REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JAUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de mayo de 2024
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000208

PARTE ACTORA: ciudadano ENRIQUE RENATO BARRETO CONTRERAS, cédula de identidad Nro. V-15.130.302
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL ALBERTO SERVEN TOVAR y FREDDY DE JESUS SILVA MENA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 201.338 y 165.814, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A PLANTA TURMERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EDGAR LEANDRO PAEZ CARRILLO y ELIANA BEATRIZ PEREZ FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 252.418 y 149.926, respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales consignadas con el escrito libelar y promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:

Marcada “A” promueve documento denominado poder general constante de seis (06) folios útiles, insertos en los folios 70 al 75, de la pieza principal del presente asunto.

Sin marcar promueve documento denominado Providencia Administrativa constante de dos (02) folios útiles, insertos en los folios 56 y 57, de la pieza de pruebas de ambas partes.

Marcada “C” promueve documento denominado Acta de ejecución forzosa inspectoría (sede Maracay) constante de cuatro (04) folios útiles, insertos en los folios 03 al 06 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcada “D”, promueve Documento denominado recurso de amparo (tribunal laboral), constante de 30 folios útiles, inserto en los folios 07 al 37, de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcada “E”, promueve acta de ejecución forzosa, constante de cuatro (04) folios útiles, inserto a los folios 38 al 42, de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcadas “G”, promueve documento denominado nuevo aumento de salario y bonos agosto 2023, por prorroga bajo coacción de los representantes de la entidad A.P.C., constante de 01 folio útil, inserto en el folio 46 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcada “G-1”, promueve documento denominado recibos de pago semanal de los trabajadores julio 2023 entidad A.P.C planta Turmero, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 47 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcada “H”, promueve documento denominado providencia administrativa exp. N° 043-2019-03-00147 de la clausula N° 52 convención de contrato de trabajo vigente, entrega de productos a los trabajadores y trabajadoras, constante de 14 folios útiles, inserto en el folio 48 al 62 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.


Marcada “I”, promueve lista de nuevos trabajadores ingresos al Seguro Social Obligatorio, a la entidad de Alimentos Polar Comercial C.A., planta T, constante de 06 folios útiles, inserto en el folio 63 al 68 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.


Marcada “I-1”, promueve cuenta individual Enrique Renato Barreto Contreras, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 69 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Con relación a la prueba marcada “E”, promueve Convención Colectiva del Trabajo, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 51, de la pieza principal, se precisa que la misma no es objeto de prueba, toda vez que se trata de normas de derecho. Así se decide.

PRUEBA DE TESTIGO

En lo que corresponde a la testimonial promovida, la misma se admite salvo su valoración en la definitiva, debiendo comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la siguiente ciudadanos: Juan Solórzano, cédula de identidad N° V-.14.692.104, Carlos Infantes, cédula de identidad Nº V-14.853.560, Jhervis Malpica, cédula de identidad Nº V-21.152.444, Gilson Wielffer, cédula de identidad Nº V-14.944.058, Eduardo Villegas, cédula de identidad Nº V-15.600.885, Alberto La Rosa, cédula de identidad Nº V-12.096.452, José Escorche, cédula de identidad Nº V-13.200.208, Jaime Rivas, cédula de identidad Nº V-10.459.977 y Carlos Moreno, cédula de identidad Nº V-15.648.035.

Con relación a las testimoniales mencionados en este punto marcado ¨J-1 Testigos presenciales funcionarios del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, así como en este mismo orden solicitan un informe fundado sobre los hechos ocurridos y tipificados en el acta, por cuanto ninguno de los funcionarios señalados cumplen funciones en el mencionado Tribunal; aunado al hecho de que su solicitud es ambigua por cuanto no especifica si es una prueba testimonial o es una documental, ahora bien, si fuese una documental son hechos que bien pudiera demostrarse por otros medios, razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES

Vistas las documentales que han sido consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

Marcada “1” documento denominado recibos de pago desde el 19 de septiembre 2016 al 27 de octubre del 2019 emitidos por la compañía en relación con el demandante, constante de 161 folios útiles, inserto en los folios 71 al 230 de la pieza identificada cuaderno de pruebas de ambas partes.

Marcada “2” documento denominado recibo de pagos de vacaciones emitidos por la compañía en relación con el demandante, constante de 01 folio útil inserto en el folio 232 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcado “3” documento denominado planilla de cálculo de salarios caídos emitidos por la compañía en relación con el demandante constante de 01 folio útil, inserto en el folio 233 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcada “4” documento denominado acta de ejecución de amparo constitucional signado con la nomenclatura DP11-O-2019-000004 levantada el pasado 19 de junio del 2019 por el tribunal primero de primera instancia de juicio del circuito laboral del estado Aragua, constante de 04 folios útiles, inserto en los folios 234 al 237 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcada “5” documento denominado auto de cierre y archivo del amparo constitucional signado con la nomenclatura DP11-O-2019-000004 levantada el pasado 20 de junio del 2019 por el tribunal primero de primera instancia de juicio del circuito laboral del estado Aragua constante de 01 folios útil, inserto en el folio 238 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcado “6” documento denominado acuerdo colectivo para asegurar la sostenibilidad de la entidad de trabajo y la preservación de la fuente de empleo de fecha 02 de abril del 2019, constante de 31 folios útiles inserto en los folios 239 al 270 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcada “7” documento denominado nota de entrega de productos de fecha 28 de octubre del 2019 constante de 01 folio útil, inserto en el folio 271 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcada “8” documento denominado detalle de nota d entrega resumido de beneficios de alimentación comprendido de fecha 07 de enero 2016 hasta el 14 de octubre 2016 constante de 01 folio útil, inserto en el folio 272 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcada “9” documento denominado certificación de pago de todo ticket de fecha 27 de noviembre del 2020 al 30 de mayo del 2019, constante de 02 folios útiles, insertos en los folio 274 y 275 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

Marcada “10” documento denominado carta de asegurado de fecha 12 de enero del 2023 constante de 01 folios útiles, inserto en el folio 276 de la pieza identificada cuaderno de prueba de ambas partes.

CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) RIF. G20007161-3, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda Urbanización la Carlota Edif. SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda a los fines de que se sirva autorizar al Banco Provincial BBVA a que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:

1- Indique si en sus registros existe una cuenta nomina identificada con el N° 01080157580100218881, o cualquier otra cuenta bancaria que pertenezca al ciudadano ENRIQUE RENATO BARRETO CONTRERAS cédula de identidad V- 15.130.302.
2- De ser positiva la respuesta se sirva remitir a este despacho copia fotostática del detalle de los abonos y/o pagos realizados a favor del referido ciudadano, por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., desde el 01 de octubre del 2016 hasta el 30 de octubre del 2023, donde se detalle la siguiente información: cédula de identidad, nombre y apellido del ciudadano, número de cuenta nómina, concepto de la acreditación o descripción y monto acreditado como pago.

A la SOCIEDAD MERCANTIL TODO TICKET 2004, C.A. registrado en el registro de información fiscal (RIF) BAJO EL n° j-31286704-3 en su Dirección General, ubicada en la Av. Casanova, Centro Comercial el Recreo, Torre Norte, piso 8 Distrito Capital a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares :

1- Indique si en sus registros existe una tarjeta a favor del ciudadano ENRIQUE RENATO BARRETO CONTRERAS cédula de identidad V- 15.130.302.
2- De ser positiva la respuesta se sirva remitir a este despacho copia fotostática del detalle de los abonos y/o pagos realizados a favor del referido ciudadano, por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., desde el 01 de octubre del 2016 hasta el 30 de octubre del 2023, donde se detalle la siguiente información: cédula de identidad, nombre y apellido del ciudadano, número de cuenta nómina, concepto de la acreditación o descripción y monto acreditado como pago.

A la SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., registrado en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J-00021410-7, ubicada en la siguiente dirección: calle 3, la Urbina, edificio Seguros La SEGURIDAD, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:

1- Si el ciudadano ENRIQUE RENATO BARRETO CONTRERAS cédula de identidad V- 15.130.302, esta o estuvo inscrito en alguna de la póliza de seguros ofertadas por esa sociedad mercantil, por parte de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
2- De ser positiva la respuesta se sirva remitir a este despacho copia fotostática del detalle de los abonos y/o pagos realizados a favor del referido ciudadano, por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., desde el 01 de octubre del 2016 hasta el 30 de octubre del 2023, donde se detalle la siguiente información: cédula de identidad, nombre y apellido del ciudadano, número de cuenta nómina, concepto de la acreditación o descripción y monto acreditado como pago.
A la sociedad mercantil Sodehxo Pass Venezuela, C.A registrado en el registro de información fiscal (RIF) bajo el Nº J-30018017 en la siguiente dirección General, ubicada en la Av. Blandin Con Av. Los Chaguaramos, Torre Corp Banca, Piso 16 , la Castellana, Distrito Capital, para que de conformidad con los registros que reposan en sus archivos, informe y remita información detallada sobre los siguientes particulares:
1- Indique si en sus registros existe una tarjeta a favor del ciudadano ENRIQUE RENATO BARRETO CONTRERAS cédula de identidad V- 15.130.302.
De ser positiva la respuesta se sirva remitir a este despacho copia fotostática del detalle de los abonos y/o pagos realizados a favor del referido ciudadano, por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., desde el 01 de enero del 2016 hasta el 30 de octubre del 2023, donde se detalle la siguiente información: cédula de identidad, nombre y apellido del ciudadano, número de cuenta nómina, concepto de la acreditación o descripción y monto acreditado como pago.

Con relación a la prueba de informe requerida al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines solicitar información del expediente DP11-O-2019-000004, este Tribunal le hace saber a la parte promovente, que en virtud que en esta sede judicial existe un archivo común de expedientes, y teniendo facultad el Juez de Juicio para requerir expedientes para su revisión en la oportunidad que lo considere pertinente, en consecuencia no se libra el oficio requiriendo información del mencionado expediente. Así se establece.

Y por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), de la SOCIEDAD MERCANTIL TODO TICKET 2004, C.A., de la SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. y de la SOCIEDAD MERCANTIL SODEHXO PASS VENEZUELA, C.A., se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la evacuación de las pruebas de informes promovidas. Líbrese exhorto y Oficios.
La Juez,


YAJAIRA SANCHEZ.

La Secretaria,


ROSA MENDEZ