REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 15 de Mayo del 2024
214º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ORLANDO JESUS BARRIOS GARCIA E YRIS YOJANA MEZONES IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-28.045.524 y V- 18.852.632; asistida por el abogado ESEQUIEL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°206.167, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en SECTOR 6, LOS HORNOS, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-02-U01-038-027-027-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (146,97 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (66,95 Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Casa N° 152. SUR: Con la Casa N° 154. ESTE: Con la Calle La Paz, su Frente. OESTE: Con Terreno Valdio, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ORLANDO JESUS BARRIOS GARCIA E YRIS YOJANA MEZONES IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-28.045.524 y V- 18.852.632, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP7418-29
BAL/SQ/lp
|