REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: DP11-L-2023-000075
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ciudadanos YASMIL RUJANO, JUAN MONTILLA y DEIVIS FREIJES, cédulas de identidad Nros. V-12.830.390, V-12.568.248 y 16.850.008, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON DEIVIS ROJAS y LUIS CALDERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 305.783 y 162.854 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERAVIAN, C.A. y TRANSPORTE SUPERIOR, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.582
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR.

DEL ITER PROCESAL

En fecha diez (10) de abril del año 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoada por el abogado en ejercicio, Jhon Deivis Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 305.783, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, Yasmil Rujano, Juan Montilla y Deivis Freijes, cédulas de identidad Nros. V-12.830.390, V-12.568.248 y 16.850.008 respectivamente., por concepto de COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR en contra de las Entidades de Trabajo SERAVIAN, C.A y TRANSPORTE SUPERIOR, C.A
Distribuido el asunto a través de la Coordinación Judicial, recayó su conocimiento en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, siendo admitida en fecha veintisiete (27) de abril de 2023, ordenándose en consecuencia la notificación correspondiente. Cumplida la notificación ordenada, tuvo lugar la audiencia la Audiencia Preliminar inicial, en fecha ocho (08) de junio de 2023, cuando el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes presentaron sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
Se celebra la prolongación de audiencia en fecha 29 de junio de 2023 sin lograrse la mediación, se ordena remitir la causa al tribunal de Juicio, ordenando reincorporar al expediente las pruebas promovidas por ambas partes.
Se apertura el lapso de contestación a la demanda, siendo consignado el escrito de contestación de la parte demandada en fecha seis (06) de julio de 2023, el cual riela en los folios 155 al 167 de la pieza principal del presente asunto.
Una vez vencido dicho lapso, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD), a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado, quien la dio por recibida en fecha catorce (14) de julio de 2023.
En fecha veintiuno (21) de julio del año 2023, se admitieron las pruebas promovidas, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día cinco (05) de octubre de 2023 la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio., oportunidad en la cual las partes esgrimieron los fundamentos de la demanda, sus alegatos y defensas, siendo dicho acto prolongado en varias ocasiones, en fecha treinta (30) de abril de los corrientes, tiene lugar la celebración de la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se da por concluido el debate probatorio, dada la complejidad del asunto este Tribunal difiere el pronunciamiento del fallo oral para el día quinto día de despacho siguiente a la mencionada fecha, vencido este lapso el día ocho (08) del mes de mayo del año 2024, tuvo lugar la audiencia para el pronunciamiento del fallo oral, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, por lo que, en aplicación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a publicar la sentencia completa, en los términos que siguen:
II
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PARTES
DE LOS HECHOS

Señalan los accionantes en su escrito de demanda, folios (01 al 08) y escrito de subsanación folios (24 al 32) ambos de la pieza principal.
Que prestaron servicios a favor de las empresas plenamente identificadas de forma personal, directa, subordinada y remunerada en durante los periodos de tiempo que se exponen a continuación: el ciudadano Yasmil Enrique Rujano ingreso el 19/12/2005 y su egreso fue el 30/06/2022, con el cargo de ayudante de producción, el ciudadano Juan Ernesto Montilla Rea ingreso 06/03/2007 y su egreso fue el 30/06/, con el cargo de ayudante de producción y el ciudadano Deivis Alexander Freijes Sánchez ingreso el 05/04/2010 y su egreso fue el 30/06/2022 con el cargo de ayudante de producción, cada trabajador.

Que devengaban para el momento de la relación laboral un salario de 130,00 Bs.
Que cumplían una jornada de trabajo de lunes a viernes con los días sábados y domingos de descanso con una jornada de trabajo pactada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de descanso diaria.

Que devengaban beneficios previstos en el Contrato Colectivo suscrito entre la “Agrupación de Trabajadores Organizados Sindicalmente en SERAVIAN” (ATOSERAVIAN), y la representación patronal.
Que los beneficios eran aplicados también a todos aquellos trabajadores que se encontraban en la nómina de la sociedad mercantil TRANSPORTE SUPERIOR C.A,

Que las entidades de trabajo dejaron de cumplir con los beneficios contractuales desde el 01 de enero del 2018 hasta el 30 de junio del 2022.

Que la relación de trabajo termino por convenio entre las partes.

Que las demandadas de manera ilegal dejaron de cumplir con los beneficios contractuales de manera unilateral y no cancelaron tales beneficios al momento de terminar la relación laboral.
Que simplemente actuaron violentando los principios de conservación de las condiciones laborales, principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales contenidos en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Contrato Colectivo, de manera que las accionadas de manera unilateral, sin acuerdo alguno con los trabajadores y sin contar con autorización por parte de la administración del trabajo decidió no otorgar beneficios que les corresponden a dichos trabajadores de pleno derecho.

Que las entidades de trabajo demandadas simulando situaciones que nunca fueron debidamente acreditadas ante las autoridades competentes con la única finalidad de precarizar las condiciones de los trabajadores demandantes y evitar de esta forma que estos pudieren ser beneficiaros de conceptos derivados de la relación de trabajo en concordancia con la antigüedad que cada uno posee.

Que en virtud de lo anterior expuesto, siendo que las demandadas nunca llevaron a cabo procedimiento alguno para modificar o suspender la entrega de los beneficios contractuales y desde el 01 de enero del 2018 dejaron de otorgar los beneficios contractuales de forma unilateral.

Que es por lo que consideran los trabajadores que las demandadas adeudan lo correspondiente a las cláusula N.º 58 Uniformes, Cláusula N.º 41 entrega de productos, Cláusula N.º 51 impermeables o paraguas, Cláusula N.º 83 Cesta Navideña, así como las cláusulas 71 y 72 del Contrato Colectivo aún vigente, durante los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
Que las gestiones y diligencias dirigidas a alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia planteada resultaron infructuosos por la negativa absoluta de las demandadas de dirimir la controversia de forma extrajudicial a través de la aplicación de medios alternos a la resolución de conflictos, es por lo que demandan los beneficios dejados de percibir durante la relación de trabajo.

Que las demandadas han vulnerado todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores, ya que durante los últimos años han incurrido en simulación o fraude laboral tomando en cuenta que desde el 01 de enero del 2018 una suspensión de la relación de trabajo sin que existiera autorización del órgano competente ni mucho menos fuere acordada con los trabajadores, todo con la finalidad de evadir obligaciones derivadas de la LOTTT y del Contrato Colectivo para no reconocer los beneficios contractuales de los cuales son beneficiarios los demandantes

Que las demandadas jamás acordaron con los trabajadores la modificación de condiciones o cualquier otro procedimiento por el cual se dejaran sin efecto los beneficios previstos en el contrato colectivo, ni siquiera fueron llevados a cabo los procedimientos previstos en la ley ante la administración Del trabajo.

Que simplemente dejaron de cumplir con los beneficios contractuales aun cuando mantuvieron activa la relación de trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior expuesto, los trabajadores se encuentran plenamente habilitados para ejercer la presente acción judicial tomando en cuenta que la relación de trabajo finalizo.

Que las empresas actuaron de forma dolosa con la única finalidad de PRECARIZAR las condiciones laborales de los trabajadores y en efecto evadir obligaciones derivadas de la LOTTT y del Contrato Colectivo aún vigente.
Que las demandadas adeudan a los demandantes los beneficios derivados del aún vigente Contrato Colectivo.

Que la demanda esta fundamentada en los Artículos 26, 49, 87, 89, 92, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 104, 131, 189, 190, 191, 192, 195, 196 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, concatenados con los Artículos 54, 57 y 95 de su Reglamento, así como del Contrato Colectivo antes referido, de cuyas normas se derivan los beneficios laborales reclamados.

Que demandan las Vacaciones dejadas de disfrutar y recibir durante la relación laboral; tanto porque no fueron disfrutadas como porque no les fueron canceladas efectivamente por las accionadas, así como la fracción de las mismas y el bono post vacacional conceptos los cuales corresponden les corresponden de conformidad con los artículos 190, 192, 195, 196 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras y la cláusula N° 71 del Contrato Colectivo, aún vigente la cual establece el pago de Vacaciones a razón de 15 días hábiles de disfrute más 1 día adicional remunerado por año de servicio así como el pago de 60 días de salario normal por concepto de Bono Vacacional, así mismo la cláusula N° 72 del referido contrato colectivo establece que mis patrocinados son merecedores de 10 días de salario correspondiente al Bono Post Vacacional el cual debe ser cancelado tomando en cuenta que no fue posible el disfrute de las vacaciones por una causa imputable a las demandadas, en este sentido, a mis patrocinados les corresponde de pleno derecho el pago de tales días por cada periodo vacacional adeudado por las demandadas.
Que demandan el pago de las vacaciones de bono vacacional y bono post vacacional correspondiente a los periodos 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022.

Que de conformidad con lo previsto en la cláusula 74 del Contrato Colectivo, a los trabajadores le corresponden 130 días de salario en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y La fracción de utilidades correspondiente al año 2022, ya que tales conceptos no fueron cancelados por las entidades de trabajos demandadas.

Que las demandadas dejaron de cumplir con los beneficios previstos en el contrato colectivo en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y la fracción del año 2022 desde el 01 de enero del 2018 hasta el 30 de junio del 2022, razón por la cual habiendo finalizado la relación de trabajo es por lo que se demandan los beneficios contractuales dejados de percibir durante la vigencia de la relación de trabajo
Que se demanda especificando los productos que las demandadas dejaron de entregar a los trabajadores, La cláusula 41 del Contrato Colectivo establece que mis representados debían recibir la cantidad de (2) pollos cada semana y adicionalmente la cantidad de cuatro (4) pollos la primera semana de cada mes, es decir, se trata de un estimado de Doce (12) pollos mensuales, tomando en cuenta que las demandadas no han dado cumplimiento a la referida cláusula en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción del 2022.
Que demandan la entrega de (1.944 Pollos) por un valor estimado de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.185.445, 75).
Que las demandadas no cumplieron con la entrega de los paraguas o impermeables en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022, es por lo que demando un (1) paraguas por cada ejercicio el cual se estima por un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada uno.
Que conforme a lo previsto en la cláusula 51 del Contrato Colectivo, Demando la entrega de (15 Paraguas) dejados de percibir durante la relación de trabajo por un valor de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00).
Que conforme a lo previsto en la CLÁUSULA 58 del Contrato Colectivo, Demando la cantidad de (90 uniformes, 30 toallas y 30 botas) dejadas de percibir durante la relación de trabajo correspondiente a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 por un valor total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00).
Que las demandadas adeudan a cada uno de los trabajadores accionantes por concepto de cláusula 83 del Contrato Colectivo correspondiente a Cesta de Navidad, la cantidad de 4 Cestas Navideñas, las cuales corresponden a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y se estima cada cesta de navidad en CUATRO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.063,00)
Solicitan que la demandada sea declarada con lugar en contra las entidades de trabajo SERVIAN C.A Y TRANSPORTE SUPERIOR C.A por la cantidad de doscientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.283.794,58) por concepto de beneficios legales y contractuales dejados de percibir durante la relación de trabajo.
Respecto del ciudadano YASMIL ENRIQUE RUJANO
Vacaciones Art. 190 LOTTT – Fracción Art. 196 LOTTT
PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
(2018-2019) 30 4,33 129,90
(2019-2020) 30 4,33 129,90
(2020-2021) 30 4,33 129,90
(2021-2022) 30 4,33 129,00
Fracción 2022-2023 17 4,33 73,61
Que demanda por concepto de Vacaciones no canceladas por las demandadas 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 y fracción periodo 2022-2023: un total de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 593,21)
Vacaciones Art. 195 LOTTT
PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
(2018-2019) 30 4,33 129,90
(2019-2020) 30 4,33 129,90
(2020-2021) 30 4,33 129,90
(2021-2022) 30 4,33 129,00
Fracción 2022-2023 17 4,33 73,61
Que demanda por concepto de vacaciones no disfrutadas periodos 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 y fracción periodo 2022-2023: un total de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 593,21)
Bono Post Vacacional
PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
(2018-2019) 10 4,33 43,30
(2019-2020) 10 4,33 43,30
(2020-2021) 10 4,33 43,30
(2021-2022) 10 4,33 43,30
Que demanda por concepto de bono post vacacional vencidos no cancelados periodos 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022: un total de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 173,20)
Respecto del ciudadano JUAN ERNESTO MONTILLA REA
Vacaciones Art. 190 LOTTT – Fracción Art. 196 LOTTT
PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
(2018-2019) 27 4,33 116,91
(2019-2020) 28 4,33 121,24
(2020-2021) 29 4,33 125,57
(2021-2022) 30 4,33 125,57
Fracción periodo 2022-2023 7.5 4,33 32,47

Que demanda por concepto de Vacaciones no canceladas por las demandadas 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 y fracción periodo 2022-2023: un total de QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (521,76)
Vacaciones Art. 195 LOTTT
PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
(2018-2019) 27 4,33 116,91
(2019-2020) 28 4,33 121,24
(2020-2021) 29 4,33 125,57
(2021-2022) 30 4,33 125,57
Fracción periodo 2022-2023 7.5 4,33 32,47
Que demanda por concepto de vacaciones no disfrutadas periodos 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 y fracción periodo 2022-2023: un total de QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (521,76)
Bono Post Vacacional
PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
(2018-2019) 10 4,33 43,30
(2019-2020) 10 4,33 43,30
(2020-2021) 10 4,33 43,30
(2021-2022) 10 4,33 43,30
Total, bono post vacacional periodos 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022: CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 173,20)

Respecto del ciudadano DEIVIS ALEXANDER FREIJES
Vacaciones Art. 190 LOTTT – Fracción Art. 196 LOTTT
PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
(2018-2019) 22 4,33 95,26
(2019-2020) 23 4,33 99,59
(2020-2021) 24 4,33 103,92
(2021-2022) 25 4,33 108,25
Fracción (2022-2023) 5 4,33 21,65
Que demanda por concepto de Vacaciones no canceladas por las demandadas 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 y fracción periodo 2022-2023: un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 428,67)
Vacaciones Art. 195 LOTTT
PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
(2018-2019) 22 4,33 95,26
(2019-2020) 23 4,33 99,59
(2020-2021) 24 4,33 103,92
(2021-2022) 25 4,33 108,25
Fracción (2022-2023) 5 4,33 21,65
Que demanda por concepto de Vacaciones no disfrutas periodos 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 y fracción periodo 2022-2023: un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 428,67)
Bono Post Vacacional
PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
(2018-2019) 10 4,33 43,30
(2019-2020) 10 4,33 43,30
(2020-2021) 10 4,33 43,30
(2021-2022) 10 4,33 43,30
Total, bono post vacacional periodos 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022: CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 173,20)
SEGUNDO: UTILIDADES
Que de conformidad con lo previsto en la cláusula 74 del Contrato Colectivo, a los trabajadores le corresponden 130 días de salario en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y La fracción de utilidades correspondiente al año 2022, ya que tales conceptos no fueron cancelados por las entidades de trabajos demandadas.
Que para calcular las UTILIDADES se debe llevar a cabo una operación aritmética mediante la cual se toman los días que las demandadas adeudan por cada periodo y se multiplica por el salario básico devengado por el trabajador al término de la relación de trabajo en este sentido tenemos: (Días correspondientes por periodo adeudado X Salario básico: Utilidades Periodo), la referida operación Aritmética se aplica en los cuadros que a continuación se detallan por cada periodo que las demandadas adeudan a los demandantes:
Respecto del ciudadano YASMIL ENRIQUE RUJANO
UTILIDADES PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
2018 130 0,03 3,90
2019 130 0,09 11,17
2020 130 1,02 13,20
2021 130 1.45 18,85
Fracción año 2022 65 4,33 281,45
Que demanda por concepto de Utilidades: un total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.328, 57)
Que demanda por concepto de Utilidades periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción año 2022: un total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.328, 57)
Respecto del ciudadano JUAN ERNESTO MONTILLA REA
UTILIDADES PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
2018 130 0,03 3,90
2019 130 0,09 11,17
2020 130 1,02 13,20
2021 130 1,45 18,85
Fracción año 2022 65 4,33 281,45
Que demanda por concepto de Utilidades periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción año 2022: un total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.328, 57).
Respecto del ciudadano DEIVIS ALEXANDER FREIJES
UTILIDADES PERIODOS DIAS SALARIO TOTAL BS.
2018 130 0,03 3,90
2019 130 0,09 11,27
2020 130 1,02 13,20
2021 130 1,45 18,85
Fracción año 2022 130 4,33 281,40
Que demanda por concepto de Utilidades periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción año 2022: un total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.328, 57)
Que demanda por concepto de demandado por concepto de Utilidades periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción año 2022: un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 985,71)
BENEFICIOS CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Que las demandadas dejaron de cumplir con los beneficios previstos en el contrato colectivo en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y la fracción del año 2022 desde el 01 de enero del 2018 hasta el 30 de junio del 2022, razón por la cual habiendo finalizado la relación de trabajo es por lo que se demandan los beneficios contractuales dejados de percibir durante la vigencia de la relación de trabajo, en los términos siguientes:
CLAUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS

La Entidad de Trabajo conviene en suministrar a sus Trabajadores y Trabajadoras una (1) vez a la semana que seguirá siendo el día lunes; Dos (2) pollos grandes procesados en la plata a cada Trabajador o Trabajadora que labore la semana completa y asimismo las partes convienen en otorgar adicionalmente cuatro (4) pollos grandes en la primera semana que cada mes al Trabajador y Trabajadora que durante el mes inmediatamente anterior no hubiere faltado a ninguna jornada de trabajo.
Es entendido entre las partes que este suministro no deberá afectar o interferir con las necesidades que la Entidad de Trabajo pudiera tener en momentos determinados, de completar despachos de productos para sus clientes.
El Trabajador o Trabajadora que faltare al trabajo el día de entrega del pollo, debidamente justificado de acuerdo a la presente Convención Colectiva, podrá retirar los pollos el próximo lunes, al que se hubiese hecho acreedor la semana anterior.
Queda entendido que el Trabajador o Trabajadora que no retire el pollo el día correspondiente por inasistencia injustificada no perderá el beneficio del pollo de la semana que laboró de forma perfecta y lo retirará el lunes de la siguiente semana, más sí perderá el correspondiente a la semana en curso que falte.
La Entidad de Trabajo conviene, que los permisos remunerados concedidos en esta Convención Colectiva, y los reposos por accidentes laborales, no se tomarán como inasistencia del trabajador para efectos de los pollos semanales y mensuales y vacaciones. Igualmente acuerda que los permisos sindicales no serán considerados como inasistencias para la bonificación de los pollos semanales ni mensuales.
Queda entendido entre las partes que el beneficio de los pollos señalados en esta Cláusula no es acumulable de una semana a la otra ni de un mes a otro y que además es personal e intransferible de un Trabajador o Trabajadora a otro.
La Entidad de Trabajo acuerda con el Sindicato que los Trabajadores y Trabajadoras al momento de salir de disfrute de vacaciones recibirán los pollos correspondientes a las semanas completas y al mes que abarque el período vacacional. Los pollos aquí señalados serán entregados a los Trabajadores y Trabajadoras el día viernes en que salen para dar inicio del disfrute de vacaciones y para tener derecho a dicho beneficio, el trabajador no deberá presentar falta alguna a su trabajo durante 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del disfrute.
Que tomando en cuenta que las demandadas nunca llevaron a cabo la entrega de productos indicados en la cláusula desde el 01 de enero del 2018 así como los años 2019, 2020, 2021 y la fracción del año 2022, es por lo que se demanda especificando los productos que las demandadas dejaron de entregar a mis representados y la estimación en del costo de los mismos en la actualidad los cuales se especifican a continuación:
La cláusula 41 del Contrato Colectivo establece que los trabajadores debían recibir la cantidad de (2) pollos cada semana y adicionalmente la cantidad de cuatro (4) pollos la primera semana de cada mes, es decir, se trata de un estimado de Doce (12) pollos mensuales, tomando en cuenta que las demandadas no han dado cumplimiento a la referida cláusula en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción del 2022.
Que para estimar el valor de cada pollo parten del peso estimado que comúnmente las demandadas entregaban tomando en cuenta que la cláusula del Contrato Colectivo pactó la entrega de “Pollos Grandes” que en términos generales corresponden a un peso de 2 Kg, aproximadamente cada uno, si tomamos en cuenta que el precio del kilo de pollo entero se cotiza en la actualidad en Bs. 48,72 según el valor referencial tomado del portal Super Fresh Market, Ver. Link https://superfreshmarket.com.ve/producto/pollo-entero-costo-por-kg-2/.
Para conocer la cantidad adeudada por las demandadas a los trabajadores debemos en primera instancia calcular la cantidad de pollos que adeudan a cada uno de los accionados y multiplicar la cantidad de pollos por el peso de cada pollo, es decir, (2kg X pollo) y posteriormente multiplicar la cantidad de kilos de pollo por el valor de un kilo gramo de pollo y de esa forma conoceremos el monto total adeudado a cada trabajador, tal fórmula se explica en el cuadro siguiente:

Nombre y Apellido
Calculo de productos (Pollos) por año
Total, Pollos Adeudados, Total Bolívares periodo 2018-2022













YASMIL ENRIQUE RUJANO


Año 2018: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2019: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2020: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2021: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2022: 12 pollos X 6 meses: 72 pollos
72 pollos X 2 Kg: 144 Kgs X Bs. 48,72: Bs. 6.841,81








N.º de Pollos: 648
Bs. 61.815,25








JUAN ERNESTO MONTILLA REA



Año 2018: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2019: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2020: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2021: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2022: 12 pollos X 6 meses: 72 pollos
72 pollos X 2 Kg: 144 Kgs X Bs. 48,72: Bs. 6.841,81








N.º de Pollos: 648
Bs. 61.815,25








DEIVIS ALEXANDER FREIJES



Año 2018: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2019: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2020: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2021: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
144 pollos X 2 Kg: 288Kgs X Bs. 48,72: Bs. 13.743,36

Año 2022: 12 pollos X 6 meses: 72 pollos
72 pollos X 2 Kg: 144 Kgs X Bs. 48,72: Bs. 6.841,81







N.º de Pollos: 648
Bs. 61.815,25
Que demanda por concepto de concepto de CLAUSULA 41: Entrega de Productos: Demando la entrega de (1.944 Pollos) por un valor estimado de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.185.445,75)
CLAUSULA 51: IMPERMEABLES O PARAGUAS
La Entidad de Trabajo conviene en dotar a sus Trabajadores y Trabajadoras durante la primera quincena del mes de mayo de cada año de la presente Convención Colectiva de un (1) impermeable de chaqueta y pantalón o un (1) paraguas de buena calidad a cada Trabajador o Trabajadora, a estos efectos el Sindicato entregará a la Entidad de Trabajo con al menos sesenta (60) días de anticipación la cantidad de paraguas y la cantidad de impermeables de acuerdo a la necesidad de cada Trabajador y Trabajadora, los mismos se entregarán en atención a la lista suministrada por el Sindicato. Si por cualquier motivo ajeno a la voluntad de las partes se agotaran los impermeables o los paraguas los Trabajadores y las Trabajadoras recibirá lo que se encuentre disponible.
Que siendo que las demandadas no cumplieron con la entrega de los paraguas o impermeables en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022, es por lo que demando un (1) paraguas por cada ejercicio el cual se estima por un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada uno.
Que para efectuar el cálculo toman la cantidad de paraguas por el total de años en los que dejaron de cumplir con la obligación contractual para de esa manera conocer cuántos paraguas adeudan por cada trabajador, para ello utilizaremos la formula siguiente: (Cantidad de paraguas por año X años incumplidos: PARAGUAS DEJADOS DE PERCIBIR PDP) posteriormente, la cantidad de paraguas dejadas de percibir por cada trabajador será multiplicado por la valor de un paragua y de esa forma conoceremos el monto adeudado por cada trabajador mediante la fórmula siguiente (Paraguas dejadas de percibir X Valor de un paraguas: Monto total adeudado por trabajador)

Nombre y Apellido
Operación Aritmética por Trabajador
Monto total adeudado a cada Trabajador


YASMIL ENRIQUE RUJANO

1 paraguas por año X 5 años: 5 PDP

5 paraguas adeudados X 500Bs: 2.500Bs.


Bs. 2.500,00





JUAN ERNESTO MONTILLA REA

1 paraguas por año X 5 años: 5 PDP

5 paraguas adeudados X 500Bs: 2.500Bs.

Bs. 2.500,00

DEIVIS ALEXANDER FREIJES

1 paraguas por año X 5 años: 5 PDP

5 paraguas adeudados X 500Bs: 2.500Bs.


Bs. 2.500,00
Que conforme a lo previsto en la cláusula 51 del Contrato Colectivo, Demando la entrega de (15 Paraguas) dejadas de percibir durante la relación de trabajo por un valor de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00)
CLAUSULA 58: UNIFORMES
La Entidad de Trabajo conviene en suministrar Tres (3) uniformes cada seis (6) meses con las especificaciones que permitan las normas sanitarias, o sea Dos (2) veces por año durante esta Convención, de la talla correspondiente a cada Trabajador y Trabajadora acorde con el departamento donde labore y respetando las normas que en esta materia regulan al sector alimentos. Igualmente, la Entidad de Trabajo proveerá al personal dos (2) gorros sanitarios para el cabello, un (1) delantal en el caso que se requiera dependiendo de la labor realizada y un (1) toalla grande y un (1) para de botas de buena calidad cada seis (6) meses. Es entendido que el uso de tales artículos será de carácter obligatorio y que los Trabajadores y Trabajadoras lo mantendrán en buen estado de limpieza. La primera dotación de uniformes será entregada la primera quincena de mayo, de cada año, la segunda dotación será entregada la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Igualmente, la Entidad de Trabajo conviene en entregar un (1) uniforme a los trabajadores que sean contratados a tiempo determinado por período de servicio de tres (3) meses continuos, al cumplir un mes de servicio se hará entrega de un (01) pantalón y una (01) franela adicional. De la misma manera para los departamentos de producción. Es importante destacar que los equipos de frío son suministrados al trabajador que lo requiera por naturaleza de su trabajo y por medidas de higiene y seguridad en el trabajo y serán sustituidos por deterioro y desgaste y no por períodos de uso. Queda entendido entre las partes que los equipos de frío y/o seguridad entregados al trabajador deben ser devueltos por éste a la Entidad de Trabajo al momento de terminar la relación laboral. De la misma manera los trabajadores que estando en período de prueba o bajo régimen de contrato y que por algún motivo finalicen su relación laboral con la Entidad de Trabajo deberán devolver a la misma los uniformes y equipos entregados para el desempeño de sus funciones. A los fines de que el trabajador pueda recibir un nuevo equipo de frío y/o seguridad cuando el que se le asignó se haya deteriorado, deberá devolver este último al almacén. En caso de no devolverlo se le asignará uno nuevo, pero le será descontado de su salario y/o prestaciones al costo vigente en el mercado.
A los fines de hacer saber a este despacho que los beneficios son calculados tomando como referencia el valor actual en el portal de mercadolibre.com.ve
Que en virtud de la revisión efectuada en el portal web antes referido tenemos el resumen de precio siguiente:
Valor de cada Uniforme: Bs. 250,00
Valor de una toalla: Bs. 125,00
Valor de par de Botas: Bs. 375,00
Que conociendo el valor de cada producto para el momento de la fecha presente corresponde calcular la cantidad de uniformes, botas y toallas que las demandadas adeudan a cada uno de mis representados, en este sentido señalo que durante los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 las demandadas dejaron de otorgar tales beneficios y en consecuencia debemos calcular la cantidad de uniformes, botas y toallas que mis patrocinados debían recibir por cada año y multiplicarlos por la cantidad de años que las empresas dejaron de otorgar el beneficio de la cláusula 58 del contrato colectivo y posteriormente se calculara la cantidad de productos que las demandadas adeudan por el valor de cada producto y de esa forma podremos conocer el monto adeudado por producto y el valor por el total de periodos demandados, ver formulas siguientes (Cantidad de producto a recibir por año X años adeudados: cantidad total de producto por trabajador) (valor de cada producto X cantidad de productos adeudados: Total demandado por producto)



Nombre y Apellido
Valor de productos por periodo Uniformes, Toallas y botas (Periodo 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022)
Calculo en Bolívares por producto



YASMIL ENRIQUE RUJANO

Uniformes: 6 por año X 5 años: 30 uniformes.
Toallas: 2 por año X 5 años: 10 toallas
Botas: 2 por año X 5 años: 10 botas

Uniformes: 250Bs x 30: 7.500Bs

Toallas: 125Bs x10: 1.250 Bs

Botas: 375 Bs X 10: 3.750Bs.

Total, demandado: Bs. 12.500,00



JUAN ERNESTO MONTILLA REA
Uniformes: 6 por año X 5 años: 30 uniformes.
Toallas: 2 por año X 5 años: 10 toallas
Botas: 2 por año X 5 años: 10 botas

Uniformes: 250Bs x 30: 7.500Bs

Toallas: 125Bs x10: 1.250 Bs

Botas: 375 Bs X 10: 3.750Bs.

Total, demandado: Bs. 12.500,00

DEIVIS ALEXANDER FREIJES
Uniformes: 6 por año X 5 años: 30 uniformes.
Toallas: 2 por año X 5 años: 10 toallas
Botas: 2 por año X 5 años: 10 botas

Uniformes: 250Bs x 30: 7.500Bs

Toallas: 125Bs x10: 1.250 Bs

Botas: 375 Bs X 10: 3.750Bs.

Total, demandado: Bs. 12.500,00

Que a modo de resumen indico a lo previsto en la CLÁUSULA 58 del Contrato Colectivo, Demando la cantidad de (90 uniformes, 30 toallas y 30 botas) dejadas de percibir durante la relación de trabajo correspondiente a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 por un valor total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00)
CLAUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD
La Entidad de Trabajo conviene en conceder durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año una cesta navideña la cual contendrá los siguientes productos:
• Ocho (8) paquetes de harina de maíz precocida (harina pan)
• Dos (2) litros de aceite comestible
• Una (1) botella de vino de 0,75 lts. (Lambrusco)
• Una (1) botella de ponche crema
• Ocho (8) pollos beneficiados grandes
• Una (1) botella de ron (Gran Reserva)
• Dos (2) gallinas beneficiadas
• Un (1) Paneton
• Un (1) frasco de aceitunas de quinientos 500 grs.
• Un (1) frasco de alcaparras de quinientos 500 grs.
• Un (1) frasco de encurtidos de quinientos 500 grs.
• Un (1) pan de jamón.
Queda entendido entre las partes: que los trabajadores recibirán adicionalmente un incentivo de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000.00) al Primer Año y Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000.00) al Segundo Año. El monto aquí establecido será entregado en el mes de diciembre de cada año conjuntamente con la entrega de los productos.

Que las demandadas adeudan a cada uno de los trabajadores plenamente identificados por concepto de cláusula 83 la cantidad de 4 cestas de navidad, a los cuales demando en los términos expresados en el siguiente cuadro, en el que se explica la cantidad de años adeudados de cestas el total de productos que las demandadas adeudan tomando en cuenta la cantidad de periodos en los que dejaron de otorgar el beneficio lo cual se multiplica por la el valor de cada producto conforme a la formula siguiente (Cantidad de producto adeudado X valor unitario del producto).

CESTA DE NAVIDAD PRODUCTOS PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL POR RUBRO
Ocho (8) paquetes de harina de maíz precocida (harina pan) 30,00 Bs. 270,00Bs.
Dos (2) litros de aceite comestible 124,00 Bs. 248,00 Bs.
Una (1) botella de vino de 0,75 lts. (Lambrusco) 150,00 Bs. 150,00Bs.
Una (1) botella de ponche crema 320,00 Bs. 320,00Bs.
Ocho (8) pollos beneficiados grandes 50,00 Bs. 1.500,00Bs.
Una (1) botella de ron (Gran Reserva) 265,00 Bs. 265,00Bs.
Dos (2) gallinas beneficiadas 150,00 Bs 300,00Bs.
Un (1) Paneton 135,00Bs 135,00Bs.
Un (1) frasco de aceitunas de quinientos 500 grs.
Un (1) frasco de alcaparras de quinientos 500 grs.
Un (1) frasco de encurtidos de quinientos 500 grs.
375,00Bs
375,00 Bs

Un (1) pan de jamón 500,00Bs 500,00 Bs
TOTAL, COSTO CESTA DE NAVIDAD Bs. 4.063,00







Que las demandadas adeudan a cada uno de los accionantes por concepto de cláusula 83 del Contrato Colectivo correspondiente a Cesta de Navidad, la cantidad de 4 Cestas Navideñas, las cuales corresponden a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y se estima cada cesta de navidad en CUATRO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.063,00).
Que se demanda la cláusula 83 del Contrato Colectivo conforme al cuadro siguiente:
NOMBRE Y APELLIDO CESTAS ADEUDADAS VALOR EN BS. PERIODO2018-2021 Total en Bs.

YASMIL ENRIQUE RUJANO
4 Bs. 4.063,00 Bs. 16.252,00

JUAN ERNESTO MONTILLA REA
4 Bs. 4.063,00 Bs. 16.252,00

DEIVIS ALEXANDER FREIJES
4 Bs. 4.063,00 Bs. 16.252,00









Que demandado por concepto de Cláusula 83 del Contrato Colectivo (12 cestas de navidad) correspondiente a los años 2018, 2019, 2020 y 2021 por el monto de un total de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.48.756,00)

RESUMEN DE LOS MONTOS DEMANDADOS POR CADA TRABAJADOR ACCIONANTE
NOMBRE Y APELLIDO CONCEPTO DEMANDADO Bs. TOTAL, DEMANDADO Bs.



RESUMEN CONCEPTOS DEMANDADOS

YASMIL ENRIQUE RUJANO
Vacaciones Art. 191-196: 593,21
Vacaciones Art. 195: 593,21
Bono Post Vacacional: 173,20
Utilidades: 328,57
Clausula 41 CC: 61.815,57
Clausula 51 CC: 2.500,00
Clausula 58 CC: 12.500,00
Clausula 83 CC: 16.252,00



Bs. 94.755,76






RESUMEN CONCEPTOS DEMANDADOS


JUAN ERNESTO MONTILLA REA



Vacaciones Art. 191-196 521,76
Vacaciones Art 195 521,76
Bono Post Vacacional: 173,20
Utilidades 328,53
Clausula 41 CC 61.815,25
Clausula 51 CC: 2.500,00
Clausula 58 CC 12.500,00
Clausula 83 CC: 16.252,00



Bs. 94.612,50










RESUMEN CONCEPTOS DEMANDADOS


DEIVIS ALEXANDER FREIJES



Vacaciones Art. 191-196 428,67
Vacaciones Art 195 428,67
Bono Post Vacacional: 173,20
Utilidades 328,53
Clausula 41 CC 61.815,25
Clausula 51 CC: 2.500,00
Clausula 58 CC 12.500,00
Clausula 83 CC: 16.252,00



Bs. 94.426,32

TOTAL, DEMANDADO: Bs. 283.794,58


Que de conformidad con lo previsto en la cláusula 74 del Contrato Colectivo, a los trabajadores le corresponden 130 días de salario en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y La fracción de utilidades correspondiente al año 2022, ya que tales conceptos no fueron cancelados por las entidades de trabajos demandadas.
Que las demandadas dejaron de cumplir con los beneficios previstos en el contrato colectivo en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y la fracción del año 2022 desde el 01 de enero del 2018 hasta el 30 de junio del 2022, razón por la cual habiendo finalizado la relación de trabajo es por lo que demandan los beneficios contractuales dejados de percibir durante la vigencia de la relación de trabajo.
Que solicitan que la demandada sea declarada con lugar en contra las entidades de trabajo SERVIAN C.A Y TRANSPORTE SUPERIOR C.A., por la cantidad de doscientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.283.794,58) por concepto de beneficios legales y contractuales dejados de percibir durante la relación de trabajo.
Que demandan también los intereses de mora que se continúen causando desde la presente demanda hasta la efectiva cancelación de la deuda, conforme al criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Que solicita que la suma demandada sea indexada a los fines de ajustar su valor real, una vez declarada con lugar la presente demanda.
Que Demandan los Costos y las Costas Procesales Totales que se causen en el presente Litigio.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte, adujo la accionada en su escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folios 155 al 167), de la pieza principal, lo siguiente:

Niega, rechaza y contradice los supuestos de hecho y el fundamento de la acción, desconoce el derecho en que se abrogan los demandantes para el ejercicio de la acción.
Niega rechaza y contradice por ser falso, que los demandantes: Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248 y Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; hayan egresados en fecha 30/06/2022; como lo indican en su escrito de demanda.
Niega rechaza y contradice por ser falso, que los demandantes: Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248 y Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; hayan devengando un ultimo salario de Bolívares Ciento Treinta con 00/100 Ct,s. (130,00), como así lo reflejan los demandantes es su escrito libelar.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que los demandantes: Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248 y Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008 hayan prestado servicios cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, con los días sábados y domingos de descanso, con una jornada de trabajo pactada de 8:00am., a 5:00pm., con una hora de descanso diaria.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que los demandantes: Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248 y Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; hayan prestado servicio durante los periodos de tiempo expresados en el cuadro identificado en su escrito de demanda (Identificación de las partes) de una manera remunerada y devengando beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que la empresa TRANSPORTE SUPERIOR C.A, fue constituida con la finalidad de garantizar a la empresa SERAVIAN C.A, posibilidades de evadir obligaciones laborales.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas dejaran de cumplir de manera ilegal y unilateral con los beneficios contractuales. Niego que mis representadas dejaran de cumplir y no cancelaran los beneficios contractuales a los demandantes: Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248 y Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; desde el 01 de enero del 2018, hasta el 30 de Junio del año 2022; ésta última supuesta fecha de finalización de relación de trabajo.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas actuaron violentando los principios de conservación de las condiciones laborales, principio de irrenunciabilidad, de los derechos laborales contenido en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas hayan simulado una situación que nunca fue acreditada ante las autoridades competentes con la única finalidad de precarizar las condiciones de los demandantes. Niego que mis representadas evitaran de esta forma que los demandantes fueran beneficiarios de conceptos derivados de la relación de trabajo en concordancia con la antigüedad que cada uno posee.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas nunca llevaron a cabo procedimiento alguno para modificar o suspender la entrega de los beneficios contractuales, así niega que desde el primero de enero del año 2018, las demandadas dejaran de otorgar beneficios contractuales de forma unilateral.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas le adeudan a los demandantes: Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248 y Deivis Freijes, Cédula de Identidad V-16.850.008, lo correspondiente a la Clausula Nro. 58, Uniformes; Clausula Nro. 41, Entrega de Productos; Clausula Nro. 51, Impermeables o Paraguas; Clausula Nro. 83, Cesta Navideña, durante los periodos: 2018, 2019, 2020,2021 y 2022.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que durante los últimos años las demandadas hayan incurrido en simulación o fraude laboral.
Niega rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas hayan vulnerado todos y cada unos de los derechos laborales de los demandantes Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248 y Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008. Así mismo niega que las demandadas en el trascurso de los últimos años hayan incurrido en simulación de fraude laboral tomando en cuenta una suspensión de relación trabajo desde el 01 de Enero del año 2018 sin que haya éxito autorización del órgano administrativo competente.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas actuaran de forma dolosa con la finalidad de precarizar las condiciones laborales de los trabajadores, y evadir obligaciones derivadas de la LOTTT, y el Contrato Colectivo.
PRIMERO: Supuestas Vacaciones Art. 190 LOTTT, Disfrute de Vacaciones Art. 195 LOTTT y Bono Post Vacacional dejados de pagar.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 129,90; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2018/2019; resultado de multiplicar; 30 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 129,90; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2019/2020; resultado de multiplicar: 30 días por Bs. 4,33 salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 129,90; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2020/2021; resultado de multiplicar: 30 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 129,90; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2021/2022; resultado de multiplicar: 30 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que mis representadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 73,61, por concepto de Fracción Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2022/2023; resultado de multiplicar: 17 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad total de Vacaciones no canceladas periodos 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022 y fracción 2022/2023; Bs. QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 21/100 ctms. (593,21).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 129,90; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2018/2019; resultado de multiplicar; 30 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 129,90; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2019/2020; resultado de multiplicar: 30 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 129,90; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2020/2021; resultado de multiplicar: 30 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 129,90; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2021/2022; resultado de multiplicar: 30 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 73,61, por concepto de Fracción Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2022/2023; resultado de multiplicar: 17 días por Bs. 4,33; salario diario. Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad total de Vacaciones no disfrutadas Articulo 195 LOTTT, periodos 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022 y fracción 2022/2023; Bs. QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 21/100 ctms. (593,21).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2018/2019; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2019/2020; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2020/2021; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedete, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2021/2022; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad total de Bono Post Vacacional vencidos, periodos 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022; Bs. CIENTO SETENTA Y TRES CON 20/100 CTMS. (173,20).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 116,91; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2018/2019; resultado de multiplicar; 27 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 121,24; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2019/2020; resultado de multiplicar: 28 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 125,57; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2020/2021; resultado de multiplicar: 29 días por Bs. 4,33; salario diario. Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 125,57; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2021/2022; resultado de multiplicar: 30 días por Bs. 4,33; salario diario. Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 32,47; por concepto de Fracción Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2022/2023; resultado de multiplicar: 7.5 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad total de Vacaciones no canceladas periodos 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022 y fracción 2022/2023; Bs. QUINIENTOS VEINTIUNO CON 76/100 ctms. (521,76).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 116,91; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2018/2019; resultado de multiplicar; 27 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 121,24; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2019/2020; resultado de multiplicar: 28 días por Bs. 4,33; salario diario. Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 125,57; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2020/2021; resultado de multiplicar: 29 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 125,57; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2021/2022; resultado de multiplicar: 30 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 32,47; por concepto de Fracción Vacaciones no disfrutas articulo 195 LOTTT, año 2022/2023; resultado de multiplicar: 7.5 días por Bs. 4,33; salario diario. Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad total de Vacaciones no disfrutadas periodos 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022 y fracción 2022/2023; Bs. QUINIENTOS VEINTIUNO CON 76/100 ctms. (521,76).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2018/2019; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2019/2020; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2020/2021; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2021/2022; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad total de Bono Post Vacacional vencidos, periodos 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022; Bs. CIENTO SETENTA Y TRES CON 20/100 CTMS. (173,20).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 95,26; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2018/2019; resultado de multiplicar 22 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008, la cantidad de Bs 99,59; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2019/2020; resultado de multiplicar: 23 días por Bs. 4,33; salario diario. Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 103,92; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2020/2021; resultado de multiplicar: 24 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 108,25; por concepto de Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2021/2022; resultado de multiplicar: 25 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 21,65, por concepto de Fracción Vacaciones articulo 190 LOTTT, año 2022/2023; resultado de multiplicar: 5 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad total de Vacaciones no canceladas periodos 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022 y fracción 2022/2023; Bs. CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 67/100 ctms. (428,67).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 95,26; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2018/2019; resultado de multiplicar 22 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, quelas demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008, la cantidad de Bs 99,59; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2019/2020; resultado de multiplicar: 23 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 103,92; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2020/2021; resultado de multiplicar: 24 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 108,25; por concepto de Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2021/2022; resultado de multiplicar: 25 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 21,65, por concepto de Fracción Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT, año 2022/2023; resultado de multiplicar: 5 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad total de Vacaciones no disfrutadas periodos 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022 y fracción 2022/2023; Bs. CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 67/100 ctms. (428,67).
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2018/2019; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2019/2020; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2020/2021; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 43,30; por concepto de Bono Post Vacacional, año 2021/2022; resultado de multiplicar; 10 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad total de Bono Post Vacacional vencidos, periodos 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022; Bs. CIENTO SETENTA Y TRES CON 20/100 CTMS. (173,20).
Supuestas UTILIDADES dejadas de pagar .
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 3,90; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2018; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 0.03; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 11,17; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2019; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 0.09; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 13,20; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2020; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 1,02; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 18,85; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2021; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 1,45; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad de Bs 281,45; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo fracción año 2022; resultado de multiplicar; 65 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; la cantidad total de Utilidades periodos 2018, 2019, 2020,2021 y fracción 2022; TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 57/10. CTMS. (Bs 328,57).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 3,90; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2018; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 0.03; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 11,17; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2019; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 0.09; salario diario. Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 13,20; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2020; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 1,02; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 18,85; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2021; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 1,45; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad de Bs 281,45; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo fracción año 2022; resultado de multiplicar; 65 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; la cantidad total de Utilidades periodos 2018, 2019, 2020,2021 y fracción 2022; TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 57/10. CTMS. (Bs 328,57).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 3,90; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2018; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 0.03; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 11,27; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2019; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 0.09; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 13,20; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2020; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 1,02; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 18,85; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo año 2021; resultado de multiplicar; 130 días por Bs. 1,45; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, quelas demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad de Bs 281,45; por concepto de Utilidades clausula 74 del Contrato Colectivo fracción año 2022; resultado de multiplicar; 65 días por Bs. 4,33; salario diario.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que las demandadas, le deban al ciudadano Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; la cantidad total de Utilidades periodos 2018, 2019, 2020,2021 y fracción 2022; TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 57/10. CTMS. (Bs 328,57).
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas dejaran de entregar los productos indicados en la clausula 41; del Contrato de Trabajo desde el Primero de Enero del año 2018 , así como los años 2019,2020,2021 y fracción del año 2022.
Niega rechaza y contradice por ser improcedente que los demandantes deberían haber recibido la cantidad de (2) pollos cada semana y adicionalmente la cantidad de (4) pollos la primera semana de cada mes.
Niega rechaza y contradice por ser improcedente quelas demandadas le deban pagar a los demandantes un total de (12) pollos mensuales en los periodos: 2018, 2019, 2020,2021 y fracción del año 2022. Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que el peso de un pollo estimado sea de 2Kilos.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas les deban a cada uno de los demandantes, la cantidad de bolívares en fechas:
Año 2018: Bolívares (13.743,36), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: 12 pollos, X 12 meses, que es igual a (144) pollos. (144) pollos X 2Kg., es igual a 288 Kg. Este resultado multiplicado X Bs. 48,72.
Año 2019: Bolívares (13.743,36), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: 12 pollos, X 12 meses, que es igual a (144) pollos. (144) pollos X 2Kg., es igual a 288 Kg. Este resultado multiplicado X Bs. 48,72.
Año 2020: Bolívares (13.743,36), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: 12 pollos, X 12 meses, que es igual a (144) pollos. (144) pollos X 2Kg., es igual a 288 Kg. Este resultado multiplicado X Bs. 48,72.
Año 2021: Bolívares (13.743,36), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: 12 pollos, X 12 meses, que es igual a (144) pollos. (144) pollos X 2Kg., es igual a 288 Kg. Este resultado multiplicado X Bs. 48,72.
Año 2022: Bolívares (6.841.81), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: 12 pollos, X 6 meses, que es igual a (72) pollos. (72) pollos X 2Kg., es igual a 144 Kg. Este resultado multiplicado X Bs. 48,72.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas les deban a cada uno de los demandantes estos son:Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248 y Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008, la cantidad de Bs. SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 25/100 CTMS. (61.815,25).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban a los demandantes por concepto de Cláusula 41 del Contrato Colectivo “Entrega de Productos” la cantidad total de Bs. CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 75/100 CTMS. (185.445,75).
Supuestos Beneficios Contractuales dejados de percibir (Clausula 51 Impermeables o Paraguas)
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas dejaran de entregar los productos indicados en la clausula 51; del Contrato de Trabajo en los periodos 2018, 2019,2020,2021 y 2022. Niega rechaza y contradice por ser improcedente que los demandantes deberían haber recibido la cantidad de (1) paragua por cada ejercicio y que el costo se estime en Quinientos (Bs. 500,00) por cada implemento.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas les deban a cada uno de los demandantes, la cantidad de Bolívares: DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00), resultado de realizar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: (1) Paragua por año X (5) años. Paraguas supuestamente dejados de percibir (5) X Bs. 500,00.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban a los demandantes por concepto de Cláusula 51 del Contrato Colectivo “Impermeables o Paraguas “ la cantidad total de Bs. SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (7.500,00).
Supuestos Beneficios Contractuales dejados de percibir (Clausula 58 Uniformes)
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas dejaran de entregar los beneficios de la clausula 58; del Contrato de Trabajo en los periodos 2018, 2019, 2020,2021 y 2022.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas les deban a cada uno de los demandantes, la cantidad de Bolívares: DOCE MIL QUINIENTOS (12.500,00), resultado de realizar la siguiente operación aritmética que niego y rechazo en este acto: Uniformes (6) por año, por 5 años, (30) uniformes; (30) uniformes por Bs. 250,00; total bolívares por uniforme (Bs. 7.500,00). Tollas (2) por año, por 5 años (10) toallas; (10) toallas por Bs. 125,00; total bolívares por toallas (Bs. 1.250,00). Botas (2) por año, por 5 años (10) pares de botas; (10) pares de botas por Bs. 375,00; total bolívares por pares de botas (Bs. 3.750,00).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban a los demandantes por concepto de Cláusula 58 del Contrato Colectivo “Uniformes “ la cantidad total de Bs. TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (37.500,00).
Supuestos Beneficios Contractuales dejados de percibir (Clausula 83 Cesta Navideña)
Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas le deban los demandantes beneficios de la clausula 83 “Cesta Navideña “; del Contrato de Trabajo en los periodos 2018, 2019,2020 y 2021.
Niega rechaza y contradice por se improcedente que el valor de las cestas se estimen en Bs. 4.063,00.
Niego, rechazo y contradigo por ser improcedente que las demandadas les deban a cada uno de los demandantes, la cantidad de Bolívares: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 CTMS. (16.252,00), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: Bs. 4.063,00; por (4) años.
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban a los demandantes por concepto de Cláusula 83 del Contrato Colectivo “Cesta Navideñas “ la cantidad total de Bs. CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 CTMS. (48.756,00).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban al ciudadano: Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390, la cantidad total demandada de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 76/100 CTMS. (94.755,76), desglosado de los supuestos montos en bolívares que negamos y rechazamos: Vacaciones Art. 191,196; (Bs. 593,21) . Vacaciones Art. 195; (Bs. 593,21). Bono Post Vacacional (Bs. 173,20). Utilidades (Bs. 328,57). Clausula 41, CC (Bs. 61.815,25). Clausula 51, CC (Bs. 2.500,00). Clausula 58, CC (Bs.12.500,00). Cláusula 83 CC (Bs. 16.252,00).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban al ciudadano: Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248, la cantidad total demandad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 50/100 CTMS. (94.612,50), desglosado de los supuestos montos en bolívares que negamos y rechazamos: Vacaciones Art. 191,196; (Bs. 521,76). Vacaciones Art. 195; (Bs. 521,76). Bono Post Vacacional (Bs. 173,20). Utilidades (Bs. 328,57). Clausula 41, CC (Bs. 61.815,25). Clausula 51, CC (Bs. 2.500,00). Clausula 58, CC (Bs.12.500,00). Cláusula 83, CC ( Bs. 16.252,00).
Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban al ciudadano: Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008, la cantidad total demandad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS CON 32/100 CTMS. (94.426,32), desglosado de los supuestos montos en bolívares que negamos y rechazamos: Vacaciones Art. 191,196; (Bs. 428,67). Vacaciones Art. 195; (Bs. 428,67). Bono Post Vacacional (Bs. 173,20). Utilidades (Bs. 328,57). Clausula 41, CC (Bs. 61.815,25). Clausula 51, CC (Bs. 2.500,00). Clausula 58, CC (Bs.12.500,00). Cláusula 83, CC (Bs. 16.252,00).
Niega, rechaza y contradice por exagerada y temeraria la estimación de la demanda en la cantidad total de Bs. DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 58/100 CTMS. (283.794,58).

III
MOTIVACIONES PARA DEICIDR

Conforme lo preceptúan los artículos 72 y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, el régimen de distribución de la carga de la prueba se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda, este Tribunal infiere que ha quedado como admitido la existencia de una relación laboral con los demandantes, la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, contradiciendo, rechazando y negando los demás alegatos esgrimidos en la demanda. Precisados los argumentos de las partes, evidencia este Tribunal que los límites en los cuales quedó planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a establecer, la existencia o no del derecho de los demandantes a las cantidades reclamadas y beneficios dejados de percibir, así como que la fecha de la culminación de la relación de trabajo que los accionantes señalan y que las entidades de trabajo niegan y rechazan, en este sentido, le corresponde a la demandada demostrar tales afirmaciones, debiendo así verificar esta Juzgadora la procedencia de los conceptos y montos reclamados por los demandantes. En tal sentido, y visto como han quedado fijados los términos del presente contradictorio, pasa este Tribunal a realizar el análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes conforme las reglas de la Sana Crítica, el Principio de la Comunidad de la Prueba y del Principio de la adquisición procesal, pues incorporadas como están en el expediente, pertenecen al proceso y autorizan al juez para valorarlas con independencia de quien las promovió, ello a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados. Y así se establece.
Verificado lo anterior, pasa este Tribunal a valorar las pruebas producidas por las partes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Trabajador YASMIL ENRIQUE RUJANO, produjo:
Respecto de la pruebas de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su Sala de Derechos Colectivos, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda No. 67, entre Calle Brión y Junín, Frente al Teatro de la Ópera Maracay, Edo. Aragua, con la finalidad de que informara sobre: Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del Trabajo cursa el expediente signado bajo el Número 043-2017-04-00011 C.C.T., Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A., (Atoseravian, C.A.) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A. Segundo: Que el referido contrato colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo. Tercero: Que en el contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS. CLÁUSULA 51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES. CLÁUSULA 58: UNIFORMES. CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD, consta en autos al folio 225 de la pieza 1 de 1 las resultas recibidas de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su Sala de Derechos Colectivos, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., destacando de su contenido que el citado ente informó que si cursan en el presente expediente las siguientes clausulas: CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS riela al folio 217, CLÁUSULA 51, ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES, riela al folio 227. CLÁUSULA 58: UNIFORMES, riela al folio 234. CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD, riela al folio 260, así se establece.

Respecto de la prueba de informes solicitada a la inspectora del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nro. 67, entre Calle Brión y Junín, Frente al Teatro de la Ópera Maracay, Edo. Aragua, a los fines de que informe sobre el particular siguiente: ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del Estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación de condiciones o reducción de personal, consta en autos al folio 45 de la pieza 2 de 2 las resultas recibidas de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., destacando de su contenido que el citado ente informó que no no cursa por ante esta Inspectoría del trabajo de Maracay (específicamente Sala de Derechos Colectivos), procedimiento alguno de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal, así se establece.
-Respecto de la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, no constan en autos sus resultas por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.
-Respecto de la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo sede Maracay, en su Sala de Reclamo, no constan en autos sus resultas por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.
Trabajador JUAN ERNESTO MONTILLA REA, produjo:

Respecto de la pruebas de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su Sala de Derechos Colectivos, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda No. 67, entre Calle Brión y Junín, Frente al Teatro de la Ópera Maracay, Edo. Aragua, con la finalidad de que informara sobre: Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del Trabajo cursa el expediente signado bajo el Número 043-2017-04-00011 C.C.T., Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A., (Atoseravian, C.A.) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A. Segundo: Que el referido contrato colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo. Tercero: Que en el contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS. CLÁUSULA 51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES. CLÁUSULA 58: UNIFORMES. CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD, consta en autos al folio 226 de la pieza 1 de 1 las resultas recibidas de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su Sala de Derechos Colectivos, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., destacando de su contenido que el citado ente informó que si cursan en el presente expediente las siguientes clausulas: CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS riela al folio 217, CLÁUSULA 51, ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES, riela al folio 227. CLÁUSULA 58: UNIFORMES, riela al folio 234. CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD, riela al folio 260, así se establece.

Respecto de la prueba de informes solicitada a la inspectora del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nro. 67, entre Calle Brión y Junín, Frente al Teatro de la Ópera Maracay, Edo. Aragua, a los fines de que informe sobre el particular siguiente: ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del Estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación de condiciones o reducción de persona, consta en autos al folio 47 de la pieza 2 de 2 las resultas recibidas de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., destacando de su contenido que el citado ente informó que no no cursa por ante esta Inspectoría del trabajo de Maracay (específicamente Sala de Derechos Colectivos), procedimiento alguno de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal, así se establece.

-Respecto de la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, no constan en autos sus resultas por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.
-Respecto de la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo sede Maracay, en su Sala de Reclamo, no constan en autos sus resultas por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.
Trabajador DEIVIS ALEXANDER FREIJES SANCHEZ, produjo:

Respecto de la pruebas de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su Sala de Derechos Colectivos, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda No. 67, entre Calle Brión y Junín, Frente al Teatro de la Ópera Maracay, Edo. Aragua, con la finalidad de que informara sobre: Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del Trabajo cursa el expediente signado bajo el Número 043-2017-04-00011 C.C.T., Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A., (Atoseravian, C.A.) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A. Segundo: Que el referido contrato colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo. Tercero: Que en el contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS. CLÁUSULA 51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES. CLÁUSULA 58: UNIFORMES. CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD, consta en autos al folio 227 de la pieza 1 de 1 las resultas recibidas de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su Sala de Derechos Colectivos, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., destacando de su contenido que el citado ente informó que si cursan en el presente expediente las siguientes clausulas: CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS riela al folio 217, CLÁUSULA 51, ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES, riela al folio 227. CLÁUSULA 58: UNIFORMES, riela al folio 234. CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD, riela al folio 260, así se establece.

Respecto de la prueba de informes solicitada a la inspectora del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nro. 67, entre Calle Brión y Junín, Frente al Teatro de la Ópera Maracay, Edo. Aragua, a los fines de que informe sobre el particular siguiente: ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del Estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación de condiciones o reducción de personal, consta en autos al folio 49 de la pieza 2 de 2 las resultas recibidas de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., destacando de su contenido que el citado ente informó que no no cursa por ante esta Inspectoría del trabajo de Maracay (específicamente Sala de Derechos Colectivos), procedimiento alguno de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal, así se establece.
-Respecto de la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, no constan en autos sus resultas por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.
-Respecto de la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo sede Maracay, en su Sala de Reclamo, no constan en autos sus resultas por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Respecto de la documental marcada con la letra “A”: Documento original de Renuncia Voluntaria de fecha Cuatro (4) de Febrero del año 2021; redacta en forma manuscrita por el demandante Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; documento donde manifiesta su voluntad de renunciar al cargo que desempeñaba en la empresa, se valora la misma como demostrativa de que la relación laboral que unió al demandante Yasmil Rujano con la hoy demandada, culminó en fecha 04 de febrero del año 2021, por renuncia del trabajador, así se establece.

Respecto de la documental marcada con la letra “A1”: Documento original de Autorización de Transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial de fecha Cuatro (4) de Febrero del año 2021; redacta en forma manuscrita por el demandante Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390. este Tribunal le otorga valor probatorio, evidenciándose de los mismos lo allí solicitado, así se establece.

-Respecto de la documental marcada con la letra “A2”: Documento original de liquidación de prestaciones sociales de fecha Ocho (8) de Febrero del año 2021; por Bs. (15.973.200,80; ahora Bs. 15,97) correspondiente al demandante Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390. este Tribunal resuelve desechar dicha impugnación y les otorgar valor probatorio a los recibos de pago, evidenciándose de los mismos los pagos efectuados por la demandada en favor del demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.

-Respecto de la documental marcada con la letra “A3”: Documento original de Bono Especial por Bs. (584.026.799,20; ahora 584,02) de fecha Ocho (8) de Febrero del año 2021; correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390, se valora el mismo como demostrativo del pago efectuado por la accionada en favor del trabajador por concepto de Bono Especial por Bs. (584.026.799,20; ahora 584,02), así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “A4, A4.1”: Copia Simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; del Banco Provincial 01080157540200399352; por la cantidad Bs. 600.000.000,00; ahora por la reconversión monetaria de Octubre del año 2021 Bs. 600,00; fecha de transferencia, 19 de Febrero del año 2021; correspondiente a transferencia electrónica, se valora el mismo como demostrativo del pago efectuado por la accionada en favor del trabajador por concepto de liquidación de prestaciones sociales y bono único especial por Bs. 600.000.000,00; ahora por la reconversión monetaria de Octubre del año 2021 Bs. 600,00 , así se establece.
-Respecto de la documental marcada con letra “A5”: Copia Simple de Constancia de egreso del ex trabajador Yasmil Rujano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.390; emitido por la pagina web de Instituto Venezolano de los seguros sociales, que refleja fecha de egreso del ex trabajador Yasmil Rujano (4/02/2021), este Tribunal lo valora como demostrativo de tales hechos, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “B”: Documento original de Renuncia Voluntaria de fecha Quince (15) de Junio del año 2021; redacta en forma manuscrita por el demandante Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248, documento donde manifiesta su voluntad de renunciar al cargo que desempeñaba en la empresa, se valora la misma como demostrativa de que la relación laboral que unió al demandante Juan Montilla con la hoy demandada, culminó en fecha 15 de junio del año 2021, por renuncia del trabajador, así se establece.

-Respecto de la documental marcada con la letra “B1” Documento original de liquidación de prestaciones sociales de fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2021; por Bs. (261.763.476,26; ahora Bs. 271.76) correspondiente al demandante Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248.
-Respecto de la documental marcada con la letra “B2”: Documento original de Bono Especial por Bs. (609.888.446,14; ahora 609,88) de fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2021; correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. este Tribunal resuelve desechar dicha impugnación y les otorgar valor probatorio a los recibos de pago, evidenciándose de los mismos los pagos efectuados por la demandada en favor del demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “B3, B3.1”: Copia Simple de los billetes (Dólares Americanos), (280 $) que demuestran que se le cancelo en efectivo en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2021, y recibo marcado con letra B3.1 , por la cantidad de Bs. 280 $, la liquidación de prestaciones sociales y Bono Especial, al ex trabajador Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248.
-Respecto de la documental marcada con la letra “B4”: Copia Simple de Constancia de egreso del ex trabajador Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; emitido por la pagina web de Instituto Venezolano de los seguros sociales, que refleja fecha de egreso del ex trabajador Montilla (15/06/2021).
-Respecto de la documental marcada con la letra “C”: Documento original de Renuncia Voluntaria de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2021; redacta en forma manuscrita por el demandante Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; documento donde manifiesta su voluntad de renunciar al cargo que desempeñaba en la empresa se valora la misma como demostrativa de que la relación laboral que unió al demandante Deivis Freijes con la hoy demandada, culminó en fecha 18 de noviembre del año 2021, por renuncia del trabajador, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “C1”: Documento original e Autorización de Transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2021; redacta en forma manuscrita por el demandante Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008.
-Respecto de la documental marcada con la letra “C2”: Documento original de liquidación de prestaciones sociales de fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2021; por Bs. 210,54; correspondiente al demandante Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008.
-Respecto de la documental marcada con letra “C3”: Documento original de Bono Especial por Bs. 1.289,46; de fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2021; correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.
-Respecto de la documental marcada con letra “C4”: Copia Simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; del Banco Provincial 01080157510100222161; por la cantidad Bs. 1.500,00; fecha 24 de Noviembre del 2021.
-Respecto de la documental marcada con la letra “C5”: Copia Simple de Constancia de egreso del ex trabajador Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; emitido por la pagina web de Instituto Venezolano de los seguros sociales, que refleja fecha de egreso del ex trabajador Freijes (18/11/2021).

-Respecto de la documental marcada con la letra “D”, cursante en el folio 140, constante de un (01) folio útil, promueve Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2019, con el fin de demostrar la paralización de la Empresa, este Tribunal lo valora como demostrativo de tales hechos, así se establece.

-Respecto de la documental marcada con la letra “E”, cursante desde el folio 141 al 147, constante de siete (07) folios útiles, promueve Copia certificada de Acta de Inspección Judicial de fecha Trece (13) de Enero del año 2020, con el fin de demostrar la paralización de la Empresa, por ser un documento público administrativo, este Tribunal lo valora como demostrativo de tales hechos, así se establece.

-Respecto de la documental marcada con la letra “F”, cursante desde el folio 148 al 149, constante de dos (02) folios útiles, promueve Copias simples de las Clausulas 41 Entrega de Productos, 51 Impermeables o Paraguas, 58 Uniformes, 83 Cesta Navideñas, se tienen que las mismas en aplicación del principio iure novit curia el juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte, por lo cual nada se tiene por valorar. Y así se establece.
En relación a las documentales marcadas con las letras “G y G1”, promueve decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se tienen que las mismas en aplicación del principio iure novit curia el juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte, por lo cual nada se tiene por valorar. Y así se establece.
-Respecto de la prueba exhibición de documentos, se tiene que la misma fue declarada inadmisible, por lo cual nada se tiene por valorar. Y así se establece.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, dirigida al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional, La cual fue desistida por su promoverte en plena audiencia, y vista la no objeción de la parte demandante en relación a dicho desistimiento, en tal sentido este Tribunal no emite valoración alguna en relación al mencionado informe. Y Así se establece.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, dirigida a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua, ubicado en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, sobre los siguientes particulares: Si en la Sala de Contrataciones Colectivas se encuentra la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato de trabajadores ATOSERAVIAN y las Entidades de Trabajo SERAVIAN C.A. y TRANSPORTE SUPERIOR C.A, periodo 2017-2019, si en el mismo contrato colectivo se encuentran suscritas las clausulas: 41,51,58 y 83. Emita y certifique copia de los folios en donde se encuentran suscritas dichas cláusulas del contrato colectivo, consta en autos al folio 224 de la pieza 1 de 1 las resultas recibidas de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su Sala de Derechos Colectivos, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., destacando de su contenido que el citado ente emitió a información solicitada, así se establece.

-Respecto de la pruebas de informes solicitada a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. SUDEBAN, con la finalidad de la entidad bancaria Banco Provincial Agencia San Miguel, ubicada en dirección Calle Valencia cruce con calle Sánchez Carreño, Zona Industrial San Miguel, Maracay estado Aragua, informara sobre: Si en los registros de dicha institución se encuentran registrados los pagos, montos en bolívares, realizados por las Entidades de Trabajo SERAVIAN C.A. y TRANSPORTE SUPERIOR C.A. consta en autos a los folios 03 al 28 de la pieza 2 de 2 las resultas recibidas de dicha entidad de trabajo, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., destacando de su contenido que el citado ente emitió la información solicitada, así se establece.
-En cuanto a la solicitud de la Inspección Judicial, se tiene que la misma no fue admitida y en tal virtud, nada se tiene por valorar, así se decide.
Determinado lo anterior, valoradas como han sido en su integridad las pruebas aportadas por las partes, de seguidas pasa este tribunal a pronunciarse sobre los conceptos demandados y las defensas esgrimidas, a saber:
Valorado el material probatorio que antecede, se observa de los alegatos expuestos por las partes que, la controversia se circunscribe en determinar si la demandada adeuda a los actores las cantidades pretendidas en el libelo de la demandada, tanto por concepto de Salarios Caídos como por Vacaciones y Bono Vacacional; adeudan lo correspondiente a las cláusula N.º 58 Uniformes, Cláusula N.º 41 entrega de productos, Cláusula N.º 51 impermeables o paraguas, Cláusula N.º 83 Cesta Navideña, así como las cláusulas 71 y 72 del Contrato Colectivo aún vigente, durante los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, en el entendido de que la parte accionada ha negado: -La procedencia de los conceptos reclamados negando que se les adeudara monto alguno. -Que los actores tuviesen acciones para demandar obligaciones derivadas de la relación laboral, solicitando se declarara la inadmisibilidad de la demanda. De lo antes planteado, se colige que corresponde a la accionada probar el pago liberatorio de las obligaciones aquí demandadas.
Respecto de la fecha de la culminación de la relación de trabajo, se tiene probado en autos, con las correspondientes cartas de renuncias, que los accionantes finalizaron la prestación de sus servicios en las siguientes fechas: el ciudadano YASMIL RUJAO, el día 04 de febrero de 2021, para el ciudadano JUAN MONTILLA el día 15 de junio de 2021 y para y el ciudadano DEIVIS FREIJES el día 18 de noviembre de 2021.
Trabajador YASMIL RUJANO
Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio 121 de la pieza 1 de 1, documento original de Renuncia Voluntaria de fecha Cuatro (4) de Febrero del año 2021 debidamente firmadas por el demandante y se observa su huella dactilar, constatándose, de modo diáfano que efectivamente su fecha de renuncia a la entidad de trabajo es la ahí indicada.
Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio 123, documento original de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha ocho (08) de febrero del año 2021 por Bs. (15.973.200,80); correspondiente al ciudadano Yasmil Rujano, cédula de identidad Nº 12.830.390, documental promovida por la entidad de trabajo marcada “A”, contentiva de liquidación de prestaciones sociales, debidamente firmadas por el demandante y se observa su huella dactilar, constatándose, de modo diáfano que, la entidad de trabajo cancelo y que asimismo, el trabajador aceptó, así se establece.

Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio 123 por la cantidad de Bs. (15.973.200,80), documentales promovidas por la entidad de trabajo marcada “A2”, contentiva de liquidación de prestaciones sociales, constatándose, de modo diáfano que, la entidad de trabajo cancelo, así se establece.
Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio 124 por la cantidad de (584.026.799,20 ahora 584,08), documentales promovidas por la entidad de trabajo marcada “A3”, contentiva de complemento de prestaciones sociales, constatándose, de modo diáfano que, la entidad de trabajo cancelo, así se establece.
Este Tribunal evidencia de autos, específicamente a los folios 125 y 126 por la cantidad de 1.553,83 Bs. y al folio 150 por la cantidad de 600.000.000,00; ahora por la reconversión de Octubre del año 2021; (600,00), documentales promovidas por la entidad de trabajo marcada “A4c A4.1”, contentiva de Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador Yasmil Rujano, se valora como demostrativo de ese concepto, así se establece.
En lo que concierne al reclamo realizado por los accionante relativo al pago de Vacaciones dejadas de disfrutar y recibir durante la relación laboral; tanto porque no fueron disfrutadas como porque no les fueron canceladas efectivamente por las accionadas, así como la fracción de las mismas y el bono post vacacional correspondiente a los periodos 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022.… al respecto debe señalar este Tribunal que en lo que concierne a los conceptos reclamados, los mismos no proceden por cuanto de la revisión de las pruebas aportadas, se constató que dichos conceptos fueron cancelados en su oportunidad respectiva, tal y como se desprende de las documentales aportadas y debidamente firmados como recibidos por lo que no existe diferencia alguna a favor de los trabajadores. Así se establece.
En referencia al pago de la denominada entrega de productos reclamado conforme lo establece la cláusula 41 del contrato colectivo vigente. Por cuanto no consta en autos que la accionada hubiere pagado al trabajador este concepto, se ordena que la misma pague al demandante, considerando que las entidades de trabajo realizaron una notificación a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua recibida en fecha 16/12/2019, mediante la cual informaban las condiciones en que se encontraban la entidad de trabajo Seravian, C.A., así como la copia certificada de Acta de Inspección Judicial de fecha 13 de enero de 2020, emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde igualmente se deja constancia las condiciones de dicha entidad de trabajo. Se ordena pagar al demandante años 2018 y 2019, este concepto. Así se establece.
Año 2018: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
Año 2019: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
CLAUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS

La Entidad de Trabajo conviene en suministrar a sus Trabajadores y Trabajadoras una (1) vez a la semana que seguirá siendo el día lunes; Dos (2) pollos grandes procesados en la plata a cada Trabajador o Trabajadora que labore la semana completa y asimismo las partes convienen en otorgar adicionalmente cuatro (4) pollos grandes en la primera semana que cada mes al Trabajador y Trabajadora que durante el mes inmediatamente anterior no hubiere faltado a ninguna jornada de trabajo.
Es entendido entre las partes que este suministro no deberá afectar o interferir con las necesidades que la Entidad de Trabajo pudiera tener en momentos determinados, de completar despachos de productos para sus clientes.
El Trabajador o Trabajadora que faltare al trabajo el día de entrega del pollo, debidamente justificado de acuerdo a la presente Convención Colectiva, podrá retirar los pollos el próximo lunes, al que se hubiese hecho acreedor la semana anterior.
Queda entendido que el Trabajador o Trabajadora que no retire el pollo el día correspondiente por inasistencia injustificada no perderá el beneficio del pollo de la semana que laboró de forma perfecta y lo retirará el lunes de la siguiente semana, más sí perderá el correspondiente a la semana en curso que falte.
La Entidad de Trabajo conviene, que los permisos remunerados concedidos en esta Convención Colectiva, y los reposos por accidentes laborales, no se tomarán como inasistencia del trabajador para efectos de los pollos semanales y mensuales y vacaciones. Igualmente acuerda que los permisos sindicales no serán considerados como inasistencias para la bonificación de los pollos semanales ni mensuales.
Queda entendido entre las partes que el beneficio de los pollos señalados en esta Cláusula no es acumulable de una semana a la otra ni de un mes a otro y que además es personal e intransferible de un Trabajador o Trabajadora a otro.
La Entidad de Trabajo acuerda con el Sindicato que los Trabajadores y Trabajadoras al momento de salir de disfrute de vacaciones recibirán los pollos correspondientes a las semanas completas y al mes que abarque el período vacacional. Los pollos aquí señalados serán entregados a los Trabajadores y Trabajadoras el día viernes en que salen para dar inicio del disfrute de vacaciones y para tener derecho a dicho beneficio, el trabajador no deberá presentar falta alguna a su trabajo durante 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del disfrute.

Es de considerar que como lo señala misma la cláusula “Dos (2) pollos grandes procesados en la planta”, motivo por el cual no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos.
En referencia al pago de la denominada paraguas reclamado conforme lo establece la cláusula 51 del contrato colectivo vigente, considera esta Juzgadora que el mismo no son procedentes, Considera quien decide, tanto es de obligatorio cumplimiento para el patrono entregar paraguas, como también es de obligatorio cumplimiento para el trabajador reclamar oportunamente y mientras realice su labor, que el patrono se los suministre, ya que al finalizar la relación laboral, ya pierde su utilidad que le suministren las mismas y no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos.
En referencia al pago de la denominada uniformes reclamado conforme lo establece la cláusula 58 del contrato colectivo vigente, considera esta Juzgadora que el mismo no son procedentes, Considera quien decide, tanto es de obligatorio cumplimiento para el patrono entregar uniformes, como también es de obligatorio cumplimiento para el trabajador reclamar oportunamente y mientras realice su labor, que el patrono se los suministre, ya que al finalizar la relación laboral, ya pierde su utilidad que le suministren los mismas y no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos.
En referencia al pago de la denominada cesta de navidad reclamado conforme lo establece la cláusula 83 del contrato colectivo vigente. Por cuanto no consta en autos que la accionada hubiere pagado al trabajador este concepto, se ordena que la misma pague al demandante, tomando en consideración su fecha de renuncia año 2021, es decir, años 2018, 2019, 2020 y 2021; dicho beneficio no son susceptibles de transformación en clausula económica como los solicita el demandante al no haber sido pactado de esa forma por las partes, por lo cual se declara forzosamente improcedente la solicitud de dinero en sustitución de los beneficios dejados de pagar por el entidad de trabajo. Así se establece.
CLAUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD
La Entidad de Trabajo conviene en conceder durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año una cesta navideña la cual contendrá los siguientes productos:
• Ocho (8) paquetes de harina de maíz precocida (harina pan)
• Dos (2) litros de aceite comestible
• Una (1) botella de vino de 0,75 lts. (Lambrusco)
• Una (1) botella de ponche crema
• Ocho (8) pollos beneficiados grandes
• Una (1) botella de ron (Gran Reserva)
• Dos (2) gallinas beneficiadas
• Un (1) Paneton
• Un (1) frasco de aceitunas de quinientos 500 grs.
• Un (1) frasco de alcaparras de quinientos 500 grs.
• Un (1) frasco de encurtidos de quinientos 500 grs.
• Un (1) pan de jamón.
Queda entendido entre las partes: que los trabajadores recibirán adicionalmente un incentivo de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000.00) al Primer Año y Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000.00) al Segundo Año. El monto aquí establecido será entregado en el mes de diciembre de cada año conjuntamente con la entrega de los productos.

Trabajador JUAN MONTILLA
Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio 128 de la pieza 1 de 1, documento original de Renuncia Voluntaria de fecha (15) de junio del año 2021, debidamente firmada por el demandante y se observa su huella dactilar, constatándose, de modo diáfano que efectivamente su fecha de renuncia a la entidad de trabajo es la ahí indicada.
Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio 129, documento Documento original de liquidación de prestaciones sociales de fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2021; por Bs. (261.763.476,26; ahora Bs. 271.76) correspondiente al demandante Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248, documental promovida por la entidad de trabajo marcada “B1”, contentiva de liquidación de prestaciones sociales, debidamente firmadas por el demandante y se observa su huella dactilar, constatándose, de modo diáfano que, la entidad de trabajo cancelo y que asimismo, el trabajador aceptó, así se establece.

Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio “B2”: Documento original de Bono Especial por Bs. (609.888.446,14; ahora 609,88) de fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2021; correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. este Tribunal resuelve desechar dicha impugnación y les otorgar valor probatorio a los recibos de pago, evidenciándose de los mismos los pagos efectuados por la demandada en favor del demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.
Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio la letra “B3, B3.1”: Copia Simple de los billetes (Dólares Americanos), (280 $) que demuestran que se le cancelo en efectivo en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2021, y recibo marcado con letra 2B3.1”, por la cantidad de Bs. 280 $, la liquidación de prestaciones sociales y Bono Especial, al ex trabajador Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248, constatándose, de modo diáfano que, la entidad de trabajo cancelo, así se establece.
Este Tribunal evidencia de autos, específicamente a los folios 133, Respecto de la documental marcada con la letra “B4”: Copia Simple de Constancia de egreso del ex trabajador Juan Montilla, número de Cédula de identidad V-12.568.248; emitido por la pagina web de Instituto Venezolano de los seguros sociales, que refleja fecha de egreso del ex trabajador Montilla (15/06/2021), se valora como demostrativo de tales hechos, así se establece.
En lo que concierne al reclamo realizado por los accionante relativo al pago de Vacaciones dejadas de disfrutar y recibir durante la relación laboral; tanto porque no fueron disfrutadas como porque no les fueron canceladas efectivamente por las accionadas, así como la fracción de las mismas y el bono post vacacional correspondiente a los periodos 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022.… al respecto debe señalar este Tribunal que en lo que concierne a los conceptos reclamados, los mismos no proceden por cuanto de la revisión de las pruebas aportadas, se constató que dichos conceptos fueron cancelados en su oportunidad respectiva, tal y como se desprende de las documentales aportadas y debidamente firmados como recibidos por lo que no existe diferencia alguna a favor de los trabajadores. Así se establece.
En referencia al pago de la denominada entrega de productos reclamado conforme lo establece la cláusula 41 del contrato colectivo vigente. Por cuanto no consta en autos que la accionada hubiere pagado al trabajador este concepto, se ordena que la misma pague al demandante, considerando que las entidades de trabajo realizaron una notificación a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua recibida en fecha 16/12/2019, mediante la cual informaban las condiciones en que se encontraban la entidad de trabajo Seravian, C.A., así como la copia certificada de Acta de Inspección Judicial de fecha 13 de enero de 2020, emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde igualmente se deja constancia las condiciones de dicha entidad de trabajo. Se ordena pagar al demandante años 2018 y 2019, este concepto. Así se establece.
Año 2018: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
Año 2019: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
CLAUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS

La Entidad de Trabajo conviene en suministrar a sus Trabajadores y Trabajadoras una (1) vez a la semana que seguirá siendo el día lunes; Dos (2) pollos grandes procesados en la plata a cada Trabajador o Trabajadora que labore la semana completa y asimismo las partes convienen en otorgar adicionalmente cuatro (4) pollos grandes en la primera semana que cada mes al Trabajador y Trabajadora que durante el mes inmediatamente anterior no hubiere faltado a ninguna jornada de trabajo.
Es entendido entre las partes que este suministro no deberá afectar o interferir con las necesidades que la Entidad de Trabajo pudiera tener en momentos determinados, de completar despachos de productos para sus clientes.
El Trabajador o Trabajadora que faltare al trabajo el día de entrega del pollo, debidamente justificado de acuerdo a la presente Convención Colectiva, podrá retirar los pollos el próximo lunes, al que se hubiese hecho acreedor la semana anterior.
Queda entendido que el Trabajador o Trabajadora que no retire el pollo el día correspondiente por inasistencia injustificada no perderá el beneficio del pollo de la semana que laboró de forma perfecta y lo retirará el lunes de la siguiente semana, más sí perderá el correspondiente a la semana en curso que falte.
La Entidad de Trabajo conviene, que los permisos remunerados concedidos en esta Convención Colectiva, y los reposos por accidentes laborales, no se tomarán como inasistencia del trabajador para efectos de los pollos semanales y mensuales y vacaciones. Igualmente acuerda que los permisos sindicales no serán considerados como inasistencias para la bonificación de los pollos semanales ni mensuales.
Queda entendido entre las partes que el beneficio de los pollos señalados en esta Cláusula no es acumulable de una semana a la otra ni de un mes a otro y que además es personal e intransferible de un Trabajador o Trabajadora a otro.
La Entidad de Trabajo acuerda con el Sindicato que los Trabajadores y Trabajadoras al momento de salir de disfrute de vacaciones recibirán los pollos correspondientes a las semanas completas y al mes que abarque el período vacacional. Los pollos aquí señalados serán entregados a los Trabajadores y Trabajadoras el día viernes en que salen para dar inicio del disfrute de vacaciones y para tener derecho a dicho beneficio, el trabajador no deberá presentar falta alguna a su trabajo durante 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del disfrute.

Es de considerar que como lo señala misma la cláusula “Dos (2) pollos grandes procesados en la planta”, motivo por el cual no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos.
En referencia al pago de la denominada paraguas reclamado conforme lo establece la cláusula 51 del contrato colectivo vigente, considera esta Juzgadora que el mismo no son procedentes, Considera quien decide, tanto es de obligatorio cumplimiento para el patrono entregar paraguas, como también es de obligatorio cumplimiento para el trabajador reclamar oportunamente y mientras realice su labor, que el patrono se los suministre, ya que al finalizar la relación laboral, ya pierde su utilidad que le suministren las mismas y no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos.
En referencia al pago de la denominada uniformes reclamado conforme lo establece la cláusula 58 del contrato colectivo vigente, considera esta Juzgadora que el mismo no son procedentes, Considera quien decide, tanto es de obligatorio cumplimiento para el patrono entregar uniformes, como también es de obligatorio cumplimiento para el trabajador reclamar oportunamente y mientras realice su labor, que el patrono se los suministre, ya que al finalizar la relación laboral, ya pierde su utilidad que le suministren los mismas y no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos.
En referencia al pago de la denominada cesta de navidad reclamado conforme lo establece la cláusula 83 del contrato colectivo vigente. Por cuanto no consta en autos que la accionada hubiere pagado al trabajador este concepto, se ordena que la misma pague al demandante, tomando en consideración su fecha de renuncia año 2021, es decir, años 2018, 2019, 2020 y 2021; dicho beneficio no son susceptibles de transformación en clausula económica como los solicita el demandante al no haber sido pactado de esa forma por las partes, por lo cual se declara forzosamente improcedente la solicitud de dinero en sustitución de los beneficios dejados de pagar por el entidad de trabajo. Así se establece.
CLAUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD
La Entidad de Trabajo conviene en conceder durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año una cesta navideña la cual contendrá los siguientes productos:
• Ocho (8) paquetes de harina de maíz precocida (harina pan)
• Dos (2) litros de aceite comestible
• Una (1) botella de vino de 0,75 lts. (Lambrusco)
• Una (1) botella de ponche crema
• Ocho (8) pollos beneficiados grandes
• Una (1) botella de ron (Gran Reserva)
• Dos (2) gallinas beneficiadas
• Un (1) Paneton
• Un (1) frasco de aceitunas de quinientos 500 grs.
• Un (1) frasco de alcaparras de quinientos 500 grs.
• Un (1) frasco de encurtidos de quinientos 500 grs.
• Un (1) pan de jamón.
Queda entendido entre las partes: que los trabajadores recibirán adicionalmente un incentivo de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000.00) al Primer Año y Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000.00) al Segundo Año. El monto aquí establecido será entregado en el mes de diciembre de cada año conjuntamente con la entrega de los productos.

Trabajador DEIVIS FREIJES
Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio 134 de la pieza 1 de 1, documento original de Renuncia Voluntaria de fecha (18) de noviembre del año 2021, debidamente firmada por el demandante y se observa su huella dactilar, constatándose, de modo diáfano que efectivamente su fecha de renuncia a la entidad de trabajo es la ahí indicada, así se establece.
Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio 136, letra C2”: Documento original de liquidación de prestaciones sociales de fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2021; por Bs. 210,54; correspondiente al demandante Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008, evidenciándose de los mismos los pagos efectuados por la demandada en favor del demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.

Este Tribunal evidencia de autos, específicamente al folio C3”: Documento original de Bono Especial por Bs. 1.289,46; de fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2021; correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, evidenciándose de los mismos los pagos efectuados por la demandada en favor del demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.

-Respecto de la documental marcada con letra “C4”: Copia Simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador Deivis Freijes, número de Cédula de Identidad V-16.850.008; del Banco Provincial 01080157510100222161; por la cantidad Bs. 1.500,00; fecha 24 de Noviembre del 2021, evidenciándose de los mismos los pagos efectuados por la demandada en favor del demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.

Este Tribunal evidencia de autos, específicamente a los folios 139, Respecto de la documental marcada con la letra “C5”: Copia Simple de Constancia de egreso del ex trabajador DEIVIS FREIJES, número de Cédula de identidad V-16.850.008; emitido por la pagina web de Instituto Venezolano de los seguros sociales, que refleja fecha de egreso del ex trabajador FREIJES (18/11/2021), se valora como demostrativo de tales hechos, así se establece.
En lo que concierne al reclamo realizado por los accionante relativo al pago de Vacaciones dejadas de disfrutar y recibir durante la relación laboral; tanto porque no fueron disfrutadas como porque no les fueron canceladas efectivamente por las accionadas, así como la fracción de las mismas y el bono post vacacional correspondiente a los periodos 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, al respecto debe señalar este Tribunal que en lo que concierne a los conceptos reclamados, los mismos no proceden por cuanto de la revisión de las pruebas aportadas, se constató que dichos conceptos fueron cancelados en su oportunidad respectiva, tal y como se desprende de las documentales aportadas y debidamente firmados como recibidos por lo que no existe diferencia alguna a favor de los trabajadores. Así se establece.
En referencia al pago de la denominada entrega de productos reclamado conforme lo establece la cláusula 41 del contrato colectivo vigente. Por cuanto no consta en autos que la accionada hubiere pagado al trabajador este concepto, se ordena que la misma pague al demandante, considerando que las entidades de trabajo realizaron una notificación a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua recibida en fecha 16/12/2019, mediante la cual informaban las condiciones en que se encontraban la entidad de trabajo Seravian, C.A., así como la copia certificada de Acta de Inspección Judicial de fecha 13 de enero de 2020, emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde igualmente se deja constancia las condiciones de dicha entidad de trabajo. Se ordena pagar al demandante años 2018 y 2019, este concepto. Así se establece.
Año 2018: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
Año 2019: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
CLAUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS

La Entidad de Trabajo conviene en suministrar a sus Trabajadores y Trabajadoras una (1) vez a la semana que seguirá siendo el día lunes; Dos (2) pollos grandes procesados en la plata a cada Trabajador o Trabajadora que labore la semana completa y asimismo las partes convienen en otorgar adicionalmente cuatro (4) pollos grandes en la primera semana que cada mes al Trabajador y Trabajadora que durante el mes inmediatamente anterior no hubiere faltado a ninguna jornada de trabajo.
Es entendido entre las partes que este suministro no deberá afectar o interferir con las necesidades que la Entidad de Trabajo pudiera tener en momentos determinados, de completar despachos de productos para sus clientes.
El Trabajador o Trabajadora que faltare al trabajo el día de entrega del pollo, debidamente justificado de acuerdo a la presente Convención Colectiva, podrá retirar los pollos el próximo lunes, al que se hubiese hecho acreedor la semana anterior.
Queda entendido que el Trabajador o Trabajadora que no retire el pollo el día correspondiente por inasistencia injustificada no perderá el beneficio del pollo de la semana que laboró de forma perfecta y lo retirará el lunes de la siguiente semana, más sí perderá el correspondiente a la semana en curso que falte.
La Entidad de Trabajo conviene, que los permisos remunerados concedidos en esta Convención Colectiva, y los reposos por accidentes laborales, no se tomarán como inasistencia del trabajador para efectos de los pollos semanales y mensuales y vacaciones. Igualmente acuerda que los permisos sindicales no serán considerados como inasistencias para la bonificación de los pollos semanales ni mensuales.
Queda entendido entre las partes que el beneficio de los pollos señalados en esta Cláusula no es acumulable de una semana a la otra ni de un mes a otro y que además es personal e intransferible de un Trabajador o Trabajadora a otro.
La Entidad de Trabajo acuerda con el Sindicato que los Trabajadores y Trabajadoras al momento de salir de disfrute de vacaciones recibirán los pollos correspondientes a las semanas completas y al mes que abarque el período vacacional. Los pollos aquí señalados serán entregados a los Trabajadores y Trabajadoras el día viernes en que salen para dar inicio del disfrute de vacaciones y para tener derecho a dicho beneficio, el trabajador no deberá presentar falta alguna a su trabajo durante 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del disfrute.

Es de considerar que como lo señala misma la cláusula “Dos (2) pollos grandes procesados en la planta”, motivo por el cual no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos.
En referencia al pago de la denominada paraguas reclamado conforme lo establece la cláusula 51 del contrato colectivo vigente, considera esta Juzgadora que el mismo no son procedentes, Considera quien decide, tanto es de obligatorio cumplimiento para el patrono entregar paraguas, como también es de obligatorio cumplimiento para el trabajador reclamar oportunamente y mientras realice su labor, que el patrono se los suministre, ya que al finalizar la relación laboral, ya pierde su utilidad que le suministren las mismas y no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos.
En referencia al pago de la denominada uniformes reclamado conforme lo establece la cláusula 58 del contrato colectivo vigente, considera esta Juzgadora que el mismo no son procedentes, Considera quien decide, tanto es de obligatorio cumplimiento para el patrono entregar uniformes, como también es de obligatorio cumplimiento para el trabajador reclamar oportunamente y mientras realice su labor, que el patrono se los suministre, ya que al finalizar la relación laboral, ya pierde su utilidad que le suministren los mismas y no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos.
En referencia al pago de la denominada cesta de navidad reclamado conforme lo establece la cláusula 83 del contrato colectivo vigente. Por cuanto no consta en autos que la accionada hubiere pagado al trabajador este concepto, se ordena que la misma pague al demandante, tomando en consideración su fecha de renuncia año 2021, es decir, años 2018, 2019, 2020 y 2021; dicho beneficio no son susceptibles de transformación en clausula económica como los solicita el demandante al no haber sido pactado de esa forma por las partes, por lo cual se declara forzosamente improcedente la solicitud de dinero en sustitución de los beneficios dejados de pagar por el entidad de trabajo. Así se establece.
CLAUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD
La Entidad de Trabajo conviene en conceder durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año una cesta navideña la cual contendrá los siguientes productos:
• Ocho (8) paquetes de harina de maíz precocida (harina pan)
• Dos (2) litros de aceite comestible
• Una (1) botella de vino de 0,75 lts. (Lambrusco)
• Una (1) botella de ponche crema
• Ocho (8) pollos beneficiados grandes
• Una (1) botella de ron (Gran Reserva)
• Dos (2) gallinas beneficiadas
• Un (1) Paneton
• Un (1) frasco de aceitunas de quinientos 500 grs.
• Un (1) frasco de alcaparras de quinientos 500 grs.
• Un (1) frasco de encurtidos de quinientos 500 grs.
• Un (1) pan de jamón.
Queda entendido entre las partes: que los trabajadores recibirán adicionalmente un incentivo de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000.00) al Primer Año y Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000.00) al Segundo Año. El monto aquí establecido será entregado en el mes de diciembre de cada año conjuntamente con la entrega de los productos.

En consideración a lo antes expuesto, la presente demanda debe declararse Parcialmente Con lugar, así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos YASMIL RUJANO, JUAN MONTILLA y DEIVIS FREIJES, cédulas de identidad Nros. V-12.830.390, V-12.568.248 y 16.850.008, respectivamente, en contra de las Entidades de Trabajo SERAVIAN, C.A. y TRANSPORTE SUPERIOR, C.A., y en consecuencia SE CONDENA a las accionadas, a cancelar a los demandantes, los beneficios dejados de percibir determinados en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme el fallo.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ROSA MENDEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ROSA MENDEZ