REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 165°
Turmero, 27 de mayo de 2024.
Exp. Nro. 5.449-2024
Solicitantes: JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.222.596 y OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.186.784.
Abogado asistente: YVANA GUILARTE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 240.544.
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES.
Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.
I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.222.596 y OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.186.784, asistidos por la abogada YVANA GUILARTE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 240.544. Luego de haberle dado ENTRADA y su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, este Director del Proceso pasa a realizas las siguientes consideraciones.
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.
Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ y OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, antes identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo solicitado de la siguiente forma:
“…1.- Somo propietarios de un inmueble por partes iguales cincuenta por ciento (50%) OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.186.784 y el otro cincuenta por ciento (50%) de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.222.596, tal como consta según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, bajo en numero 246 del tomo 6 del protocolo de transcripción de fecha 04-06-2010, quedando inscrito bajo el numero 2010.268 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 232.13.13.1.1624 y corresponde a Libro de Folio del año 2010, acto venta con valor estimado e hipoteca, y cancelación de hipoteca tal como consta según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de octubre de 2011, bajo en numero 1, folio 85, tomo 13, acto cancelación de hipoteca de 1er grado, apartamento ubicado en la Calle Asuncion, Residencias Orinoco, piso 3, apartamento 3-B, San Antonio de los Altos, con superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135mts2), de tal propiedad consta en certificado emitido por Direccion de Catastro de la Alcaldia del Municipio los Salias del estado Miranda, con numero 0000022350.
El ciudadano OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.186.784 conviene CEDER el cincuenta por ciento (50%) sus derechos y traspasar a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.222.596 los siguientes bienes muebles e inmuebles que se especifican a continuación:
2.- Un lote de terreno constante de mil setencientos diecisiete metros cuadrados (1.716,00 mts2), situado en la jurisdicción del Municipio Borburata del Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo, según documento protocolizado y autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, del estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 1991, inserto bajo el Nro. 06, Tomo 298, de los Libros de Autenticaciones.
3.- Vehiculo automotor según documento protocolizado en la Notaria Publica del Municipio Autonomo Cristobal Rojas del estado Miranda, de fecha 27-08-2010, bajo Nro. 022, Tomo 170, según Libros de Autenticacion y según certificado de Registro de Vehiculo, Placa AB427MA, Serial de Carroceria 3A4F248B18T125633, Serial de Motor 4CIL, Marca Chrysler, Modelo PT CRUISER LX, Año 2008, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular.
4.- Apartamento ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, según documento Protocolizado en la Notaria Publica Primera del estado Aragua, según Nro. 08, Tomo 298, del Libro de Autenticaciones, Nro. 00215, de fecha 19-11-1991, en el edificio Nancy, Cuarto Piso, distinguido con el numero 10, el cual esta situado en el cruce de las calles Sucre y Plaza en la jurisdicción del Municipio Union del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro decimentros cuadrados (189.84mts2).
5.- Apartamento ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, según documento Protocolizado en la Notaria Publica Primera del estado Aragua, según Nro. 07, Tomo 298, del Libro de Autenticaciones, Nro. 00215, de fecha 12-11-1991, con registro de información fiscal Nro. 3366627 y 7222596, en el edificio Nancy, tercer Piso, distinguido con el numero 7, el cual esta situado en el cruce de las calles Sucre y Plaza en la jurisdicción del Municipio Union del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro decimentros cuadrados (189.84mts2) ”. Inclinado del Tribunal.
En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que el bien inmueble objeto de la presente transacción amistosa quede correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en partes iguales a los ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ y OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, de un apartamento ubicado en la Calle Asuncion, Residencias Orinoco, Piso 3, Apartamento 3-B, San Antonio de los Altos, con superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 mts2), de tal propiedad consta en certificado emitido por Direccion de Catastro de la Alcaldia del Municipio los Salias del estado Miranda, con numero 0000022350; dicho inmueble esta inscrito y consta según documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Los Salias del estado Miranda, bajo el Nro. 246 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripcion de fecha 04-06-2010, quedando inscrito bajo el Nro. 2010.268, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 232.13.13.1.1624, y corresponde al libro de Folio del año 2010, acto venta con valor estimado e hipoteca, y cancelación de hipoteca tal como consta según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio los Salias del estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2011, bajo en Nro. 1, Folio 85, Tomo 13, Acto Cancelación de Hipoteca de 1er grado; por otro lado, queda determinado que la pretensión del ciudadano OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.186.784 es CEDER el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y traspasar a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.222.596 los siguientes bienes muebles e inmuebles que se especifican a continuación:
1.- Un lote de terreno constante de MIL SETENCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.716,00 mts2), situado en la jurisdicción del Municipio Borburata del Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo, según Documento Protocolizado y Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, del estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 1991, inserto bajo el Nro. 06, Tomo 298, de los Libros de Autenticaciones.
2.- Vehiculo automotor según documento protocolizado en la Notaria Publica del Municipio Autonomo Cristobal Rojas del estado Miranda, de fecha 27-08-2010, bajo Nro. 022, Tomo 170, según Libros de Autenticacion y según certificado de Registro de Vehiculo, Placa AB427MA, Serial de Carroceria 3A4F248B18T125633, Serial de Motor 4CIL, Marca Chrysler, Modelo PT CRUISER LX, Año 2008, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular.
3.- Apartamento ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, según Documento Protocolizado en la Notaria Publica Primera del estado Aragua, según Nro. 08, Tomo 298, del Libro de Autenticaciones, Nro. 00215, de fecha 19-11-1991, en el Edificio Nancy, Cuarto Piso, distinguido con el Nro. 10, el cual esta situado en el cruce de las Calles Sucre y Plaza en la Jurisdicción del Municipio Union del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (189.84 mts2).
4.- Apartamento ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, según Documento Protocolizado en la Notaria Publica Primera del estado Aragua, según Nro. 07, Tomo 298, del Libro de Autenticaciones, Nro. 00215, de fecha 12-11-1991, con registro de información fiscal Nro. 3366627 y 7222596, en el Edificio Nancy, Tercer Piso, distinguido con el Nro. 7, el cual esta situado en el Cruce de las Calles Sucre y Plaza en la jurisdicción del Municipio Union del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (189.84 mts2).
Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.
III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los solicitantes JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ y OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia competente. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de dividir los bienes objetos de partición amistosa de forma voluntaria, se verifica que las partes, ciudadanos:
PRIMERO: Queda correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en partes iguales a los ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ y OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, de un apartamento ubicado en la Calle Asuncion, Residencias Orinoco, Piso 3, Apartamento 3-B, San Antonio de los Altos, con superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 mts2), de tal propiedad consta en certificado emitido por Direccion de Catastro de la Alcaldia del Municipio los Salias del estado Miranda, con numero 0000022350; dicho inmueble esta inscrito y consta según documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Los Salias del estado Miranda, bajo el Nro. 246 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripcion de fecha 04-06-2010, quedando inscrito bajo el Nro. 2010.268, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 232.13.13.1.1624, y corresponde al libro de Folio del año 2010, acto venta con valor estimado e hipoteca, y cancelación de hipoteca tal como consta según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio los Salias del estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2011, bajo en Nro. 1, Folio 85, Tomo 13, Acto Cancelación de Hipoteca de 1er grado.
SEGUNDO: El ciudadano OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre un lote de terreno constante de MIL SETENCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.716,00 mts2), situado en la jurisdicción del Municipio Borburata del Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo, según Documento Protocolizado y Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, del estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 1991, inserto bajo el Nro. 06, Tomo 298, de los Libros de Autenticaciones, a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ.
TERCERO: El ciudadano OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre un Vehiculo automotor según documento protocolizado en la Notaria Publica del Municipio Autonomo Cristobal Rojas del estado Miranda, de fecha 27-08-2010, bajo Nro. 022, Tomo 170, según Libros de Autenticacion y según certificado de Registro de Vehiculo, Placa AB427MA, Serial de Carroceria 3A4F248B18T125633, Serial de Motor 4CIL, Marca Chrysler, Modelo PT CRUISER LX, Año 2008, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ.
CUARTO: El ciudadano OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre un Apartamento ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, según Documento Protocolizado en la Notaria Publica Primera del estado Aragua, según Nro. 08, Tomo 298, del Libro de Autenticaciones, Nro. 00215, de fecha 19-11-1991, en el Edificio Nancy, Cuarto Piso, distinguido con el Nro. 10, el cual esta situado en el cruce de las Calles Sucre y Plaza en la Jurisdicción del Municipio Union del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (189.84 mts2), a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ.
QUINTO: El ciudadano OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre un Apartamento ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, según Documento Protocolizado en la Notaria Publica Primera del estado Aragua, según Nro. 07, Tomo 298, del Libro de Autenticaciones, Nro. 00215, de fecha 12-11-1991, con registro de información fiscal Nro. 3366627 y 7222596, en el Edificio Nancy, Tercer Piso, distinguido con el Nro. 7, el cual esta situado en el Cruce de las Calles Sucre y Plaza en la jurisdicción del Municipio Union del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (189.84 mts2), a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ.
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.
Por todos los fundamentos normativos y jurisprudencial anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.222.596 y OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.186.784, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal futuro. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.
V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.222.596 y OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.186.784, asistidos por la abogada YVANA GUILARTE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 240.544, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, apartamento ubicado en la Calle Asuncion, Residencias Orinoco, Piso 3, Apartamento 3-B, San Antonio de los Altos, con superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 mts2), de tal propiedad consta en certificado emitido por Direccion de Catastro de la Alcaldia del Municipio los Salias del estado Miranda, con numero 0000022350; dicho inmueble esta inscrito y consta según documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Los Salias del estado Miranda, bajo el Nro. 246 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripcion de fecha 04-06-2010, quedando inscrito bajo el Nro. 2010.268, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 232.13.13.1.1624, y corresponde al libro de Folio del año 2010, acto venta con valor estimado e hipoteca, y cancelación de hipoteca tal como consta según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio los Salias del estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2011, bajo en Nro. 1, Folio 85, Tomo 13, Acto Cancelación de Hipoteca de 1er grado, queda dividido al cincuenta por ciento (50%) en partes iguales a los ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ y OSCAR GILBERTO OCHOA TORBAY.
TERCERO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, queda como única propietaria de un lote de terreno constante de MIL SETENCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.716,00 mts2), situado en la jurisdicción del Municipio Borburata del Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo, según Documento Protocolizado y Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, del estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 1991, inserto bajo el Nro. 06, Tomo 298, de los Libros de Autenticaciones.
CUARTO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, queda como única propietaria sobre un Vehiculo automotor según documento protocolizado en la Notaria Publica del Municipio Autonomo Cristobal Rojas del estado Miranda, de fecha 27-08-2010, bajo Nro. 022, Tomo 170, según Libros de Autenticacion y según certificado de Registro de Vehiculo, Placa AB427MA, Serial de Carroceria 3A4F248B18T125633, Serial de Motor 4CIL, Marca Chrysler, Modelo PT CRUISER LX, Año 2008, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular.
QUINTO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, queda como única propietaria sobre un Apartamento ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, según Documento Protocolizado en la Notaria Publica Primera del estado Aragua, según Nro. 08, Tomo 298, del Libro de Autenticaciones, Nro. 00215, de fecha 19-11-1991, en el Edificio Nancy, Cuarto Piso, distinguido con el Nro. 10, el cual esta situado en el cruce de las Calles Sucre y Plaza en la Jurisdicción del Municipio Union del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (189.84 mts2).
SEXTO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: JACQUELINE COROMOTO PARDO MARQUEZ, queda como única propietaria sobre un Apartamento ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, según Documento Protocolizado en la Notaria Publica Primera del estado Aragua, según Nro. 07, Tomo 298, del Libro de Autenticaciones, Nro. 00215, de fecha 12-11-1991, con registro de información fiscal Nro. 3366627 y 7222596, en el Edificio Nancy, Tercer Piso, distinguido con el Nro. 7, el cual esta situado en el Cruce de las Calles Sucre y Plaza en la jurisdicción del Municipio Union del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (189.84 mts2).
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintisete (27) día del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (12:57 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Exp. Nro. 5.449-2024
AJPR/oefm
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