REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de mayo 2024
214º y 165º

ASUNTO: DP11-L-2023-000211

PARTE ACTORA: HUMBERTO MARTINEZ BELISARIO, cédula de identidad Nº V-8.169.197

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RIVAS GRYSELIS, SIBRIAN LEISY, MARY BASTARDO, JUAN GUZMAN, YEDIRA SILVA, BLADIMIR BRITO y RICARDO MILLAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.131, 109.711, 186.399, 242.671, 142.876, 180.234 y 170.469 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM ALEJANDRA ROMERO inpreabogado N° 114.188.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Ratifico en todo y cada una de sus partes los documentos consignados a solicitud del despacho saneador y que cursan en el expediente.
Promuevo documento denominado expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, constante de 21 folio útiles, inserto en los folios 14 al 34 del expediente.
Marcada B promueve documento denominado consulta de movimientos de la cuenta bancaria del ciudadano Humberto Martínez cedula de identidad V- 8.169.197 en el banco de Venezuela cuenta N° 0102-0458-54-01-00081807 agencia sucursal Maracay.

PRUEBA DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) RIF. G20007161-3, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda Urbanización la Carlota Edif. SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda a los fines de que se sirva autorizar al Banco Provincial BBVA a que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:


1.1 si el ciudadano Humberto Martínez Belizario cedula de identidad V- 8.169.197 tienen cuenta corriente en el banco de Venezuela cuenta N°0102-0458-54-01-00081807 agencia Maracay Estado Aragua.
1.2 Que persona natural o jurídica realizo depósitos a la cuenta del ciudadano antes identificado con los detalles y descripciones siguientes: el mes del mayo del 2023 (anexo consulta de movimientos).


Y por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) RIF. G20007161-3, se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la evacuación de la prueba de informe promovida. Líbrese exhorto y Oficios.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcado “A” promueve documento denominado recibos de pago emitidos por la accionada, constante de 02 folio útil, inserto en los folio 58 y 59 del expediente.
2. Marcada “B” promueve documento denominado transferencia a la cuenta del trabajador por conceptos de salarios caídos y por conceptos de cesta tickets de fechas 07 de agosto 2023 y 10 de agosto 2023 constante de 02 folios útiles inserto en los folios 60 y 61 del expediente.
3. Marcada “C” promueve documento denominado constancia de registro del trabajador ante el Instituto Venezolano del Seguro Social donde consta el salario devengado por el ciudadano HUMBERTO MARTINEZ BELISARIO, constante de 01 folio útil, inserto en los folios 62 del expediente.
LA JUEZ

YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA

ROSA MENDEZ