DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 06 de Octubre del año 1965, asentada bajo el N° 2362 del año 1965, presentada por el ciudadano ROBERTO MAXIMINO BACALLADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.354, asistido por la abogada TYHANI CASERES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.548. La cual previamente determinada queda así; por error material involuntario fue asentado el nombre del padre del solicitante como ““JUAN EUGENIO BACALLADO BACALLADO” cuando lo correcto es “JUAN LONGINO BACALLLADO BACALLADO”; expídanse copia certificada de la presente decisión, se ordena librar oficios al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. A los diecisiete días (17) del mes de Mayo del 2024- Líbrese oficio.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5374-24
BA/SQ/lp.-