREALBA OLIVEROS, contra el acto administrativo de fecha 13/10/2022, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el accionante en contra de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICADOS, S.A.
En la decisión definitiva de fecha 26 de abril de 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, entre otros aspectos estableció:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano CARLOS GERARDO TORREALBA OLIVEROS, cédula de identidad Nº V-14.192.838, debidamente asistido por el abogado JOSE ORLANDO PEREZ, inscrito en INPREABOGADO Nº 153.399, en contra de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador, con sede en Maracay, estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Providencia Administrativa Nº 0058-2022 de fecha 13 de octubre del 2022, dictada por la mencionada Inspectoría del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: se ordena la notificación de la parte recurrente y recurrida, a fin de informar que la presente decisión se dictó fuera de lapso. Advirtiéndosele que una vez que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, comenzará a computarse el lapso para que las partes intervinientes en esta causa ejerzan los recursos a que haya lugar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo…”
Del extracto transcrito de la sentencia, se verifica que se ordenó notificar a la parte recurrente y recurrida, visto que la sentencia definitiva se dictó fuera del lapso previsto en la ley.
Ahora bien, de la revisión del expediente que se remitió por apelación, se observa que se notificó de la sentencia dictada fuera del lapso, al accionante, ciudadano Carlos Gerardo Torrealba Oliveros y a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en Maracay; sin embargo, el juzgado a quo no ordenó y tampoco practicó la notificación de los demás intervinientes en el proceso judicial, como era su obligación, ya que la sentencia definitiva se dictó fuera del lapso previsto en la Ley. Así se declara.
Por lo tanto, la Juzgadora de primer grado, en aras de evitar el menoscabo al derecho a la defensa y procurando el debido proceso, debió ordenar la notificación de todos los intervinientes en el presente juicio, visto que la decisión se dictó fuera del lapso previsto en la Ley, al no hacerlo se violentó uno de los pilares fundamentales del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso Así se decide.
Así pues, de conformidad con lo expuesto, considera esta Alzada necesario reponer la causa al estado en el que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, ordene la notificación de todos los intervinientes en el presente juicio, de la sentencia definitiva de fecha 26 de abril de 2024, visto que la misma se dictó fuera del lapso. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: REPONE LA CAUSA al estado, de que se notifique a todos los intervinientes en el presente juicio, visto que la sentencia definitiva se dictó fuera del lapso previsto en la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,
El Juez Superior,

_____________________
JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,


_______________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


_______________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE





No. DP11-R-2024-000053. JHS/nyd.