REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de mayo de 2024
214° y 165°
Vista la inhibición formulada porla ciudadana Jueza abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANIBAL BLANCO, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el ciudadano Rafael Aníbal Blanco, parte demandante, amistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 31 en su ordinal 4° y el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se declara
En atención a la anterior determinación, se ordena la remisión a este Juzgado Superior del Trabajo del asunto signado Nº DP11-R-2024-000052, pasa el conocimiento de la indicada causa, conforme a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 16de mayo de 2024, en el asunto Nº DP11-R-2024-000052 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE


ASUNTO N° DC11-X-2024-000002.
JHS/nyd.