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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano HENRY ALEJANDRO CARDENAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.298.232, debidamente asistido por la abogada NELIDA GUADALUPE ROJAS AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.115; contra la ciudadana CRISLY ELIANET GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.011.200, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha: 02 de Junio del año 2015, según consta en acta anotada bajo el Nro 73, Folio Nro 73, tomo I del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-TMP-4849-23.-
BA/SQ/lp.-
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