REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 02 de Mayo del 2024
213º y 164º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana NANCY JOSEFINA PIÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.352.260; asistida por el abogado MAURICIO ERNESTO PERNIA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.132, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU, ubicado en la siguiente dirección: ANTES; CALLE 03 PARCELA Nº 102, BARRIO LA AVANZADA; AHORA; CALLE 03 ENTRE CALLE PRINCIPAL Y CALLE RODRIGUEZ MERIDA Nº 102, BARRIO LA AVANZADA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DDL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-033-009-017-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (150,20 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con inmueble Nº 103, lote 18; SUR: con inmueble Nº 101, lote 16; ESTE: con inmueble Nº 89, lote 04 y OESTE: con calle 03, su frente; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA PIÑA GOMEZ, plenamente identificada en autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7399-24
BAL/SQ/lp
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