REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Jueves dos (02) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164°

ASUNTO: NP11-R-2024-000001.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Jueves dos (02) de Mayo de 2024, siendo a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acuerden voluntariamente las partes, quienes solicitan no sea dictado el dispositivo del fallo fijado en la presente causa, y se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, representada por el Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 92.851, según Poder que rielan al folio 29 de la referida causa, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha cuatro (04) de Abril de 2024, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada la Ciudadana MARY DEL VALLE RIVAS DE ROSQUE, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 11.011.310 Vs. COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO, C.A.

La parte accionada representada en este acto por el ciudadano Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 92.851, manifestó no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la ex - trabajadora la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 450. 00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada entregará y pagara el día viernes tres (03) de Mayo de 2024, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 450.00), Debiendo ser entregado en efectivo a la trabajadora, y/o pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, pago móvil 0105- 0412-8346082- 8.374.531. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana, MARY DEL VALLE RIVAS DE ROSQUE, parte demandante, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva. De no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Es todo.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.

Las partes comparecientes:

EL SECRETARIO (a)